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18 de agosto de 2011

INDÍGENAS Y CAMPESINOS EXIGEN APROBAR LEY DE CONSULTA DEL 19 DE MAYO 2010

Los pueblos indígenas reclaman un marco legal que desarrolle el derecho de consulta reconocido por el Convenio 169 de la OIT. Foto: Javier Ugaz

Servindi, 18 de agosto, 2011.- Las organizaciones indígenas del país ratificaron su decisión de que el Congreso de la República apruebe nuevamente la Ley de Consulta Previa que fue resultado de varios años y arduas negociaciones con el Estado y que había sido aprobada por el anterior Parlamento el 19 de mayo de 2010.

En un pronunciamiento al país que también está suscrito por las organizaciones del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, sostienen que dicho dictamen contiene los estándares mínimos jurídicos establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

El pedido deja en claro el camino a seguir por el nuevo Congreso que cuenta por ahora con el respaldo de la bancada oficialista de Gana Perú.
Pronunciamiento ante la Ley de Consulta

Las organizaciones indígenas y campesinas nacionales junto a las organizaciones del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, ante la actual discusión sobre el derecho a la consulta y la posible discusión y aprobación de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada por parte del Congreso de la República expresamos lo siguiente:

Invocamos al Congreso de la República a garantizar la aprobación, por insistencia, de la “Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios”; que recoja íntegramente el contenido de la autógrafa de ley del 19 de mayo del 2010, por cuanto expresa los estándares mínimos jurídicos establecidos en el Convenio 169 de la OIT, vigente desde 1995; y que cuente con el importante consenso de las organizaciones indígenas y campesinas nacionales.

Solicitamos al Congreso de la República que garantice la aprobación de una Ley de Consulta Previa, libre e informada, de buena fe, y a través de sus organizaciones; que permita establecer mecanismos de diálogo intercultural y reconozca los derechos de los pueblos indígenas, expresados en instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y que acate lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Peruano.

La aprobación de dicha ley, bajo los estándares de la autógrafa de ley del 19 de mayo del 2010, contribuirá, en concordancia con los instrumentos y la jurisprudencia internacionales, a establecer los principios y el marco general del derecho a la consulta en el Perú, necesarios para la solución de los conflictos sociales, impulsará la institucionalización y la participación de los pueblos indígenas en los proyectos, programas e iniciativas que los afectan; y evitará que la proliferación de metodologías e interpretaciones, ajenas a la lógica indígena, logren desnaturalizar y vaciar de contenido el derecho de los pueblos a decidir sobre su desarrollo y su destino.

Lima, 17 de agosto del 2011

AIDESEP, CCP, CNA, CONACAMI, ONAMIAP

Grupo de Trabajo de los Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos:
APRODEH, CAAAP, COOPERACCION, DAR, FEDEPAZ, IDL, Paz y Esperanza, SERVINDI

Servindi-Lima 18.08.2011