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23 de agosto de 2012


GOBIERNO DESPROTEGERÍA PUEBLOS AISLADOS POR AMPLIAR EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

 Dar clic en la imagen para agrandar. Imagen: IBC

- Lote Fitzcarrald iría del Lote 88 de Camisea hasta cerca del Pque. Nacional del Manu, atravesando reserva para pueblos aislados.

 Los pueblos en aislamiento y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua y Nanti (RTKNN) quedarán desprotegidos legal y físicamente de prosperar la iniciativa del gobierno para adecuar esta reserva al nuevo régimen de “reservas indígenas”.

La propuesta de una comisión multisectorial para adecuar la RTKNN y reconocer otras cuatro reservas para aislados como “reservas indígenas” encubriría el propósito verdadero de facilitar actividades extractivas antes que proteger a las poblaciones en aislamiento y contacto inicial.

De manera primordial estaría el interés del Estado de concesionar en el 2012 el lote Fitzcarrald ubicado entre el lote 88 de Camisea y el Parque Nacional del Manu, tal como lo anunció Jorge Tafur, ministro de Energía y Minas, en abril de este año (1).

Así lo advierte un informe de la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) en el que se afirma que el Ministerio de Cultura “no está cumpliendo con su función de protección de pueblos indígenas es aislamiento de la RTKNN pues estaría permitiendo la inversión petrolera antes que la protección” (2).

El proceso de adecuación de “Reservas Territoriales” a “Reservas Indígenas” debe ser una oportunidad para que el Estado evidencie su respeto a los derechos de los pueblos indígenas “incorporando en la Ley Nº 28736 y su Reglamento los estándares de protección establecidos en el D.S Nº 028-2003-AG que aseguran el principio de intangibilidad” sostiene DAR.
Intangibilidad: el fondo del problema

El documento de DAR pone el acento en la intangibilidad que deben poseer las reservas para pueblos en aislamiento y contacto inicial al margen de su denominación como reservas territoriales o indígenas.

El fundamento de la intangibilidad se encuentra en la necesidad de salvaguardar el derecho a la vida, a la salud, a la identidad cultural, a las tierras, al territorio y a la libre determinación que gozan los pueblos indígenas en general, en particular los más vulnerables.

Los pueblos Kugapakori, Nahua y Nanti gozan de una reserva del Estado a su favor en virtud de la Resolución Ministerial 0046-90-AG del 14 de febrero de 1990 y que luego fue reforzada mediante el Decreto Supremo N° 028-2003-AG de 2003, que le otorga a la RTKNN un mayor nivel de protección.

En dicho decreto -expedido en el marco de un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo- se prohibe “otorgar nuevos derechos para desarrollar una nueva actividad económica en la zona que implique el aprovechamiento de recursos naturales”.

El problema surge cuando el gobierno expide el 2006 la Ley 28736 que crea el Régimen Especial de protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial, bajo la categoría de Reservas Indígenas.

Lo contradictorio de este nuevo régimen es que declara la intangiblidad de las reservas indígenas pero consiente las actividades económicas “cuando así lo permite” el estudio de impacto ambiental.

La Ley Nº 28736 y su Reglamento de 2007 establecen que las Reservas Indígenas, se crearán mediante Decreto Supremo, y que el Estado Peruano debe adecuar las reservas existentes, como es el caso de la RTKN.

El documento de DAR advierte el riesgo que conlleva esta adecuación considerando que la RTKNN perdería el marco de protección legal reforzado el 2003 en virtud al DS 028-2003 que prohibe expresamente actividades económicas en la reserva.




Organizaciones de la sociedad civil respaldan intangibilidad

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) advirtió en julio que la Ley 28736 para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial es contradictoria por que declara el carácter intangible de las reservas pero, al mismo tiempo, permite operar a las industrias extractivas en sus territorios.

Esta contradicción se agravó con el Reglamento de Supervisión de Actividades Exploratorias y Extractivas al Interior de las Reservas Territoriales e Indígenas del Estado, que promovió el organismo Indepa, que pone en peligro la integridad de las poblaciones que habitan a su interior.

Un trágico ejemplo de vulnerabilidad es el que vivieron los Nahua – uno de los pueblos que viven en la reserva – en mayo de 1984 cuando un pequeño grupo fue capturado por madereros que intentaban acceder a la valiosa madera de su territorio.

En tan solo unos meses la población Nahua quedó reducida a casi la mitad debido a brotes de infecciones respiratorias ante las que no tenían inmunidad, cita el informe de Forest Peoples en base a una tesis doctoral (3).

Atentos observadores internacionales

Un informe de la organizacióninternacional Forest Peoples Programme (FPP) señala que según los planes de expansión del Estado peruano los mapas provisionales de la nueva concesión indican que es probable cubra la sección este de la RTKNN, “incorporando las cabeceras del río Serjali y el río Manu, que se encuentra en el vecino Parque Nacional del Manu, declarado patrimonio mundial por la UNESCO”.

La organización FPP declaró estar atenta por conocer los resultados de las intervenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ante el Gobierno de Perú para evitar violaciones a los derechos humanos y daños al ambiente.

Nota:



(3) Shepard, G. Pharmacognosy and the Senses in Two Amazonian Societies, tésis doctoral. Universidad de California, 1999.



Comunicado de la CNDDHH sobre reglamento de Supervisión de Actividades Exploratorias y Extractivas al interior de Reservas

- Indepa promueve vulneración de los derechos de los pueblos indígenas aislados y en contacto inicial mediante propuesta de reglamento

El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y diversas organizaciones de la sociedad civil, nos dirigimos a la opinión pública para manifestar nuestra gran preocupación y disconformidad con la propuesta del “Reglamento de Supervisión de Actividades Exploratorias y Extractivas al Interior de las Reservas Territoriales e Indígenas del Estado” porque promueve la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas en estado de aislamiento y contacto inicial, en virtud de lo siguiente:

1. Los Pueblos Indígenas Aislados o en situación de Contacto Inicial son pueblos indígenas amazónicos que han decidido mantenerse aislados de la sociedad peruana, o en su defecto, recién se encuentran estableciendo sus primeras relaciones con el resto de la sociedad. Su subsistencia depende íntegramente de su territorio y son considerablemente vulnerables al contacto con gente extraña. Estos pueblos corren el riesgo de contagiarse de enfermedades y epidemias que pueden ser controladas por nosotros pero que para ellos pueden resultar mortales.

Estos pueblos se movilizan en determinadas zonas de nuestra Amazonía. En ese sentido, el Estado ha creado Reservas Territoriales para su adecuada protección y la del medio que les sirve para subsistir. Hasta el momento, existen cinco reservas territoriales para pueblos en aislamiento: Kugapakori-Nahua, Madre de Dios, Mashco Piro, Murunahua e Isconahua y existen cinco solicitudes para los pueblos: Cacataibo (Sur y Norte), Kapanawa, Yavarí – Tapiche, Yavarí- Mirim y Napo Tigre.

2. La Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (Ley 28736) establece en su artículo 5 el carácter intangible de las reservas territoriales pero, al mismo tiempo permite las operaciones de las industrias extractivas en sus territorios, incurriendo en una contradicción aún no resuelta, y que ha sido observada por las organizaciones indígenas. Ahora, el Reglamento propuesto agrava e incide en esta misma contradicción, pasando por alto el hecho que la conservación del medio ambiente es vital para las personas indígenas aisladas y que su supervivencia depende fundamentalmente de los recursos del bosque y del goce de su buena salud.

Esta contradicción ocurre a pesar que la intangibilidad de las Reservas Territoriales e Indígenas responden al deber del Estado de garantizar del derecho fundamental a la vida de los pueblos indígenas aislados, razón por la cual nosotros también consideramos que estas Reservas deben tener el carácter de intangibles.

3. Esta Ley y Reglamento propuesto promueven actividades que afectarán los derechos reconocidos en la Constitución Política y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tales como el derecho a la vida, a la salud, a la identidad cultural, a las tierras, al territorio y a la libre determinación que gozan los pueblos indígenas en general, pero especialmente los pueblos indígenas aislados y en situación de contacto inicial. Así, el Gobierno incumple su obligación de ser el garante de la protección y promoción de estos derechos.

4. Destacamos que el derecho a la vida es fundamental porque de su salvaguarda depende la plena realización y vigencia de los demás derechos humanos y en ese sentido, no podemos admitir acciones que promuevan su vulneración. La mencionada ley y el reglamento propuesto, al no garantizar la intangibilidad de las Reservas –condición para preservar el derecho a la vida de estas poblaciones altamente vulnerables-, son medidas contrarias a este derecho, derivando así en normas inconstitucionales.

5. La aprobación del Reglamento propuesto por el Indepa contraviene además del Principio Pro Homine, el Principio Precautorio que se aplica para evitar daños ambientales directos e indirectos, tales como los que se encuentran vinculados a la vida y a la salud. Así, en aplicación de estos principios, no debería permitirse el desarrollo de actividades extractivas dentro de las Reservas Territoriales e Indígenas ni en las zonas propuestas para la creación de estas Reservas.

6. Lamentamos que el Indepa, en vez de promover y garantizar la protección irrestricta de los derechos de los pueblos indígenas aislados, promueva la aprobación del Reglamento de Supervisión de Actividades Exploratorias y Extractivas al Interior de las Reservas Territoriales e Indígenas del Estado toda vez que los daños a la vida y a la salud que se podrían generar serán irreversibles e irreparables.

7. Asimismo, queremos alertar que el reglamento en cuestión se pretende aprobar en un contexto donde el Consorcio Camisea planea expandir sus operaciones sobre la Reserva Territorial Nahua Kugapakori y Nanti. En este sentido, la medida tendría por objeto facilitar las actividades extractivas del Consorcio Camisea sobre dicha reserva poniendo en serio peligro la situación de los pueblos indígenas aislados y en contacto inicial Nahua y Nantis.

8. Finalmente, creemos que la aprobación de este reglamento agravará la conflictividad social con los pueblos indígenas amazónicos debido a que estos pueblos consideran a los pueblos aislados o en situación de contacto inicial como hermanos, por lo que al advertir la posibilidad de su afectación, se sentirán agredidos y rechazarán la aprobación del mencionado reglamento.

Por las razones expuestas, instamos al Ministerio de Cultura y a los funcionarios a cargo del INDEPA a tomar una posición responsable y coherente con el respeto de los derechos humanos y desistir de la intención de aprobar en Reglamento de Supervisión de Actividades Exploratorias y Extractivas al Interior de las Reservas Territoriales e Indígenas del Estado; y en su lugar, promover la modificación de la Ley 28736 de modo que se garantice la intangibilidad de las Reservas Territoriales e Indígenas que la misma ley establece y también la de las propuestas de estas Reservas hasta que la solicitudes de éstas sean debidamente atendidas.

Lima, 10 de julio, 2011

Servindi-Lima 22.08.2012