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16 de junio de 2011

AMNISTÍA INTERNACIONAL INSTA A MIEMBROS DE LA ONU ANTES DEL 17 APOYEN PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS FRENTE AL ABUSO DE EMPRESAS


Mediante una declaración pública, Amnistía Internacional insta a los Estados miembros de la ONU a pedir y apoyar en el actual periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, que concluirá al final de esta semana (17 de junio), un Procedimiento Especial con mandato pleno sobre las empresas y los derechos humanos.

Un Procedimiento Especial sólido es fundamental para sacar adelante y promover tanto el marco “Proteger, Respetar y Remediar” como los principios rectores elaborados por el representante especial del secretario general de la ONU para los derechos humanos y empresas transnacionales y otras empresas, el profesor John Ruggie, y para seguir abordando los motivos de preocupación respecto a las empresas y los derechos humanos que no aparecen adecuadamente abarcados por los principios rectores.

Noruega, junto con Argentina, India, Nigeria y Rusia, ha presentado al periodo de sesiones del Consejo un borrador de resolución (borrador de resolución L.17) que prevé, como Procedimiento Especial que siga el mandato del representante especial, un Grupo de Trabajo ayudado por un foro asesor anual.

Amnistía Internacional sigue sintiendo preocupación porque el borrador de resolución sigue sin incorporar las funciones esenciales requeridas para promover los derechos de las personas afectadas por abusos contra los derechos humanos relacionados con empresas, pese a que se han introducido algunos cambios respecto a la versión inicial. El borrador de resolución L.17 se centra casi exclusivamente en la difusión y aplicación de los principios rectores, las buenas prácticas y las lecciones aprendidas. Hay elementos básicos adicionales que son esenciales para el mandato del Grupo de Trabajo, que debería reflejar la necesidad de basarse en los principios rectores para avanzar de manera más efectiva. Sin esos elementos que faltan, la efectividad de la resolución y, en última instancia, del Grupo de Trabajo será débil.

En las negociaciones llevadas a cabo hasta la fecha, muchos Estados han mostrado una deferencia indebida a lo que describen como las preocupaciones de las empresas, y no han prestado suficiente atención a la necesidad de realizar pruebas y de basarse en el marco y los principios rectores. Mientras las negociaciones llegan a su fin, Amnistía Internacional insta a los Estados miembros de la ONU a seguir negociando activamente el borrador de la resolución L.17 y a incluir en él los siguientes elementos esenciales para garantizar el establecimiento de un Procedimiento Especial que realice un seguimiento efectivo.

1) La resolución debe integrar expresamente en su texto el marco “Proteger, Respetar y Remediar” de 2008 como punto de referencia del que partir; esto es especialmente importante en los párrafos operativos que constituyen el mandato del Grupo de Trabajo. 2) La resolución debe establecer expresamente la capacidad del Grupo de Trabajo para examinar y evaluar la aplicación y la efectividad del marco y de los principios rectores en la práctica, y hacer referencia a las normas internacionales imperantes en materia de derechos humanos, así como a la capacidad de formular recomendaciones para abordar los vacíos en cuanto a la protección respecto a los abusos contra los derechos humanos relacionados con las empresas.

3) La resolución debe establecer expresamente la capacidad del Grupo de Trabajo para pedir, recibir e intercambiar información de todas las partes interesadas pertinentes sobre todas las cuestiones y los presuntos abusos que entran dentro del mandato del Grupo.

4) La resolución debe establecer un proceso para analizar los vacíos en la protección jurídica frente a los abusos contra los derechos humanos relacionados con empresas, con vistas a la elaboración a largo plazo de un instrumento jurídico internacional.

Coordinadora Nacional de Radio-Lima 16.06.2011