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14 de septiembre de 2006

Amenazan incendiar minera en Chugur (titular en portada de diario)
Región Policial envía 50 efectivos de la Dinoes para resguardar la zona

Unos 50 efectivos de la Dinoes resguardan el campamento minera de Coimolache ubicado en el distrito de Chugur provincia de Hualgayoc. Alfonso Chavarri, jefe de la Región Policial de Cajamarca, manifestó que, efectivamente, algunos pobladores habrían amenazado incendiar el campamento de Geotecnia (empresa que realiza trabajos de exploración para Coimolache) durante una movilización realizada la semana pasada en oposición a los trabajos. El teniente alcalde de la municipalidad de Chugur, Vidal García Efos, viene haciendo la convocatoria para la reunión del viernes, y participarían comuneros de otras provincias como Chota y Santa Cruz que nada tiene que ver con la zona.
Diario Panorama – Cajamarca 14/09/2006 007prqsdyq.pdf


Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca
Ordenanza Municipal Nº 051-MDBI

Los Baños del Inca, 11 de Setiembre del 2006

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca
El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAl DE LOS BAÑOS DEL INCA;

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de los Baños del Inca de fecha veintinueve de Agosto del dos mil seis, la moción de Orden del Día de la Comisión de Regidores sobre la necesidad de crear un área de Protección de los Recursos Hídricos de las Microcuencas Quinuario, Mashcón y Grande, de Conservación Municipal en la jurisdicción del Distrito de los Baños delinca, Provincia y Departamento de Cajamarca; y,

CONSIDERANDO:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 1942 de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley Nº 227680, ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV; "Las municipalidades provincial es y distrital es son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia."; en cuanto a su autonomía política comprende potestades legislativas y ejecutivas, lo que viene a ser un autogobierno en los asuntos de su propia competencia; que, asimismo el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado debe promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, entendiendo que existe una obligación compartida del gobierno central, gobiernos regionales y locales, dentro de una perspectiva descentraliza (…)
Que, teniendo en consideración lo expuesto y lo regulado por la ley Orgánica de Municipalidades Nº227972, Artículos 92 numeral 8), Artículo 392 y 402 y, con el voto unánime de sus miembros, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA DEL AREA DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL

ARTICULO PRIMERO.- CREAR un "Área de Conservación Municipal de la Microcuenca del Río Quinario, de una parte de la Microcuenca del Río Grande y de una parte de la Microcuenca del Río Mashcón", bajo la denominación: "RECURSO HIDRICO DE PROTECCIÓN DE los Ríos QUINUARIO, MASHCÓN y GRANDE DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL", cuya área de protección para el primero es de una extensión de 4,692.33 Hectáreas, el segundo comprende una extensión de 6,925.73 Hectáreas, y el tercero comprende una extensión de 2,523.82 Hectáreas. Dichas cuencas en su conjunto tienen un perímetro de ( 55,309.27 m) y se encuentran ubicadas en las siguientes coordenas UTM: Vert. A: N (9228148.23), E (775642.00) Caserío Carhuaquero, con su referencia geográfica Cerro Chaupicocha; Vert. C: N (9214897.95), E (775139.09) "Intersección de los límites de los caseríos Llagamarca - Santa Bárbara Alta - El Granero - Puruay Alto, asimismo del límite distrital de los Baños delinca, con su referencia geográfica Señal Geodésica Rosario Horco; Vert. D: N (9214499.00), E (776448.00) "Caserío Quinrayquero Bajo, con su referencia geográfica Manantial la Cortadera"; Vert. E: N (9215260.00), E (777657.00) "Caserío Quinrayquero Bajo, con su referencia geográfica Manantial Yerba Santa"; Vert. F: N (9215898.00), E (77804S.00) "Caserío Quinrayquero Bajo, con su referencia geográfica Caserío Quinrayquero Bajo"; Vert. G: N (9214128.00), E (779652.00) "Caserío Manzana¬mayo, con su referencia geográfica Caserío Manzanamayo"; Vert. H: N (9213028.50), E (780435.00) "Caserío Cashaloma, con su referencia geográfica Caserío Cashaloma"; Vert. 1: N (9213280.05), E (780973.21) "Caserío Cashaloma, con referencia geográfica Divortium Aquarium de las Microcuen¬cas Mashcon - Chonta"; Vert. J: N (9216916.10), E (781842.27) "Caserío Rumipampa Alta, con su referencia geográfica Intersección de los Límites de las Microcuencas de los ríos Mashcón - Chonta y Quinuario"; Vert. K: N (9217748.78), E (786S26.77) "Zona limite entre Shinshilpampa y Chuquilin, con su referencia geográfica encuentro de los Ríos Quinuario y Azufre y el Yerto B: N (9224432.54), E (781412.50) "Caserío Apalín Alto en el límite Distrital con La Encañada". Políticamente en el Distrito de Los Baños delinca, Provincia de Cajamarca y Departamento del mismo; sierra norte del Perú y abarca 3 pisos ecológicos cuyas altitudes van desde los 2,800 hasta los 4,208 m.s.n.m.

ARTICULO SEGUNDO.- SOLICITAR a las autoridades del Gobierno Central, Congreso de la República, Ministerio de Agricultura, Gobierno Regional de Cajamarca, INRENA, Ministerio Público y demás instituciones a adoptar las medidas correspondientes de acuerdo a sus competencias.

ARTICULO TERCERO.- CONSTITUIR el "COMITÉ DE GESTION DEL RECURSO HIDRICO DE PROTECCIÓN DE LOS Ríos QUINUARIO, MASHCÓN Y GRANDE DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL" creado por el Articulo Primero de la presente, con la participación de las instituciones locales involucradas designadas por Resolución del Concejo Municipal de los Baños del Inca.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR al Sr. Alcalde y al "Comité de Medio Ambiente y Apoyo al Recurso Hídrico de la Microcuenca Grande y Quinuario" iniciar los trámites de inscripción del área de conservación municipal creado por el Artículo Primero de la presente y denominado "RECURSO HIDRICO DE PROTECCIÓN DE LOS RÍOS QUINUARIO, MASHCÓN Y GRANDE DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL" en el Registro de Áreas de Conservación Municipal que establece el INRENA.

ARTICULO QUINTO.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de, Los Baños delinca para efectuar todas las acciones legales que correspondan a fin de garantizar el cumplimiento de la presente.

ARTICULO SEXTO.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza, remitiendo copia autenticada a las dependencias involucradas y a las autoridades locales.

ARTICULO SEPTIMO.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:
MANDO REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Ing. JOSÉ SAMUEL PAJARES ABANTO
Alcalde Distrital de los Baños del Inca

Diario Panorama – Cajamarca 14/09/2006 007phyqrwe.jpg

Chacón pide celeridad en las investigaciones sobre los sucesos de Combayo

La mañana de ayer, en el hemiciclo del Congreso de la República se presentó la ministra del interior Pilar Mazzetti Soler ante la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, con el objeto de informar respecto de la problemática de su sector. En dicha ocasión, la congresista Cecilia Chacón De Vettori solicitó a la Ministra informe por escrito respecto a los sucesos ocurridos en Combayo (Cajamarca) y en especial respecto de la muerte del comunero Isidro Llanos; sobre el particular agregó que la justicia que tarda no es justicia.
Diario El Clarín – Cajamarca 14/09/2006 007fciovun.jpg