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19 de agosto de 2013

Perú: Corte declara inconstitucional los “talleres informativos” de Ministerio de Energía y Minas

Imagen: Taller de participación ciudadana del MEM referida al proyecto Línea de Transmisión Chaglla-Paragsha

Impiden que el MEM intente “sacarle la vuelta al derecho de consulta previa”.

Servindi, 16 de agosto, 2013.- Los talleres informativos que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) pretendía hacer pasar como parte del mecanismo de consulta previa fueron declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia, en una acción promovida por el Instituto de Defensa Legal (ILD).
Se trata de los artículos 2.1 del Decreto Supremo 012-2008-MEM, que aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana en actividades de hidrocarburos, y el artículo 4 del Decreto Supremo 028-2008-MEM, referido a la participación ciudadana en actividades mineras.
Ambos dispositivos fueron declarados inconstitucionales por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema.
El Instituto de Defensa Legal (IDL) explicó que el aspecto cuestionado por la sentencia es que ambas normas “reconocen el derecho a la consulta previa, y luego dicen, que este derecho se ejercerá a través de los mecanismos de participación ciudadana contenidos en esas mismas normas”, señaló en un comunicado.
En opinión del IDL, los mecanismos de participación ciudadana aprobados mediante los decretos no contienen “nada que se parezca a una consulta, lo más cercano son los talleres informativos, que no exoneran al Estado de su responsabilidad de consultar con los pueblos indígenas”, como lo establece el Tribunal  Constitucional, explicó.
La organización considera que con la sentencia, la Corte Suprema “desbarata” los intentos del MEM de “sacarle la vuelta al derecho de consulta previa una vez que este derecho fue objeto de desarrollo legislativo y reglamentario”, afirmó.

Consulta retroactiva

De acuerdo a Juan Carlos Ruiz Molleda, Coordinador de Litigio Constitucional del IDL, la sentencia obliga al Ministerio de Energía y Minas a realizar consultas no solo sobre los actos administrativos posteriores a la Ley de Consulta, sino también a los anteriores. “Aquí está la virtud de esta norma”, destacó.
Igualmente el abogado aseveró que la resolución tiene un carácter vinculante y es “aplicable a todos los casos”, es decir no se refiere solo a un caso concreto.
“De ahora en adelante el Gobierno tiene que someter a proceso de consulta los actos administrativos anteriores a la Ley de Consulta y no puede poner como pretexto lo informativo”, señaló.