CONSULTA PREVIA DEBE DARSE ANTES DE CONCESIÓN
Proyectos. DAR y organismos internacionales se pronuncian. César Gamboa de DAR critica reglamento de MEM sobre consulta a pueblos indígenas.
Al contrario de lo que sostiene el sector empresarial nacional, expertos de Colombia, Bolivia y Perú coincidieron en que la Consulta Previa debe darse antes de otorgar la concesión minera. De este modo, las sugerencias y recomendaciones de las comunidades indígenas podrían incluirse en el mismo diseño del proyecto en cuestión.
César Gamboa, experto de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), señaló que consultar en la etapa previa a las comunidades indígenas ayudaría a reducir los riesgos de la inversión privada.
Recordó que de los 227 conflictos sociales reportados por la Defensoria del Pueblo, el 70% son conflictos socioambientales (160 casos). “Si queremos reducir el riesgo de la inversión pública y privada, y dotar de gobernabilidad al país se requiere consultar a las comunidades indígenas”, indicó.
Recalcó que existen dos momentos para realizar la consulta: antes de otorgar una concesión a una empresa y en el momento de la planificación.
En el mismo sentido se pronunció María Clara Gálvez, de Due Process ok Law Foundation (DPLF). La especialista señaló que en el Perú aún se debe ajustar el marco normativo para esta consulta, pero que es importante que consulte desde un inicio a las comunidades.
En tanto Gamboa añadió que el reglamento de consulta para la actividad minero-energética publicado en mayo por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) es un avance, pero a la vez presenta algunos problemas que desnaturalizan el derecho a la consulta previa.
El dato
Olvido. El Convenio 169 de la OIT está vigente en el país desde el 2 de febrero de 1995. Sin embargo, hasta la fecha la legislación nacional no se ha adecuado a sus parámetros.
Diario La República-Lima 11.07.2011
Proyectos. DAR y organismos internacionales se pronuncian. César Gamboa de DAR critica reglamento de MEM sobre consulta a pueblos indígenas.
Al contrario de lo que sostiene el sector empresarial nacional, expertos de Colombia, Bolivia y Perú coincidieron en que la Consulta Previa debe darse antes de otorgar la concesión minera. De este modo, las sugerencias y recomendaciones de las comunidades indígenas podrían incluirse en el mismo diseño del proyecto en cuestión.
César Gamboa, experto de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), señaló que consultar en la etapa previa a las comunidades indígenas ayudaría a reducir los riesgos de la inversión privada.
Recordó que de los 227 conflictos sociales reportados por la Defensoria del Pueblo, el 70% son conflictos socioambientales (160 casos). “Si queremos reducir el riesgo de la inversión pública y privada, y dotar de gobernabilidad al país se requiere consultar a las comunidades indígenas”, indicó.
Recalcó que existen dos momentos para realizar la consulta: antes de otorgar una concesión a una empresa y en el momento de la planificación.
En el mismo sentido se pronunció María Clara Gálvez, de Due Process ok Law Foundation (DPLF). La especialista señaló que en el Perú aún se debe ajustar el marco normativo para esta consulta, pero que es importante que consulte desde un inicio a las comunidades.
En tanto Gamboa añadió que el reglamento de consulta para la actividad minero-energética publicado en mayo por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) es un avance, pero a la vez presenta algunos problemas que desnaturalizan el derecho a la consulta previa.
El dato
Olvido. El Convenio 169 de la OIT está vigente en el país desde el 2 de febrero de 1995. Sin embargo, hasta la fecha la legislación nacional no se ha adecuado a sus parámetros.
Diario La República-Lima 11.07.2011