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23 de septiembre de 2011

COMUNIDADES, TERRITORIO Y CONCESIONES FORESTALES


“Ya no podemos ni ir a cazar nuestros animalitos o a sacar nuestra hoja para techar nuestras casas, nos dicen que nuestros bosques tienen otro dueño”, se quejaba un indígena Kichwa del Napo en un reciente taller en la Comunidad de Tutapischo, cuya comunidad se superpone con una concesión forestal en el bajo Napo.

Varias comunidades indígenas en la cuenca media del río Napo se quedaron sin territorio por culpa de las concesiones forestales. Decenas más están en la misma situación en Loreto y Ucayali. Hay que tener en cuenta que todavía quedan cientos de comunidades indígenas, y varios miles de ribereñas o mestizas, por reconocer y titular en la Amazonía peruana. Según el Censo del INEI del 2007, en la Amazonía peruana existen 11,978 centros poblados, de los que menos de 1500 tienen territorios titulados. Sin embargo, el censo sólo consideraba comunidades con más de 150 personas, y a las más pequeñas las clasifica como “población dispersa”, por lo que se estima que hay muchas más. En Loreto, donde el censo del INEI registra 2,271 comunidades, apenas han sido tituladas poco más de 500, entre indígenas y campesinas. Sin consideramos centros poblados “menores” quedarían por titular y reconocer más de 2000 comunidades.

En el caso del Napo, las comunidades de Pinsha, Negro Urco, Nueva Libertad, Cerro de Pasco, Floresta y Nueva Antioquía llevan años reclamando en vano la titulación de sus territorios; los de COFOPRI les contestan que no se puede porque el área está concesionada por cuarenta años a una señora Rivadeneira. La mayoría de estas comunidades están ya reconocidas formalmente como comunidades indígenas, pero de poco les sirve, porque ya no son suyos los bosques de sus ancestros, donde sus padres, abuelos y tatarabuelos cazaron los animales con que alimentaron a sus hijos, y extrajeron las plantas medicinales con que les curaron, las hojas de palmera con las que cubrieron sus casas, y las canoas con las que navegaron. Similares historias escuché de boca de pobladores de las riberas del Marañón y del Tigre, en un reciente encuentro indígena sobre la problemática forestal.

Las comunidades del Napo se enteraron de que estaban concesionados sus bosques cuando ya era tarde, los contratos habían sido firmados. Nunca fueron informados y menos consultados, violando el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que establece la obligatoriedad de consultar toda norma o proyecto que pueda afectar a las comunidades indígenas y a sus territorios. No por gusto algunos afirman que, en justicia, el proceso de concesiones forestales es nulo; el poder judicial dio la razón a las comunidades del Mazán que reclamaron por las concesiones en esta cuenca, aunque lamentablemente el Tribunal Constitucional luego se desdijo con un cuestionado fallo.

¿Qué Estado es éste que niega a los pueblos originarios el derecho a sus tierras para otorgarles derechos a terceros, movidos por el ánimo de lucro? Todos quizás son peruanos, y todos tienen derecho a ganarse la vida dentro del marco de la ley. Pero obviamente, algunos tienen más derechos que otros: el derecho de los pueblos indígenas a su territorio tradicional y a sus recursos –que son esenciales para su subsistencia- es preferente e inalienable, de acuerdo a la legislación nacional e internacional. Ningún derecho al legítimo lucro se puede anteponer al derecho a la supervivencia de un pueblo.

En un documento del IIAP sobre la problemática de los bosques de producción permanente (BPP) y las concesiones forestales, elaborado en el 2009, se afirma.:

“…existen hasta ahora serios problemas de superposición de los BPP y de concesiones con propuestas de nuevas áreas protegidas, con áreas prioritarias para la conservación del Plan Director de ANP, con zonas muy sensibles desde el punto de vista social (ej., posible presencia de indígenas en aislamiento voluntario) o ecológico (ej., cabeceras de cuenca, zonas de altas pendientes, bosques de varillal o pantanos), o con territorios de poblaciones amazónicas (indígenas y ribereñas).”

Efectivamente, el mapa de BPP fue diseñado desde Lima sin una adecuada consulta, ni siquiera con las autoridades regionales y otros sectores involucrados (más allá de los madereros con influencias en el Ministerio de Agricultura).

Los BPP suman un total de 23.7 millones de hectáreas en cinco regiones de la Amazonía peruana, de las cuales un 32% fue entregado a 576 concesiones forestales (7.5 millones de ha, que representan el 32% del total). Gran parte de esas concesiones, especialmente en Loreto y Ucayali, no se encuentran operativas o han sido declaradas en abandono, por lo que sería relativamente fácil reordenar los bosques de producción permanente para evitar conflictos en el futuro.

Por eso la propuesta del IIAP es contundente: revisar y rediseñar los BPP con base en una ZEE y a una consulta previa con las comunidades afectadas, como establece la normatividad vigente y dicta el sentido común:

“Con base en una Zonificación Ecológica Económica (ZEE) a nivel “meso” (se debe) realizar una verificación exhaustiva y detallada del mapa de los bosques de producción permanente (BPP), incluyendo las concesiones otorgadas, para el saneamiento de la superposición con áreas en conflicto con terceros (especialmente comunidades indígenas y no indígenas), con propuestas de áreas naturales protegidas y en cabeceras de cuenca, zonas de alta pendiente, bosques sobre arena blanca y otros…”

También el documento recomienda, entre otras cosas, dar una atención preferente a las comunidades amazónicas en el tema forestal, lo que incluye la promoción del manejo forestal comunitario, el fortalecimiento de capacidades comunales, y el involucramiento de las comunidades en el control de la tala y caza ilegales.

La nueva ley forestal (Ley 29763), todavía no vigente (falta reglamentar, y debe pasar un proceso de consulta de acuerdo a la norma recientemente aprobada), con todos sus defectos, incorpora muchas mejoras con respecto a las leyes anteriores, especialmente en lo relativo al respeto a los derechos de las comunidades locales amazónicas, incluyendo el derecho a la consulta previa y el derecho exclusivo de las comunidades sobre sus tierras (Art. 29). Esperemos que, aprovechando los procesos de ZEE que están impulsando el Gobierno Regional y el IIAP, se revise el mapa de los bosques de producción permanente y se respeten los derechos de las comunidades locales, así como las áreas prioritarias para la conservación y los ecosistemas frágiles.



*José Álvarez Alonso es biólogo e investigador de Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IAAP).

Servindi-Lima 23.09.2011