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26 de enero de 2009

ENERGÍA Y MINAS NIEGA PRÓRROGA A MINERA RÍO BLANCO


Empresa pidió más tiempo para levantar observaciones al estudio de impacto ambiental. Proyecto involucra a terrenos de terceros y nuevas fuentes de agua para su desarrollo.

El Ministerio de Energía y Minas no esperará más tiempo a que la empresa minera Río Blanco le presente el estudio de impacto ambiental detallado con las observaciones, hechas por este ministerio, ya resueltas.

La Dirección General de Asuntos Ambientales, encargada de revisar este estudio, emitió una autodirectorial, la 0032-2009/MEMAAM, donde negó el pedido de prórroga por 70 días hábiles, solicitados por la empresa minera, pues el viernes 23 de enero se cumplió el plazo para que Río Blanco levante las observaciones de su documento.

Se prevé que hoy la Dirección General de Asuntos Ambientales resolverá si desaprueba el estudio de impacto ambiental semidetallado, aunque también es posible que la minera presente un desistimiento del procedimiento administrativo para evitar la desaprobación.

OBSERVACIONES
El informe de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros en el que presentan las observaciones refiere que la empresa debe contar con los permisos, actuales o vigentes, de uso de terreno uso superficial para iniciar sus actividades.

En el estudio presentado, el proyecto minero compromete terrenos superficiales de terceros y nuevas fuentes y volúmenes de agua necesarios para su desarrollo.

Otra observación que el grupo de Apoyo a la Red Muqui apunta es la falta de titularidad de las concesiones mineras en las que se pretende realizar la exploración. Aseguran que este hecho ha sido constantemente incumplido durante todo el proceso administrativo.

EL DATO
Ley. El 27 de diciembre del 2008, el ejecutivo emitió el Decreto Supremo 024-2008-DE, declarando de interés público la inversión privada en actividades mineras en zona de frontera.

Diario La República Lima 26/01/2009





PRE PUBLICAN NORMA PARA MEJORAR DISEÑO Y OPERACIÓN DE RELAVES MINEROS


El Ministerio de Energía y Minas (MEM), pre publicó en su página Web, un Decreto Supremo en la que se presenta nuevas exigencias para regular el diseño, construcción y operación de los depósitos de relaves a nivel nacional por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada.

Mediante esta norma se adiciona al Decreto Supremo N° 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros, un capítulo concerniente a los Depósitos de Relaves.

Como se sabe, en Puno varias empresas mineras vienen contaminado los diferentes ríos tributarios al lago Titicaca, principalmente porque no cuentan con depósitos especializados para los relaves mineros, lo que podría ser solucionado con la aplicación de la norma.

El depósito de relaves, dice el texto, es toda obra estructurada en forma segura para contener los relaves provenientes de una planta concentradora, incluyendo sus obras asociadas.

Su función principal es la de servir como depósito, generalmente definitivo de los materiales sólidos provenientes del relave y que son transportados desde la planta concentradora, permitiendo así la recuperación de la mayor parte del agua que transporta dichos sólidos.

Dicho portafolio, señaló que el solicitante de una concesión de beneficio deberá presentar el plano de la localidad en la que estará ubicado el depósito de relaves, un plano a escala 1: 2,500 de ubicación del mismo, su altura (msnm), la distancia a la que se encuentra de la planta concentradora y de los centros poblados cercanos.

Asimismo, el MEM indicó que en adelante, el solicitante de una concesión de beneficio tendrá que acreditar que está autorizado a utilizar el terreno superficial en el caso que éste sea de propiedad privada o del Estado, debiendo precisar la ubicación del mismo, de la planta y de sus instalaciones principales, auxiliares y complementarias en coordenadas UTM PSAD 56.

Igualmente, deberá presentar a la Dirección General de Minería (DGM), la autorización de uso de aguas o licencia expedida por la autoridad competente, así como la memoria descriptiva de la planta y de sus instalaciones principales, auxiliares y complementarias, de acuerdo a un formato aprobado por esa dependencia.

Los Andes- Puno 26/01/2009