Reciente modificación del Código Penal amplia el marco de medios con los
que los miembros de las Fuerzas Armadas o de la PNP pueden ejercer sus
funciones sin que puedan ser procesados penalmente por lesiones u
homicidio.
(Fuente foto: Estudios G&F). |
Estará exento de responsabilidad penal el personal de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional que, en el cumplimiento de su deber y
en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte a
otra persona. Así lo ha dispuesto la modificación el inciso 11 del
artículo 20 del Código Penal aprobado por la Ley Nº 30151 publicada en
el diario oficial El Peruano el 13 de enero de 2014.
Cabe señalar que el texto anterior establecía que esa exención
penal solo se contemplaba en los casos en los que el efectivo militar o
policial usaba su arma en forma reglamentaria; es decir, no incluía el
supuesto del uso de “otro medio de defensa” distinto al arma.
Por lo tanto, la nueva estructura del inciso 11 amplía el marco de
medios con los que los miembros de las Fuerzas Armadas o de la PNP
pueden ejercer sus funciones. De esta forma, además de las armas de las
cuales dispone según el reglamento, los miembros de estas instituciones
podrán utilizar otras no previstas u ocasionales, siempre que esto se
produzca en el marco del cumplimiento de sus funciones.
Esta modificación busca responder al escenario actual en el que,
por la falta de recursos económicos de la institución policial, muchos
efectivos se ven en la necesidad de comprar armas no registradas como
propiedad del Estado para cumplir con sus labores. La modificación
persigue que el uso de esas armas ya no les ocasionará esta
responsabilidad penal. También que, ante una situación de peligro, opten
por usar otros objetos (“armas impropias”) al no contar en ese momento
con su arma reglamentaria.
En este sentido, el inciso 11 del artículo 20 se encuentra en
conexión con la legítima defensa (prevista en el inciso 3) y con el
cumplimiento del deber legal (prevista en el inciso 8) como causas de
exención de la pena. Con ello, el legislador ha querido dar una
protección más concreta a la labor de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional, para evitar que interpretaciones erróneas de estos dos últimos
incisos permitan imputarles responsabilidad penal a sus miembros.
http://laley.pe 13.01.14
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