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17 de enero de 2009

PROYECTO MINERO EN RÍO BLANCO ES ILEGAL Y CONTRARIO AL DESARROLLO DE PIURA Y CAJAMARCA DESTACAN EN COMUNICADO PÚBLICO


Vejámenes cometidos en proyecto minero de Río Blanco

Piura. Considerando que el uso y conservación de las fuentes de agua de las nacientes de cuenca de los ríos Quiroz y Chinchipe se encuentran sobre los yacimientos mineros que se pretenden extraer en las 28,267 hectáreas que el actual Gobierno ha declarado como de “necesidad pública” para autorizar a la empresa china ZIJIN su exploración, diversos profesionales se han dirigido a la opinión pública para discrepar de la medida.

En un extenso comunicado, dan sus razones del porqué el Decreto Supremo debería ser dejado sin efecto. El comunicado es el siguiente:

1. Este D. S. de “necesidad pública” requiere de una aclaración: se trata de la “necesidad pública”, pero no para los peruanos, si no para el gobierno de la República China, porque la destrucción de los ecosistemas de las zonas concesionadas, es contraria a los intereses de las Comunidades Campesinas de Ayavaca y Huancabamba, de los valles agrícolas de Piura y Cajamarca así como de la competitividad económica del Perú.

Más aún, este D.S. NO SUSTENTA el concepto de “necesidad pública”-El argumento del gobierno de que este proyecto minero serviría para combatir la pobreza en el país ES FALSO, toda vez que la historia y los indicadores demográficos y socioeconómicos actuales muestran que en los departamentos en que se viene desarrollando la gran minería, lejos de progresar, más del 50% de su población se encuentra en situación de pobreza y pobreza extrema. Con el agravante de ponerse en riesgo la seguridad nacional al entregar a empresas extranjeras la propiedad de las fronteras de la nación, habiendo evidencias que estas mismas empresas tienen concesiones al otro lado de la frontera Peruano-Ecuatoriana.

2. El desconocimiento del gobierno peruano a los derechos fundamentales de las comunidades, reconocidos en tratados internacionales -firmados y vigentes por el Perú-(convenio 169 OIT; y la actual constitución política (artículos 1, 44, 68 y 70) es una expresión de la conducta irrespetuosa, antidemocrática y prepotente del gobierno que lo coloca en una posición de ilegitimidad al violentar el Estado de Derecho.

3. Este D. S. implica ir en contra de las políticas globales y nacionales de adaptación al cambio climático y de medidas que en ese sentido se vienen promoviendo desde el Ministerio del Ambiente, debido a que este tipo de explotación minera eliminaría extensas áreas de páramos (jalcas) y bosques de neblina con alta capacidad de captación y retención de agua, y captura de carbono.

La extracción de minerales en las nacientes de cuenca de los ríos Chinchipe y Quiroz, afectaría severamente el servicio ambiental del suministro de agua dulce para consumo humano, la actividad económica de los valles de estos ríos en la agro-exportación y el suministro de alimentos al mercado local, regional y nacional. Esta empresa (Zijin / ex Majaz) en su ilegal fase exploratoria ha sido sancionada por OSINERMING con la multa más elevada por daños graves al ambiente; además plantea el sistema de TAJOS ABIERTOS mundialmente reconocido como el más destructivo al haberse demostrado su pernicioso efecto contaminante en el Perú aún por empresas mineras de mayor tecnología como Yanacocha y Antamina.

4. La destrucción de zonas de regulación hídrica de nacientes de cuenca, viola específicamente la Ley General del Ambiente sobre ecosistemas frágiles de montaña generadoras de agua; viola también los artículos 98, 99 y 100 de la Política Nacional del Ambiente y Gestión Ambiental que establecen que la CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS debe dar prioridad a los ECOSISTEMAS DE MONTAÑA. La decisión 1227 del Parlamento Andino declara como “área natural protegida a los Ecosistemas de Páramos de la región Piura-Perú”;

5. De realizarse actividad minera en estas zonas, habría una pérdida irreversible de las ventajas económicas en el biocomercio, basado en la biodiversidad endémica (única en el mundo) existente en las jalcas y bosques de neblina piuranos. Con ello, las Comunidades y el país perderían la oportunidad de los beneficios económicos de este tipo de comercio QUE VALORA EN 5 MILLONES DE DÓLARES CADA GEN ENDÉMICO de los cientos de especies que habitan en estos ecosistemas de Ayavaca y Huancabamba.

6. Las comunidades y asociaciones de pequeños productores de la sierra de Piura y Cajamarca, del ámbito de la pretendida explotación minera, vienen demostrando sus capacidades competitivas en los mercados regionales, nacionales e internacionales, en base al buen manejo ambiental. Con pequeñas inversiones adicionales pueden revalorizar y patentar como propiedad intelectual sus riquezas en biodiversidad y servicios ambientales.

7. Es lamentable que en el contexto mundial, en que los países desarrollados incentivan y promueven el canje de deuda externa por protección del medio ambiente a países como el nuestro, este gobierno tome medidas desatinadas contrarias a esta visión global de desarrollo sostenible.

POR LO TANTO:

Las comunidades, gobiernos locales, organizaciones de productores, gremios, asociaciones, y demás instituciones civiles que suscribimos, exigimos al gobierno:

La inmediata derogatoria del D.S. 024 y el reinicio del diálogo entre el gobierno y las comunidades, para el restablecimiento del Estado de Derecho y de paz social, necesarios para la continuidad del modelo de desarrollo agrario decidido en las consultas vecinales del 16 de Setiembre del 2007.

De persistirse en la imposición del DS 024, los ciudadanos/as y organizaciones suscritas apoyaremos a las Comunidades de Ayavaca y Huancabamba, movilizándonos en la defensa de sus derechos ante las Cortes Nacionales e Internacionales de Justicia por ser una agresión a la ciudadanía piurana en general.

Diario El Regional de Piura 17/01/2009