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20 de febrero de 2014

Juzgado absuelve a 4 policías aplicando cuestionada ley N°30151

PRIMER CASO. Juzgado Penal de Huancavelica eximió de culpa a efectivos que eran procesados por homicidio culposo y omisión de funciones tras participar en protestas en el 2011. Manifestación dejó tres muertos y decenas de heridos. 
 
Junio, 2011. Protestas contra la creación de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja, en Huancavelica, dejó tres muertos y decenas de heridos. Policías emplearon armas de fuego.
Junio, 2011. Protestas contra la creación de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja, en Huancavelica, dejó tres muertos y decenas de heridos. Policías emplearon armas de fuego.
 

Patricia Hoyos S.
El primer caso de policías beneficiados por la polémica Ley N° 30151 en un proceso judicial se dio en Huancavelica. El pasado 5 de febrero, el 1° Juzgado Penal de la región absolvió a cuatro policías, tres de ellos procesados por homicidio culposo y uno por omisión ilegal de actos funcionales, tras su participación en las masivas protestas contra la creación de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja en Huancavelica, en el año 2011.
Según el expediente judicial, los policías Kuncewitz Silva Marchan, Maricela Jáuregui Chacón y Abel Agustín Vargas Olivos, a quienes se les atribuye la muerte de tres jóvenes durante la protesta, fueron eximidos del proceso porque, según la sentencia, "se vieron obligados a efectuar disparos con fusiles AKM y armas de puñal a fin de salvaguardar su vida e integridad física". Agregan, que en atención al principio de "retroactividad benigna", regulado en el artículo 6° del Código Penal, esta nueva ley (N°30151) se aplica por beneficiar al reo.
Este hecho llama la atención, puesto que se produce en medio de advertencias y cuestionamientos a la norma promulgada por el Poder Ejecutivo a fines del 2013 y que da libertad a policías y militares a utilizar sus armas de fuego en "defensa personal".
Como se recuerda, la masiva protesta en Huancavelica, realizada en junio del 2011, dejó tres muertos y decenas de heridos.
148 perdigones
Luego de realizar la investigación correspondiente, el Ministerio Público determinó que el suboficial PNP Silva Marchan causó la muerte de Oswaldo Quispe Lázaro, de 22 años, tras impactarle 148 perdigones de plomo en diferentes partes del cuerpo, lo que causó de inmediato su muerte.
En el caso de la suboficial PNP Jáuregui Chacón, la Fiscalía refirió que disparó la pistola marca Pietro Beretta calibre 9 mm Parabellum, causando una herida de curso perforante en el cuerpo del menor Deyvis Huayllani Martínez (14).
Finalmente, al suboficial PNP Vargas Olivo se le atribuyó la muerte de Ivanov Bertolt Ccora Quispe (30), quien recibió un disparo de un fusil AKM cuando se encontraba laborando como vigilante en la Oficina de Proyecto de Inversión del Gobierno Regional.
Además, el estudiante Isaac Apari perdió la vista a consecuencia de los perdigones que disparó la policía y se suicidó a los pocos días de la protesta.
Por otro lado, el juzgado también deja libre de culpa al coronel PNP Edward Marín Grandez, entonces Jefe de la Región Policial de Huancavelica, quien fue acusado por el presunto delito de omisión ilegal de funciones debido a que 17 oficiales denunciaron que no les proporcionó municiones y pertrechos (gases, balas de goma y otros) para contrarrestar a los manifestantes.
Al respecto, los familiares de las víctimas exigieron al Poder Judicial sancionar a los responsables de las muertes de sus hijos. Asimismo, pidieron la derogación de la ley a la que se acogió el juez a cargo del caso.
"Solo pedimos justicia para la muerte de nuestros hijos. Esta norma no puede limpiar a los responsables y dejar impune la violencia que se cometió", refiere Máximo Hayllani, padre de una de las víctimas y presidente de la asociación de familiares de caídos y heridos en defensa de la UNH.


ENFOQUE
LEY PONE EN RIESGO LA VIDA DE INOCENTES

Fernando Castañeda
Abogadode la DP
La ley N° 30151 pone en riesgo la vida porque no se establecen criterios para valorar el uso de la fuerza de policías y militares durante el cumplimiento del deber, o si este uso es debido o indebido, de acuerdo con la Constitución y al marco internacional. Al suprimirse el uso reglamentario de sus armas de fuego, sin criterios claros, bastaría que un policía o militar alegara cumplimiento del deber para estar exento de responsabilidad penal, pese a que pudiera haberse tratado de un uso indebido o arbitrario de la fuerza contra cualquier ciudadano. Interpretada literalmente esta norma, ya no cabría evaluar la intensidad, ni la oportunidad, ni si fue en legítima defensa o se disparó inmediatamente. En algunos casos, el principal riesgo sería la pérdida de una vida inocente y su eventual impunidad. La Organización de Naciones Unidas, y en general las legislaciones modernas, prevén que el uso de la fuerza debe estar claramente establecido en una ley.

Claves

Para la abogada  de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Mar Pérez, la nueva norma es peligrosa porque se presta a una interpretación que favorece a la impunidad. "Se les está diciendo a los policías: tú mata sin miedo que no te va a pasar nada".
Según esta entidad, el 10% de afectados en las protestas son menores de edad, o gente que ha recibido disparos por la espalda.
Diario La República 20.02.14