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31 de julio de 2007

COMUNICADO DE APRODEH

APRODEH RECHAZA LICENCIA PARA MATAR OTORGADA A POLICÍAS Y MILITARES


La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) expresa su profundo rechazo frente al Decreto Legislativo 982, que modifica el artículo 20 del Código Penal declarando inimputables a los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que causen lesiones o muerte “en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria”. Resulta totalmente contrario al derecho a la vida y a la justicia que policías o militares puedan matar ciudadanos sin ser procesados por ello. Toda muerte debe ser investigada y, si se produce de manera dolosa o negligente, sancionada. Es evidente que esta medida puede generar peligrosos abusos de autoridad que quedarían precisamente impunes por la muerte de las víctimas. Inclusive podría generar que se atente directamente contra la vida de dirigentes sociales y se hacen más probables las muertes en custodia policial. Igualmente, muchos de los procesados por violaciones de derechos humanos podrían señalar este artículo para beneficiarse, porque el principio de retroactividad benigna indica que una nueva ley se aplica a quienes han cometido crímenes con anterioridad, si les es más favorable. Recordemos que durante el gobierno del Presidente Alejandro Toledo 15 personas fueron asesinadas por las fuerzas de seguridad, en su abrumadora mayoría campesinos y estudiantes.
En lo que va del gobierno de Alan García, las fuerzas de seguridad ya han cometido ocho muertes comprobadas de ciudadanos, incluyendo un niño de 8 años. De estas ocho muertes, seis se produjeron desde que Luis Alva Castro asumiera este año el Ministerio del Interior. El SUTEP sostiene que también la profesora Herminia Herrera habría muerto por la misma razón, siendo la primera mujer en 7 años en fallecer por violencia policial. Expresamos también nuestra preocupación por la nueva redacción del delito de extorsión que ahora incluye actos como impedir el libre tránsito, perturbar el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, estableciéndose penas desproporcionadas como 25 años de prisión, cuando estos hechos se cometan entre dos o más personas.
Asimismo, rechazamos que constituya causa de inhabilitación de una autoridad el participar en una huelga. En realidad, la huelga es un derecho de los trabajadores contemplado en la Constitución.
Normalmente los Alcaldes o Presidentes Regionales no hacen huelgas. Por eso, parece ser que el Decreto Legislativo se refiere a impedir la participación de las autoridades en las movilizaciones sociales, planteando así una severa restricción a derechos como la participación política y la libertad de expresión.
Una autoridad podría ser inhabilitada si promueve que se atente contra la vida o la integridad física de las personas pero no por participar en un acto público que promueva determinadas exigencias legales.
APRODEH considera inconstitucional además, que el Decreto Legislativo 989 haya extendido la detención preventiva a siete días para delitos como el de extorsión, que según la nueva redacción, incluye numerosas movilizaciones sociales. A esto se añade que en esos siete días, los detenidos podrían inclusive ser asesinados, sin que la policía sea procesado por ello.
APRODEH reitera su llamamiento a las autoridades peruanas para que, en lugar de criminalizar la protesta social, promuevan mecanismos eficaces para satisfacer las necesidades fundamentales de los más pobres, como alimentación, salud, educación y trabajo digno.
En ese sentido, APRODEH está coordinando con las organizaciones sociales y los organismos de derechos humanos las acciones legales para enfrentar estas normas inconstitucionales que atentan contra los derechos humanos. Relación de personas muertas por las Fuerzas Policiales durante el gobierno de Alan García Jonathan Condori (30 de agosto de 2006, Sicuani-Cusco): adolescente de 17 años que protestaba con otras personas contra diversos bares clandestinos, cuando la policía abrió fuego contra la población.
Cirilo Tuero (5 de diciembre de 2006, Abancay-Apurímac): falleció cuando participaba en unas protestas contra la Presidenta Regional.
Guillermo Li (6 de abril de 2007, Lima): empresario asesinado por integrantes de la comisaría de Monterrico, que aparentemente lo confundieron con uno de sus secuestradores, debido a sus rasgos físicos.
Marvin Gonzales (11 de abril de 2007, Ancash): agricultor que mientras participaba en un paro departamental, recibió un disparo de la policía por la espalda. Las estaciones de televisión que difundieron los hechos fueron clausuradas a la semana siguiente.
Imel Huayta (22 de abril de 2007, Puno): niño de 8 años que mientras viajaba con sus padres cerca de Ilave, fue impactado por los disparos efectuados por la policía al parabrisas del camión que lo transportaba. En ese momento la policía realizaba un operativo contra el contrabando.
Julio Raymundo y Oscar Fernández (15 de junio de 2007), trabajadores de la empresa Casapalca, fallecidos cuando la policía pretendía abrir un bloqueo de la Carretera Central.
Julián Altamirano (15 de julio del 2007), campesino de Andahuaylas, fallecido durante las protestas realizadas en esta localidad.
APRODEH - Lima 31/07/2007