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29 de agosto de 2012

“EXISTE UNA NECESIDAD DE FORTALECER LA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL EN EL PAÍS”


Urge una reforma en la gestión ambiental que parta del fortalecimiento de la institucionalidad ambiental en el Perú. Ese fue el planteamiento principal de los panelistas que participaron en el conversatorio “Nueva Minería en el Perú. ¿Cómo, dónde y bajo qué criterios?”, organizado por Comunicaciones Aliadas en alianza con la Red Muqui, realizado el 28 de agosto.

Ricardo Giesecke, ex ministro del Ambiente, Carlos Monge, coordinador para América Latina de Revenue Watch Institute, Ana Leyva representante de Red Muqui y Juan Pedro Chang, dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú, coincidieron en señalar que el Perú requiere una única autoridad ambiental con poder de decisión.

Giesecke expresó que el Ministerio del Ambiente debe ser esa única autoridad ambiental en el país y puso énfasis en la necesidad de fortalecer la autoridad ambiental descentralizada.

“El Ministerio del Ambiente tiene que ser la única autoridad ambiental, no puede haber autoridades ambientales sectoriales, lo cual significa que el ministerio se convierta en el responsable de los estudios de impacto ambiental” afirmó Giesecke.

“Asimismo, se debe procurar la presencia del sector ambiente en las regiones, para que el Ministerio del Ambiente esté físicamente bajo la égida del gobierno regional de tal manera que se fortalezca la institucionalidad regional y local, en una sola autoridad capaz de hacer el seguimiento de lo que se acuerde con los EIA”, explicó el ex ministro del Ambiente.

Reprimarización de la economía

Para Monge, el debate iniciado en el país sobre una nueva relación con las actividades extractivas, en especial con la minería, forma parte del escenario latinoamericano marcado por el cada vez mayor peso que materias primas como minerales y petróleo tienen en la canasta exportadora regional, lo que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) denomina reprimarización de la economía.

Refirió además que en Ecuador, Bolivia y Brasil se viene dando un debate sobre esta creciente dependencia de las exportaciones de commodities o materias primas.

“El debate peruano sobre nueva minería no es un debate aislado. Esta es una tendencia regional porque en realidad somos parte de este ciclo de auge que estamos viviendo en varios países a consecuencia de esta creciente dependencia de exportación de estos commodities” dijo Monge.

“Conviene, más bien, pensar en algo que estamos llamando una estrategia postextractivista, y que se encarna en los debates de nueva minería, que ponga atención en la gestión del territorio, la conservación del ambiente y la protección de las bases de la biodiversidad”, acotó.

Por su parte, Leyva expresó que esta nueva relación con las actividades extractivas pasa por el tema de la implementación de una reforma en la gestión ambiental en el Perú, la cual debe partir por el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental en el país; es decir, que cuente con independencia en sus funciones y capacidades, condiciones indispensables para un mejor desempeño.

Además, destacó la necesidad de hacer confiable los instrumentos de gestión, este es el caso de los estudios de impacto ambiental (EIA), que en la actualidad han generado gran debate entre diferentes sectores.

Asimismo, planteó que la reforma en la gestión ambiental debe contemplar la necesidad de que el Estado; en calidad de garante de los derechos y la protección del ambiente, establezca los términos de referencia y monitoree el proceso de elaboración de los EIA, así como la contratación y pago de las consultoras.

Finalmente, Chang exigió que las concesiones mineras, extractivistas, cuenten con un capítulo laboral. Señaló además que la minería genera sólo el 1.42% de los puestos de trabajo en el país y sólo uno de cada cuatro trabajadores son contratados directamente por las empresas mineras.

Chang hizo referencia a la propuesta “Por una minería respetuosa del ambiente y de los derechos de la poblaciones locales” que 20 organizaciones civiles y partidarias han hecho llegar al presidente Ollanta Humala.

Destacó entre las propuestas señaladas por estas organizaciones el que se reviertan al Estado las concesiones entregadas hace más de tres años que no hayan sido puestas en valor por los concesionares.

Comparte este planteamiento Red Muqui, que en su propuesta denominada “Agenda para el cambio”, indica que también debieran revertirse al Estado las concesiones que se superponen con zonas que prestan importantes servicios ambientales y que tienen alto valor ecológico y cultural.

Ambas propuestas coinciden en que es indispensable declarar una moratoria de concesiones hasta después de que se implemente la Ley de Ordenamiento Territorial.

Por su parte Monge indicó que hay que redefinir el actual sistema de concesiones y que las concesiones ya otorgadas deben ser revisadas, que lo que se apruebe respecto a este tema tenga carácter retroactivo.

Servindi-Lima 29.08.2012




27 de agosto de 2012

¿CÓMO ENFRENTAR LAS DETENCIONES ARBITRARIAS DE ACTIVISTAS DE DD.HH. DESDE EL ESTADO DE DERECHO?


La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca acaba de expedir una importante sentencia, en el proceso de habeas corpus presentado por Mirtha Vásquez (GRUFIDES) y Rocío Silva (Coordinadora Nacional de Derechos Humanos) contra la detención arbitraria y desproporcionada de Marco Arana por efectivos policiales en Cajamarca. El mencionado tribunal no solo confirmó la sentencia de primera instancia que declaro fundada la demanda, sino que declaró que la detención de Marco Arana fue ilegal y arbitraria. Asimismo instruye a la Policía y al Ministerio Público para que no vuelva a incurrir en los mismos hechos y, de igual manera, corre traslado al fiscal para que investigue la posible comisión de ilícitos penales, bajo apercibimiento de aplicar el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, que establece multas y destitución del funcionario público que incumple una sentencia constitucional. A continuación los aspectos en nuestra opinión más importantes:

1.- No estaba en vigencia el Estado de Emergencia al momento de la detención de Marco Arana.

La sentencia reconoce que el día 4 de julio en que detienen a Marco Arana no estaba vigente el Estado de Emergencia, cuestionando al Gobierno que haya publicado el mismo día de la detención de Marco Arana, la norma que lo establece, pero en una separata especial con fecha anterior, del 3 de julio. Según la Sala de Cajamarca, “resulta válido afirmar que el día 4 de julio del 2012, en la provincia de Cajamarca, no se encontraba vigente el estado de emergencia declarado por el Gobierno” (f.j. 21). Esta conclusión es importante, pues en consecuencia no se le puede limitar el derecho a la libertad de reunión y el derecho a la libertad y a la seguridad personal.

2.- La detención de Marco Arana se realizó sin existir una situación de flagrancia ni orden judicial.

Luego de revisar el video que fue propalado por los medios de comunicación, la Sala concluye que “no se aprecia al beneficiario realizando algún acto prohibido ni desobedeciendo o resistiéndose a la autoridad […] el colegiado puede concluir que la detención de ciudadano Marco Antonio Arana Zegarra por parte de los efectivos policiales el día 4 de julio del 2012, se realizó sin que exista flagrancia delictiva” (f.j. 24). Asimismo, “no existe evidencia alguna en los actuados del presente proceso que permita afirmar válidamente que la detención […] se haya generado en cumplimiento de un mandamiento escrito y motivado de un juez” (f.j. 25).

3.- En el supuesto que hubiera estado en vigencia el Estado de Emergencia no existían motivos para la detención de Marco Arana.

Partiendo de la premisa que en Estado de Emergencia se puede detener sin previa orden judicial y sin flagrancia, siempre que se acredite que la razón de la detención de una persona tiene relación directa con la razón que sustento la declaratoria de emergencia, la establece que el hecho de portar un cartel en el pecho con la inscripción “agua si, oro no y basta de abusos”, brindar declaraciones a un pequeño grupo de periodistas frente a una iglesia y sentarse en la plaza de armas y un efectivo policial a cargo de su seguridad: “no pueden ser constitutivas de actos de violencia y alteración del orden público, así como tampoco de afectaciones al derecho fundamental a la libertad de reunión suspendido […] que a su vez hayan podido justificar razonablemente el acto restrictivo de detención del beneficiario […] sin que exista flagrancia delictiva y sin orden judicial”(f.j. 29).

4.- La detención de Marco Arana no resulta una medida necesaria y ponderada y en consecuencia constitucional.

La Sala realiza el test de ponderación y señala que la mencionada detención no fue idónea para esclarecer el presunto involucramiento del beneficiario en la comisión de los delitos de disturbios y de resistencia a la autoridad […] la privación de la libertad del beneficiario no resultó necesaria para efectos de asegurar el deber estatal de perseguir eficazmente el delito, puesto que pudo haber recurrido a otro medio alternativo menos gravosos para alcanzar la finalidad anterior como es citar a la sede policial. […] Finalmente se aprecia que la detención fue desproporcionada en sentido estricto, toda vez que afectó en mayor grado el derecho fundamental a la libertad del beneficiario sin obtener una intensidad mayor de satisfacción del deber de persecución del delito para velar por el orden interno” (f.j. 32).

5.- El análisis de la ilegalidad y de la arbitrariedad de la detención.

Esta es quizá la parte más sustancial de la demanda y la que marca una pauta importante en los futuros casos de habeas corpus similares. Distingue dos conceptos: la ilegalidad y la arbitrariedad de la detención, esta última con base en el artículo 7 numerales 2 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Para que una detención no sea ilegal ella debe haber sido realizada solo en los supuestos tipificados objetivamente y previamente (aspecto material), y ella debe ser ejecutada con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos (aspecto formal) (f.j. 33-35). Para que una detención no sea arbitraria esta debe ser realizada por métodos compatibles con el respeto a los derechos fundamentales por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad, injustas, inadecuadas o realizadas violando el debido proceso (f.j. 36). En este caso, puede ser que la detención sea legal, pero deviene en arbitraria, cuando hay un uso desproporcionado de violencia contra el detenido, tal como ocurrió con la detención de Marco Arana.

6.- Análisis de la detención de Marco Arana.
La Sala concluye que la detención de Marco Arana fue ilegal, pues no concurrieron los supuestos de orden judicial y flagrancia, y que aun cuando hubiera habido Estado de Emergencia (f.j. 38). Asimismo, que la detención se realizó sin observarse los procedimientos previamente establecidos (f.j. 38). Asimismo concluye que la detención se efectuó “mediante el uso desproporcionado e inadecuado de la fuerza física por parte de los miembros de la Policía Nacional del Perú (al ser detenido, conducido al patrullero e introducido al mismo)”. Añade que “los actos de violencia física y tratos humillantes habrían continuado al interior de la dependencia policial y a los que se sumarían insultos por parte de efectivos policiales, agregando el hecho de que no se le habría informado y notificado oportunamente sobre las razones de su detención”(f.j. 41).

7.- Existencia de causa probable de comisión de delito.
Finalmente, la Sala concluye que “concurren elementos probatorios objetivos, razonables y reveladores de la existencia de causa probable de la comisión de ilícitos penales, que sin vulnerar el principio de acusatorio permiten legitimar la actuación del titular de la acción penal, a efectos de iniciar una investigación de los hechos ocurridos […] con el propósito de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, como consecuencia de la disposición y ejecución de la detención ilegal y arbitraria del beneficiario” (f.j. 47)

Definitivamente estamos ante una sentencia que marca un hito, en relación con la forma como los jueces deben resolver los procesos de habeas corpus de dirigente y activistas de derechos humanos, en contextos de protesta sociales. Lo fundamental en esta sentencia, es la argumentación y el test que realiza. Esta sentencia guarda una relación de continuidad con la sentencia expedida por el juez penal de Cusco, que declaró también fundado el proceso de habeas corpus a favor de los trabajadores de la Vicaría de Sicuani que fueron detenidos arbitrariamente también por la policía.

Finalmente, no debemos olvidar que el problema está en que el Gobierno, antes que responder políticamente y preventivamente a las protestas sociales, muchas veces opta por el camino fácil de la respuesta penal represiva, que lo único que hace es sancionar penalmente la disidencia política y las voces -hoy- alternativas al Gobierno, y que no están de acuerdo con la forma como se viene resolviendo los problemas del país. Estamos seguros que sentencias como estas, si son adecuadamente difundidas y analizadas, pueden contribuir a reducir las detenciones arbitrarias, a través del control constitucional de las mismas.
*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado con especialidad en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, con experiencia de trabajo en Derecho Parlamentario, Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Pertenece al Instituto de Defensa Legal (IDL) desde el año 2005 a la fecha. Se tituló en Derecho con la Tesis: “Control Parlamentario de los Decretos de Urgencia en el Perú”.
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Fuente: Publicado en el portal informativo de Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=879

Servindi-Lima 27.08.2012




¿SON VALIDAS LAS CONCESIONES MINERAS Y PETROLERAS NO CONSULTADAS?



 El congresista Javier Diez Canseco acaba de presentar un proyecto de ley que busca modificar la segunda disposición complementaria final de la Ley 29785, con la finalidad de garantizar el derecho a la consulta de los pueblos indígenas en relación con los actos administrativos y normativos, expedidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT. Ciertamente, la explotación de los recursos naturales impulsada por el Estado es una actividad clave para el desarrollo del país, necesaria para solventar las políticas sociales, pero no a cualquier precio, no puede darse de cualquier manera, pisoteando los derechos de los pueblos indígenas o transgrediendo las normas que regulan la protección del medio ambiente.

La pregunta de fondo está relacionada con la validez de las concesiones mineras, de los contratos petroleros, de las concesiones forestales y otras medidas expedidas luego del año 1995 y antes de la publicación de la ley de consulta previa y que no fueron consultadas a pesar de que afectaban directamente a los pueblos indígenas.

El Gobierno y el Congreso intentan incumplir el Convenio 169 de la OIT

Si atendemos a las normas legales expedidas por el Gobierno concluiríamos que para este el Convenio 169 de la OIT no tiene efectos jurídicos. En su lugar, el Gobierno y el Congreso pretenden la realización de talleres informativos que vacían de contenido el derecho a la consulta. En efecto, según la 1ra DC del Decreto Supremo Nº 023-2011-EM, publicada el 12 de mayo del año 2011, norma que aprobó el Reglamento del procedimiento del proceso de consulta de actividades minero energéticas, de 1995 hasta el 12 de mayo del año 2011, se aplicarían a las concesiones inconsultas las normas de participación ciudadana que regulan las actividades mineras y petroleras. Nos referimos al Decreto Supremo Nº 028-2008-EM (Reglamento de participación ciudadana en el subsector minero) y al Decreto Supremo Nº 012-2008-EM (Reglamento para la participación ciudadana de las actividades de hidrocarburos).

La magia que hacen estas normas que regulan la participación ciudadana es increíble: primero reconocen el derecho a la consulta previa con bombos y platillos (ver el artículo II del Título Preliminar del Decreto Supremo 012-2008-EM y el artículo 4 del DS 028-2008-EM), y luego dicen, que este derecho se ejercerá a través de los mecanismos de participación ciudadana contenidos en esas mismas normas. ¿Dónde está la trampa? En que cuando uno revisa los diferentes mecanismos de participación ciudadana de estas normas (art. 6 del DS Nº 028-2008-EM), no encuentra nada que se parezca a la consulta.

Lo más cercano son los talleres informativos, que no exoneran al Estado de su responsabilidad de consultar con los pueblos indígenas (06316-2008-AA/TC, f.j. 25)(1). Luego, el 7 de setiembre del año 2011 se publica la Ley de Consulta Previa de los Pueblos Indígenas (Ley 27985). Según su cuarta disposición complementaria final (DCF), esta ley entró en vigencia el 7 de diciembre del año 2011 (90 días después de su publicación). Esta norma en su 3ra DCF derogó el DS 023-2011-EM, estableciendo en su 2da DCF que esta norma no modifica las normas que regulan la participación ciudadana en actividades extractivas. Con lo cual, las concesiones entre el 12 de mayo del 2011 y el 7 de diciembre del mismo año, se sujetaran a las cuestionadas normas que regulan la participación ciudadana antes mencionadas (D.S. Nº 028-2008-EM, y al D.S. Nº 012-2008-EM). En síntesis, no existe el Convenio 169 de la OIT y tampoco el derecho a la consulta.

El intento fallido del TC para incumplir la ley de consulta

El TC también trató de desvincularse del Convenio 169 de la OIT de forma vergonzosa, sosteniendo que el Convenio 169 de la OIT mismo exigible recién desde junio del año 2010, para luego tener que desdecirse y corregirse. En efecto, primero en la sentencia 00022-2009-PI/TC, que tiene fuerza normativa según el artículo 82 del Código Procesal Constitucional (Ley 28237), sostiene el TC la inaplicabilidad de la norma que contradiga el Convenio 169 de la OIT (f.j. 10), la aplicabilidad inmediata del Convenio 169 aun cuando no haya sido reglamentado (f.j. 12 y 13) y el reconocimiento del inicio de la fuerza vinculante del Convenio 169 de la OIT desde el año 1995 (f.j. 41). Luego en la sentencia 06316-2008-PA/TC sostiene que los actos administrativos inconsultos expedidos luego de la ratificación del Convenio 169 de la OIT son inconstitucionales (f.j. 27), incluso precisa otra vez que el Convenio 169 de la OIT está vigente desde 1995 (f.j. 23).

No obstante, en la resolución aclaratoria 06316-2009-AA, señaló “la obligatoriedad de la consulta desde la publicación de la STC 0022-2009-PI/TC, sujetándose a las consideraciones vertidas en tal pronunciamiento”. ¿Dónde está el problema? En que esta sentencia 00022-2009-PI/TC fue expedida el día 9 de junio del año 2010. Es decir, entre el año 1995 y junio del 2010, el Convenio 169 y el derecho a la consulta eran pura retórica. Felizmente esta posición fue rectificada posteriormente en la sentencia 00025-2009-PI, estableciéndose que el Convenio 169 está vigente y es exigible desde el año 1995 (f.j. 23)
La validez jurídica de las concesiones mineras y petroleras no consultadas

Partiendo de la premisa que el Convenio 169 de la OIT tiene rango constitucional (00022-2009-PI/TC, f.j. 10) y que con o sin desarrollo normativo y reglamentario es vinculante y exigible desde el año 1995 (00022-2009-PI/TC, f.j. 12), podemos identificar cuatro posiciones. Una primera es la tesis de la validez de las concesiones, asumida por el Gobierno y por el TC en su momento. Esta sostiene que todas las concesiones anteriores a la aprobación y publicación son válidas y que el derecho a la consulta en realidad se debe aplicar para las concesiones futuras. Esta posición está en la sentencia 06316-2008-AA (f.j. 27) y en su resolución aclaratoria (f.j. 7), en el D.S. Nº 023-2011-EM (1ra DT) y en la Ley Nº 29785 (2da DCF). Para ellos, no debería aplicarse el Convenio 169 de la OIT pues no hay ley y reglamento y además porque se afectaría la buena fe o la “confianza” de las empresas. El problema con esta tesis es que no tiene fundamento constitucional, pues el Convenio 169 de la OIT está vigente desde el año 1995, y la vigencia de los derechos no está subordinada a su desarrollo legislativo y reglamentario.

La otra es la tesis de la nulidad de las concesiones. Ella puede ser hallada en el 3er párrafo del artículo 46 de la Constitución, según el cual son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas. El Estado (MINEM) carece de competencia para expedir concesiones que afectan pueblos indígenas inconsultamente. También puede ser hallada el artículo 10.1 de la Ley General de Procedimientos Administrativos (Ley Nº 27444). El fundamento de esta tesis es la jerarquía normativa de la Constitución (art. 51 y 3er párrafo del art. 138 de la Constitución). La Constitución -y las normas de igual jerarquía como el Convenio 169 de la OIT(2) -, no sólo es la norma de mayor jerarquía, sino que es un criterio de validez del resto del ordenamiento jurídico (00047-2004-AI/TC, f.j. 9). El problema con esta tesis, es que si se aplicara a todas las concesiones expedidas desde el año 1995, todas estas serían nulas, generando una grave e intolerable afectación a la seguridad jurídica, la cual es un bien jurídico constitucional que debe también ser protegido. Por eso conviene diferenciar, dos conceptos, la invalidez de los actos administrativos y normativos inconsultos, por un lado y de la modulación de los efectos de las sentencias, por el otro, para no generar efectos más perjudiciales de los que se busca evitar. La invalidez de los actos inconsultos es una cosa innegociable, todo acto que va contra los derechos humanos es inválido, más allá de sus consecuencias. Sin embargo, ello no enerva modular las consecuencias de esta invalidez, para proteger otros bienes jurídicos.

En medio de estas dos posiciones, existen, fundamentalmente, dos fórmulas intermedias, que establecen una modulación de las consecuencias de la declaratoria de invalidez de los actos inconsultos. La tesis de la suspensión, y la tesis del plazo para la adecuación. La tesis de la suspensión de las concesiones, es la que ha asumido por ejemplo la Corte Constitucional de Colombia ante actos administrativos no consultados relacionados con actividades extractivas u obras de infraestructura pública(3). No se declaran nulas las concesiones inconsultas, sino que se suspenden sus efectos hasta que se consulte. Esta tesis también la propuso el Comité de Expertos de la OIT del año 2010(4) e incluso la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del Caso Saramaka vs. Suriname (párrafo 196.a). El problema con la suspensión generalizada de todas las concesiones es que también generaría un caos jurídico y una intolerable afectación del principio de seguridad jurídica, que podría no sólo generar una ola de demandas contra el Estado, sino poner en peligro la política energética nacional, su normal funcionamiento y en definitiva la gobernabilidad del país, lo cual no busca la consulta previa.

En nuestra opinión, debe hacerse una ponderación entre el principio de seguridad jurídica y el derecho a la consulta previa de rango constitucional y debe buscarse optimizar ambos bienes jurídicos. En ese sentido, proponemos una tesis del plazo para la adecuación de las concesiones al Convenio 169 de la OIT. Esta ponderación debería conducirnos a una fórmula intermedia donde los dos mencionados bienes jurídicos sean protegidos. Esto sólo es posible de lograr si se otorga al Ejecutivo un plazo razonable para realizar la consulta de las decisiones administrativas o normativas, posteriores a la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT, y anteriores a la publicación de la ley de consulta. En caso que no se haya realizado la consulta en el plazo concedido, las concesiones deberán ser suspendidas por un plazo y de persistir la negativa, declaradas nulas. Asimismo, debería precisarse que, si las actividades han generado condiciones intolerables para la salud, la alimentación, el medio ambiente o la dignidad de los pueblos indígenas, las concesiones deberán ser objeto de cancelación, dado que no son compatibles con la protección de los derechos de los pueblos indígenas.

¿Qué hacer con las concesiones inconsultas de los años anteriores?
Se debe requerir al ente público que ha tomado la decisión inconsulta, que realice el proceso de consulta. En caso que este se resista, se debe recurrir a un proceso de amparo. Tenemos 60 días hábiles para hacerlo desde la fecha de la expedición del hecho lesivo (la concesión). El “acceso a la consulta” es parte del contenido constitucional protegido del derecho a la consulta (00022-2009-PI/TC, f.j. 37), y sabemos que las demandas de amparo tiene que estar referidas necesariamente al contenido constitucional de un derecho, si no quieren ser declaradas improcedentes (art. 5.1 del Código Procesal Constitucional – Ley Nº 28237). ¿Qué hacer cuando las concesiones fueron expedidas hace 4 o 5 años? En principio las acciones en su contra deberían ser declaradas improcedentes (art. 5.10 del Código Procesal Constitucional). Sin embargo, en aquellos casos, el hecho lesivo que se deberá cuestionar no debería ser la concesión, sino la omisión del Estado de realizar el proceso de consulta. Sólo en ese caso, podríamos aplicar el artículo 44.5 del Código Procesal Constitucional, el cual precisa que “Si el agravio consiste en una omisión, el plazo no transcurrirá mientras ella subsista”.

Notas:
(1) Una explicación más detallada en: Juan Carlos Ruiz Molleda, La implementación del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas. IDL, Lima, 2011, pág. 295. Revisar en: http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/publicaciones/archivo20122011-150924.pdf.
(2) STC Nº 00025-2005-PI/TC y 00026-2005-PI/TC, acumulados, f.j. 34.
(3) Ver por ejemplo T-652/98, T-880/06, T-769/09.
(4) La CEACR precisa que “suspenda las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza, en aplicación de los artículos 6, 7 y 15 del Convenio”.
*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado con especialidad en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, con experiencia de trabajo en Derecho Parlamentario, Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Pertenece al Instituto de Defensa Legal (IDL) desde el año 2005 a la fecha. Se tituló en Derecho con la Tesis: “Control Parlamentario de los Decretos de Urgencia en el Perú”.

Servindi-Lima 24.08.2012
BAMBAMARCA INVALIDÓ EN LAS CALLES ILEGÍTIMO “ESTADO DE EMERGENCIA”



Como una muestra de la falta de sintonía que existe entre las medidas del gobierno y el sentimiento popular, la población de Bambamarca se volcó a las calles para expresar su rechazo al proyecto minero Conga a pesar del estado de emergencia decretado en esta provincia de Cajamarca.

Servindi-Lima 23.08.2012



23 de agosto de 2012

PERÚ: PROYECTO MINERO CONGA SUSPENDIDO HASTA QUE EMPRESA GARANTICE AGUA


El polémico proyecto minero aurífero y cuprífero Conga en Perú, entró en una "fase de suspensión", confirmó este jueves el primer ministro Juan Jiménez, luego de que su gobierno puso un plazo de dos años a la compañía para que garantice que la región de Cajamarca (norte) no se quedará sin agua.

"Hemos entrado en un escenario distinto, el proyecto ha entrado en una fase de suspensión que ya ha determinado la propia compañía y, por supuesto, a pedido del gobierno", dijo Jiménez a periodistas.

El funcionario sostuvo que de esta manera el problema de Conga, resistido por la población norandina de Cajamarca donde se ubica, es un asunto que queda fuera de la agenda inmediata del gobierno. "Es un tema que está absolutamente fuera de lugar", subrayó.

El miércoles el presidente Ollanta Humala dijo que la compañía minera Yanacocha, controlada por la estadounidense Newmont, "tiene dos años de plazo para asegurar el agua a los cajamarquinos".

En tanto, desde Estados Unidos, el presidente ejecutivo de Newmont, Richard O'Brien, declaró días atrás que se realizarán "cambios significativos" para crear un entorno que permita avanzar con el proyecto Conga, que tiene previsto una inversión total de 4.800 millones de dólares.

"Tiene que haber un entorno consistente necesario para el buen desarrollo de la minería; en este momento no vemos ese ambiente en Conga. Tomará un tiempo significativo para que eso suceda", declaró O'Brien a la agencia Dow Jones Newswires.

El proyecto Conga prevé el secado de cuatro lagunas para extraer oro y cobre del fondo, y la empresa proyectaba construir reservorios de agua en la zona para asegurar la provisión del líquido a las poblaciones y para la actividad agrícola y ganadera.

Las obras son fuertemente resistidas por comunidades locales que afirman que existe un gran riesgo de que puedan quedarse sin provisión de agua.

El proyecto había sido suspendido en noviembre de 2011 a raíz de fuertes protestas, pero fue retomado en abril luego de una auditoría medioambiental ordenada por el gobierno.

A raíz de un incremento de las manifestaciones contra el proyecto, que dejaron un saldo de cinco muertos en julio, el ejecutivo peruano declaró el mes pasado un estado de emergencia y militarización en Cajamarca, que aún está vigente.

AFP NOTICIAS 23.08.2012





GOBIERNO DESPROTEGERÍA PUEBLOS AISLADOS POR AMPLIAR EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

 Dar clic en la imagen para agrandar. Imagen: IBC

- Lote Fitzcarrald iría del Lote 88 de Camisea hasta cerca del Pque. Nacional del Manu, atravesando reserva para pueblos aislados.

 Los pueblos en aislamiento y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua y Nanti (RTKNN) quedarán desprotegidos legal y físicamente de prosperar la iniciativa del gobierno para adecuar esta reserva al nuevo régimen de “reservas indígenas”.

La propuesta de una comisión multisectorial para adecuar la RTKNN y reconocer otras cuatro reservas para aislados como “reservas indígenas” encubriría el propósito verdadero de facilitar actividades extractivas antes que proteger a las poblaciones en aislamiento y contacto inicial.

De manera primordial estaría el interés del Estado de concesionar en el 2012 el lote Fitzcarrald ubicado entre el lote 88 de Camisea y el Parque Nacional del Manu, tal como lo anunció Jorge Tafur, ministro de Energía y Minas, en abril de este año (1).

Así lo advierte un informe de la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) en el que se afirma que el Ministerio de Cultura “no está cumpliendo con su función de protección de pueblos indígenas es aislamiento de la RTKNN pues estaría permitiendo la inversión petrolera antes que la protección” (2).

El proceso de adecuación de “Reservas Territoriales” a “Reservas Indígenas” debe ser una oportunidad para que el Estado evidencie su respeto a los derechos de los pueblos indígenas “incorporando en la Ley Nº 28736 y su Reglamento los estándares de protección establecidos en el D.S Nº 028-2003-AG que aseguran el principio de intangibilidad” sostiene DAR.
Intangibilidad: el fondo del problema

El documento de DAR pone el acento en la intangibilidad que deben poseer las reservas para pueblos en aislamiento y contacto inicial al margen de su denominación como reservas territoriales o indígenas.

El fundamento de la intangibilidad se encuentra en la necesidad de salvaguardar el derecho a la vida, a la salud, a la identidad cultural, a las tierras, al territorio y a la libre determinación que gozan los pueblos indígenas en general, en particular los más vulnerables.

Los pueblos Kugapakori, Nahua y Nanti gozan de una reserva del Estado a su favor en virtud de la Resolución Ministerial 0046-90-AG del 14 de febrero de 1990 y que luego fue reforzada mediante el Decreto Supremo N° 028-2003-AG de 2003, que le otorga a la RTKNN un mayor nivel de protección.

En dicho decreto -expedido en el marco de un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo- se prohibe “otorgar nuevos derechos para desarrollar una nueva actividad económica en la zona que implique el aprovechamiento de recursos naturales”.

El problema surge cuando el gobierno expide el 2006 la Ley 28736 que crea el Régimen Especial de protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial, bajo la categoría de Reservas Indígenas.

Lo contradictorio de este nuevo régimen es que declara la intangiblidad de las reservas indígenas pero consiente las actividades económicas “cuando así lo permite” el estudio de impacto ambiental.

La Ley Nº 28736 y su Reglamento de 2007 establecen que las Reservas Indígenas, se crearán mediante Decreto Supremo, y que el Estado Peruano debe adecuar las reservas existentes, como es el caso de la RTKN.

El documento de DAR advierte el riesgo que conlleva esta adecuación considerando que la RTKNN perdería el marco de protección legal reforzado el 2003 en virtud al DS 028-2003 que prohibe expresamente actividades económicas en la reserva.




Organizaciones de la sociedad civil respaldan intangibilidad

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) advirtió en julio que la Ley 28736 para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial es contradictoria por que declara el carácter intangible de las reservas pero, al mismo tiempo, permite operar a las industrias extractivas en sus territorios.

Esta contradicción se agravó con el Reglamento de Supervisión de Actividades Exploratorias y Extractivas al Interior de las Reservas Territoriales e Indígenas del Estado, que promovió el organismo Indepa, que pone en peligro la integridad de las poblaciones que habitan a su interior.

Un trágico ejemplo de vulnerabilidad es el que vivieron los Nahua – uno de los pueblos que viven en la reserva – en mayo de 1984 cuando un pequeño grupo fue capturado por madereros que intentaban acceder a la valiosa madera de su territorio.

En tan solo unos meses la población Nahua quedó reducida a casi la mitad debido a brotes de infecciones respiratorias ante las que no tenían inmunidad, cita el informe de Forest Peoples en base a una tesis doctoral (3).

Atentos observadores internacionales

Un informe de la organizacióninternacional Forest Peoples Programme (FPP) señala que según los planes de expansión del Estado peruano los mapas provisionales de la nueva concesión indican que es probable cubra la sección este de la RTKNN, “incorporando las cabeceras del río Serjali y el río Manu, que se encuentra en el vecino Parque Nacional del Manu, declarado patrimonio mundial por la UNESCO”.

La organización FPP declaró estar atenta por conocer los resultados de las intervenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ante el Gobierno de Perú para evitar violaciones a los derechos humanos y daños al ambiente.

Nota:



(3) Shepard, G. Pharmacognosy and the Senses in Two Amazonian Societies, tésis doctoral. Universidad de California, 1999.



Comunicado de la CNDDHH sobre reglamento de Supervisión de Actividades Exploratorias y Extractivas al interior de Reservas

- Indepa promueve vulneración de los derechos de los pueblos indígenas aislados y en contacto inicial mediante propuesta de reglamento

El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y diversas organizaciones de la sociedad civil, nos dirigimos a la opinión pública para manifestar nuestra gran preocupación y disconformidad con la propuesta del “Reglamento de Supervisión de Actividades Exploratorias y Extractivas al Interior de las Reservas Territoriales e Indígenas del Estado” porque promueve la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas en estado de aislamiento y contacto inicial, en virtud de lo siguiente:

1. Los Pueblos Indígenas Aislados o en situación de Contacto Inicial son pueblos indígenas amazónicos que han decidido mantenerse aislados de la sociedad peruana, o en su defecto, recién se encuentran estableciendo sus primeras relaciones con el resto de la sociedad. Su subsistencia depende íntegramente de su territorio y son considerablemente vulnerables al contacto con gente extraña. Estos pueblos corren el riesgo de contagiarse de enfermedades y epidemias que pueden ser controladas por nosotros pero que para ellos pueden resultar mortales.

Estos pueblos se movilizan en determinadas zonas de nuestra Amazonía. En ese sentido, el Estado ha creado Reservas Territoriales para su adecuada protección y la del medio que les sirve para subsistir. Hasta el momento, existen cinco reservas territoriales para pueblos en aislamiento: Kugapakori-Nahua, Madre de Dios, Mashco Piro, Murunahua e Isconahua y existen cinco solicitudes para los pueblos: Cacataibo (Sur y Norte), Kapanawa, Yavarí – Tapiche, Yavarí- Mirim y Napo Tigre.

2. La Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (Ley 28736) establece en su artículo 5 el carácter intangible de las reservas territoriales pero, al mismo tiempo permite las operaciones de las industrias extractivas en sus territorios, incurriendo en una contradicción aún no resuelta, y que ha sido observada por las organizaciones indígenas. Ahora, el Reglamento propuesto agrava e incide en esta misma contradicción, pasando por alto el hecho que la conservación del medio ambiente es vital para las personas indígenas aisladas y que su supervivencia depende fundamentalmente de los recursos del bosque y del goce de su buena salud.

Esta contradicción ocurre a pesar que la intangibilidad de las Reservas Territoriales e Indígenas responden al deber del Estado de garantizar del derecho fundamental a la vida de los pueblos indígenas aislados, razón por la cual nosotros también consideramos que estas Reservas deben tener el carácter de intangibles.

3. Esta Ley y Reglamento propuesto promueven actividades que afectarán los derechos reconocidos en la Constitución Política y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tales como el derecho a la vida, a la salud, a la identidad cultural, a las tierras, al territorio y a la libre determinación que gozan los pueblos indígenas en general, pero especialmente los pueblos indígenas aislados y en situación de contacto inicial. Así, el Gobierno incumple su obligación de ser el garante de la protección y promoción de estos derechos.

4. Destacamos que el derecho a la vida es fundamental porque de su salvaguarda depende la plena realización y vigencia de los demás derechos humanos y en ese sentido, no podemos admitir acciones que promuevan su vulneración. La mencionada ley y el reglamento propuesto, al no garantizar la intangibilidad de las Reservas –condición para preservar el derecho a la vida de estas poblaciones altamente vulnerables-, son medidas contrarias a este derecho, derivando así en normas inconstitucionales.

5. La aprobación del Reglamento propuesto por el Indepa contraviene además del Principio Pro Homine, el Principio Precautorio que se aplica para evitar daños ambientales directos e indirectos, tales como los que se encuentran vinculados a la vida y a la salud. Así, en aplicación de estos principios, no debería permitirse el desarrollo de actividades extractivas dentro de las Reservas Territoriales e Indígenas ni en las zonas propuestas para la creación de estas Reservas.

6. Lamentamos que el Indepa, en vez de promover y garantizar la protección irrestricta de los derechos de los pueblos indígenas aislados, promueva la aprobación del Reglamento de Supervisión de Actividades Exploratorias y Extractivas al Interior de las Reservas Territoriales e Indígenas del Estado toda vez que los daños a la vida y a la salud que se podrían generar serán irreversibles e irreparables.

7. Asimismo, queremos alertar que el reglamento en cuestión se pretende aprobar en un contexto donde el Consorcio Camisea planea expandir sus operaciones sobre la Reserva Territorial Nahua Kugapakori y Nanti. En este sentido, la medida tendría por objeto facilitar las actividades extractivas del Consorcio Camisea sobre dicha reserva poniendo en serio peligro la situación de los pueblos indígenas aislados y en contacto inicial Nahua y Nantis.

8. Finalmente, creemos que la aprobación de este reglamento agravará la conflictividad social con los pueblos indígenas amazónicos debido a que estos pueblos consideran a los pueblos aislados o en situación de contacto inicial como hermanos, por lo que al advertir la posibilidad de su afectación, se sentirán agredidos y rechazarán la aprobación del mencionado reglamento.

Por las razones expuestas, instamos al Ministerio de Cultura y a los funcionarios a cargo del INDEPA a tomar una posición responsable y coherente con el respeto de los derechos humanos y desistir de la intención de aprobar en Reglamento de Supervisión de Actividades Exploratorias y Extractivas al Interior de las Reservas Territoriales e Indígenas del Estado; y en su lugar, promover la modificación de la Ley 28736 de modo que se garantice la intangibilidad de las Reservas Territoriales e Indígenas que la misma ley establece y también la de las propuestas de estas Reservas hasta que la solicitudes de éstas sean debidamente atendidas.

Lima, 10 de julio, 2011

Servindi-Lima 22.08.2012





DERRAME DE ANTAMINA EN CAJACAY: A CASI UN MES, EL VALOR DE LA SALUD EN DEBATE




Tras hacerse pública la noticia sobre el derrame de minerales que sufriera un ducto de propiedad de la minera Antamina, en el distrito de Cajacay, en base a entrevistas hechas en la zona hace pocos días, vale la pena reflexionar sobre lo que está aconteciendo en Cajacay, a casi un mes de sucedido el derrame minero.

El día 08 de agosto se realizó una reunió entre la Comunidad Campesina de Cajacay y la empresa minera Antamina, anunciada con la presencia del Presidente de su Directorio. Las entidades que estuvieron presentes, entre ellas la Defensoría del Pueblo. Aparentemente, ésta y otras instituciones públicas no habrían sido invitadas formalmente, sino, por convocatoria de preocupados residentes cajacainos en Lima conscientes de esta situación.

El resultado fue la firma de un Acta de compromiso, con dos puntos resaltantes: 1. La construcción de la represa Huarco Curan y 2. El establecimiento de la Comisión de Salud que determine las indemnizaciones a los afectados.

1. Construir la represa Huarco Curan, a más de 10 años de solicitud

No es la primera vez que ocurren problemas entre la Comunidad Cajacay y Antamina, desde el año dos mil en que se firmó el primer convenio para posibilitar las operaciones de la empresa en la zona se ha dado una historia llena de ofrecimientos, expectativas, y frustraciones en Cajacay, sin duda, la más relevante demanda para la Comunidad fue la construcción de la represa Huarco Curan.

La población local esperó y exigió que Antamina financie la obra considerada de importancia fundamental para la obtención de agua en las actividades productivas de la zona ante la variabilidad de lluvias a cambio de que en la zona funcione el mineroducto que transporta los minerales y la operatividad de dos válvulas.

Humberto Campodónico explica que: “En términos de suma simple, Antamina invirtió US$ 2,461 millones de 1997 al 2009. Comenzó a depreciar en el 2003 –de acuerdo a nuestros cálculos– por un total de US$ 2,248 millones y tuvo utilidades netas desde el 2005 por US$ 6,320 millones, lo que arroja un flujo neto positivo de US$ 6,106 millones”.

Ante esto, el siguiente cuestionamiento es: ¿Realmente, Antamina no pudo financiar en más de 10 años la represa que requería Cajacay teniendo un saldo neto de más de 6000 millones de dólares? Pareciera que tuvo que suceder el derrame de minerales para que la Comunidad obtuviera el compromiso de la ejecución de esta obra por la empresa en solo 45 días.

Como antecedentes, cuando la Comunidad exigía a la empresa que financie la construcción de dicha represa, ofrecida contractualmente con la firma del Convenio el año dos mil, con la cual obtuvieron la aceptación de la Comunidad para la construir de dos válvulas y permitir paso del mineroducto por una de sus calles principales . A cambio Antamina se comprometía a hacer las gestiones para buscar financiamiento. Así, textualmente, el acuerdo señala:“La fecha de culminación de la obra será la indicada en el expediente técnico, que no excederá del 31 de diciembre del 2001 salvo caso fortuito o de fuerza mayor”, este primer convenio establecía una multa de cincuenta mil dólares americanos si hasta el 31 de junio del 2001 no se iniciaba la construcción de la obra.

Han pasado ya once años y nada se ha hecho debido a trámites burocráticos (Muchos acusan al SNIP, entre otras instituciones) y cuestionados manejos comunales. Todo este incumplimiento provocó serios reclamos de los comuneros. El año 2009, la Comunidad realizó un paro para exigir la construcción de la represa, tal es así que la Defensoría del Pueblo registró el conflicto social en el Reporte Mensual de Conflictos Sociales, la policía usó balas para reprimir las protestas y resultaron 12 personas heridas.

El herido grave por bala, entonces, comunero Gregorio Balabarca Alva, nos manifiesta que se hizo cuatro operaciones para poder restablecer su Salud, estas fueron cubiertas por Antamina, sin embargo, después de esto no ha recibido ningún tipo de indemnización respecto a las secuelas del impacto de bala, así, dijo: “Yo fui una persona sana, trabajaba en empresas, ahorita, yo no sirvo para nada…ese fue el motivo para que mis hijos queden sin estudios”, por lo que, hasta el día de hoy exige una indemnización.

A pesar de todo, la Comunidad no se amilanó y continuó las gestiones ante el Estado con la Región Ancash (a donde derivó la minera esta obra) y el MEF, lográndose, finalmente, la viabilidad del proyecto hasta en julio de este año, días antes del derrame, bajo el presupuesto del Gobierno Regional de Áncash y con apoyo parcial de Antamina.

Por los puntos expuestos, la reunión del 08 tuvo como uno de sus principales logros lo ya conseguido previamente a los sucesos del derrame. Asimismo, esta obra de importancia productiva para la Comunidad por la variabilidad de cantidad de lluvias en los cultivos, tuvo que esperar más de 10 años para poder construirse cuando el acta de acuerdo contemplaba que el 2001 se culminaría. Igualmente, el costo de movilización y en específico, la indemnización a Gregorio Balabarca es una agenda pendiente que podría y debería plantearse en las reuniones próximas.

Si bien, había responsabilidades del Estado más que de la Empresa, nos preguntamos: ¿Por qué Antamina no fue claro respecto a sus limitaciones para conseguir la construcción de la represa como parte de una negociación para obtener las concesiones de la construcción del mineroducto y las dos válvulas en el distrito de Cajacay (una de ellas la que explosionó originando el derrame)? ¿Es que acaso Antamina jugó con las expectativas de la población? ¿O es que la deficiente comunicación entre empresa, Comunidad y Estado permitió que torpemente se generen condiciones de conflictividad social en la última década en la zona?

Así, las expectativas de la población estuvieron siempre en poder ver la ejecución de la represa; se trata pues de una frustración de más de 10 años a partir de la llegada de la empresa y así, las tareas de relacionamiento comunitario se vieron condicionadas a difíciles circunstancias sociales las cuales ofrecían como resultado una posición muy crítica respecto a la política de responsabilidad social de Antamina. La gran lección de todo esto fue que para la población local que exigía las muestras de transparencia, claridad y responsabilidad durante las negociaciones y establecimientos de acuerdos, dicha responsabilidad social se hubiera expresado en el cumplimiento de las obras prometidas desde el 2000.

Casos, como el de Cajacay, se repiten en muchas partes del país y es menester que las empresas balanceen entre sus ganancias netas y las demandas de desarrollo local en las zonas en donde operan, así como, manejen una política no especulativa de negociaciones para el establecimiento de acuerdos.

2. Tras el derrame ¿Cómo se está dando el proceso de reparaciones a los afectados?

Cuando ya parecía que se había alcanzado una relativa paz social en Cajacay, los hechos ocurridos el 25 de julio en el caserío de Santa Rosa volvieron a generar riesgos que amenazaban las relaciones entre empresa y población. Producto del derrame, Antamina se comprometió en la reunión del 08 de agosto a indemnizar a la comunidad por los daños ocurridos en base el informe que realice el recién formado Comité de Salud e integrado por el Alcalde de Cajacay, el Presidente de la Comunidad y especialistas del Colegio Médico (entre otros profesionales) que la Comunidad pueda solicitar; y todo el gasto por contratación de profesionales sería asumido por Antamina. Esta Comisión se dio un plazo de 45 días para la emisión de su informe final. Poco después, el 15 de agosto en la Asamblea Comunal si bien los comuneros reconocían el esfuerzo del Colegio Médico para restablecer personal médico en la atención de los afectados en el caserío de Santa Rosa, también manifestaron su temor a una posible manipulación de los resultados médicos que Antamina financia y por las instituciones de Salud con las cuales Antamina tiene convenio.

De otro lado, casi al mismo tiempo que la comisión referida entregaba sus resultados, el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para La Salud (CENSOPAS- MINSA) había realizado importantes análisis a buena parte de la población, demostrando que ya habría presencia de minerales por encima del nivel permitido en 6 niños. Entre los afectados de diversa edad que se habrían registrado hasta el momento tenemos:

Gilberto Jara Vega: uno de los primeros afectados por ser guardián de la válvula que explotó, teme no tener un análisis alternativo que garantice su real estado de Salud, ya que él, únicamente, ha sido atendido por los médicos -contratados por Antamina- de la Clínica San Pablo de Huaraz; el primer diagnóstico (25 de julio) que le dieron dice textualmente: “Efecto tóxico de sustancia inorgánicas no especificadas y síndrome rotor” el quince de agosto se le dio de alta señalando en constancia de la Clínica San Pablo que: “Los resultados están dentro de la normalidad” la desconfianza de la certeza sobre la real situación de su salud no solo de él, sino en general de la Comunidad es evidente.

La madre gestante de siete meses, Nancy Damián Ribera. Esta comunera demanda que se realicen análisis profundos que diagnostiquen la situación de su salud y la del niño que lleva dentro, asimismo, afirma que a pesar de haber pasado casi un mes del derrame no se le ha acercado ningún personal del Estado y que los médicos que ha enviado Antamina, hasta la fecha, no le dan razón sobre su diagnóstico, únicamente, le han dicho que se encuentra en buen estado. Está dudosa sobre lo que le espera a ella y su bebé.

La madre de la niña Yoselin Damián Ribera internada en el Hospital del Niño con daños graves a su vista por el mineral tóxico, señala desesperada con comprensible llanto que hay incertidumbre sobre el diagnóstico de su hija. Indignada desmiente versiones en el sentido de que su hija ya habría estado mal de la vista antes de los sucesos del derrame. La enorme preocupación sobre lo que pueda suceder con su pequeña hija la aflige, salvo la atención de DIRESA el Estado parece estar ausente.

Al preguntar a cierto poblador no identificado sobre la presencia de plomo en los niños este respondió: “Si los niños están con plomo, ya pe, mejor van a morir más rápido…y la familia queda con su plata”. Igualmente, al preguntar sobre la vista de la niña afectada a otra pobladora dijo: “!Ah, Ella ya estaba mal de la vista antes!”. Estas mismas personas al interrogarle sobre su diagnóstico de Salud admitieron que no tenían resultados claros sobre qué es lo que tenían.

Además de las posiciones críticas respecto los diagnósticos médicos, muchos comuneros se cuestionan sobre cómo se efectúa el proceso de reparaciones.

Isidro Huerta Guzmán (Comunero activo por más de 50 años y ex.presidente comunal) hace hincapié en que lo ofrecido por Antamina no es proporcional a los daños generados y ello sería avalado por algunos dirigentes. Él explica que: “Hay un fraccionamiento en la Comunidad…Antamina está convenciendo a pobladores con brindar víveres, aceite, sémola, yogurt, alimentos…Antamina ha venido a corromper, realmente, a los comuneros de la Comunidad de Cajacay. A todos los que protestan y que legalmente reclaman a través de unos sencillos les convence a los dirigentes y se acabó, ahí terminan los reclamos”.

A esta situación, algunos comuneros agregan que lo que prima para lo toma de decisiones es una casi generalizada falta de conocimientos y por tanto, que será un proceso largo.

El Agente Municipal de la Zona de Santa Rosa, Wilfredo Moran, señaló que están evaluando internamente cómo proceder ante los sucesos, asimismo, dijo que si bien tienen algunos asesores, no obstante, no son especialistas en el tema y ven también necesario el hecho de contactar y asesorarse del tema. Igualmente, entienden que habrá un proceso largo antes de poder determinar un acuerdo óptimo sobre el tema, por lo que, esperan que la empresa pueda responder a sus reclamos.

Se conoce, por versión de la Asamblea Comunal, que Antamina ha dado una cantidad de dinero por concepto de “gastos por evacuación” a cada persona de la zona por las afectaciones. La cifra no parece ser clara, pero, se habla de alrededor s/. 250 soles por día a cada persona. De momento, el acuerdo de establecer atención médica continua en el caserío de Santa Rosa-por versión de la propia asamblea comunal- no se está cumpliendo, sino que solo se da en algunos días y en ciertas horas, no respetando por tanto lo estrictamente acordado.

Al llegar a la zona el fuerte olor respirable aún luego de más de veinte días, nos recordaba el incidente y allí corroboramos que Antamina a raíz del derrame minero ha contratado mano de obra local para limpiar la zona y pintar las casas de los pobladores con material financiado por la empresa, por lo que, observamos que una cantidad considerable de casas y el colegio de la zona se encontraban pintadas y coloridas.

Finalmente, vale señalar que Antamina, a través de Nota de prensa, ha confirmado que: “se compromete a indemnizar por daños y perjuicios a la comunidad de acuerdo al resultado de los informes y los análisis técnicos, y lo que la comisión de salud proponga”. Así como también, que va a esperar la evaluación de la OEFA sobre los impactos de los sucesos (Esta saldría en 45 días).[1]

Por toda la información obtenida, una importante pregunta que surge es ¿Por qué el Ejecutivo está enfrentando el tema de manera tan alejada a los afectados? La Comisión de Salud de la que en todo momento se hace referencia no está integrada y menos aún dirigida por ningún organismo del Estado, siendo las autoridades de la zona las que tienen coordinación directa en este espacio con la asesoría de los especialistas del Colegio Médico. A todo ello, Antamina señala que son “espacios paralelos” pero, no obstante, se basarán en los resultados de esta Comisión para dar las reparaciones. Asimismo, si bien las autoridades locales que conforman la Comisión pueden solicitar diferente apoyo técnico, no son especialistas en el tema y desconocen los procedimientos técnicos-jurídicos en estos casos. El Colegio Médico, sin duda, cumple un aporte fundamental, aunque se debe reconocer que entre muchos comuneros se nota la existencia de cierta desconfianza hacia ellos; lo cual desde nuestro punto de vista, puede ser visto como legítima, por lo que se demanda una opinión médica alternativa y sin ningún tipo de vinculación con la empresa. En ese sentido, la necesidad de otros análisis independientes es palpable para los pobladores, manejando posibilidades como la de recurrir a apoyo internacional.

¿Cuánto vale la salud? ¿La salud tiene precio? ¿Cinco mil, diez mil, treinta mil…?

La falta de información, comunicación y transparencia hacia todos los afectados de la zona desde el día en que acontecieron los hechos, ha generado un clima de especulación sobre los pagos que Antamina tendría que hacer por los impactos del derrame. En suma, ha pasado casi un mes del derrame y los afectados, hasta la redacción de este artículo, no han recibido -o no se notaba- asesoramiento especializado y monitoreo permanente del Estado para conocer sobre la situación de los afectados, ni tampoco de ONGs que hagan conocer, entre otras cosas, cuál es el procedimiento, quiénes deberían recibir reparaciones y menos aún, tener claridad sobre lo que ha sucedido con la Salud de los afectados.

Algunos comuneros temen más que otros por su Salud y hasta muchos ven una oportunidad de beneficio económico importante, pero ninguno asegura saber exactamente cuál es su diagnóstico y las posibles consecuencias del impacto del derrame. Esto podría favorecer que se imponga una visión inmediatista que podría resultar peligrosa para ellos y por ello es el Estado el llamado a garantizar que los pobladores que han sido afectados reciban toda la atención necesaria para su Salud, así como una suma de dinero por concepto de indemnización correspondiente a los antecedentes internacionales sobre derrames ocurridos en otros casos (sentencias, acuerdos de indemnización, etc.).

A nadie beneficia mantener un diálogo cerrado, aislado y poco transparente. La empresa podría evitar un conflicto social sobre el caso, el Estado podría ganar credibilidad sobre su rol de garante de los derechos y la población podría dejar atrás estos sucesos lamentables con la garantía del bienestar de su Salud y mejores condiciones económicas para elevar su calidad de vida. Esperemos que no suceda, exactamente, todo lo contrario.

Nuestra última reflexión sería, después del caso de derrame de Mercurio en Choropampa y del caso de Cajacay en particular: ¿Cómo impactan estos casos específicos a la prevención de riesgos de todas las demás operaciones de las actividades extractivas? ¿Va a cambiar el panorama en el sector minero producto de este derrame, o debemos esperar a más niños contaminados con plomo? ¿Tienen planes de contingencias las operaciones mineras que están cercanas a poblaciones rurales? ¿Han capacitado a la población circundante sobre cómo proceder en estos casos? ¿Es posible que operaciones de este tipo, válvulas en este caso, operen tan cerca de la población rural? El traslado de la válvula, en donde sucedió el derrame, no es una posibilidad que deba descartarse de primera mano-.

¿Qué quedaría por hacer en lo inmediato?

Hacer público el proceso de reparaciones con la presencia de todas las instituciones del Estado (Defensoría, del Pueblo, MINAM, MINSA, MEM, PCM, entre otros) que puedan aportar sobre el tema con TODOS LOS AFECTADOS. No sería conveniente promover reuniones, únicamente propiciadas entre la empresa y la población.

Dar celeridad la difusión de los resultados del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), así como, la realización de nuevos análisis a las personas que han sido únicamente evaluadas por los médicos que financió Antamina para poder garantizar la confianza de la población sobre lo que resulte.

Orientar la dirección del espacio de diálogo con un ente que cuente con imparcialidad, credibilidad y especialización sobre el tema de los impactos que pueda mediar el proceso del establecimiento de acuerdos sobre las reparaciones a los afectados.

Realizar continuas campañas de información desde el Estado y la sociedad civil (incluyendo las ONGs) para los comuneros de Cajacay sobre todo respecto al procedimiento a seguir en casos de emergencia (como los derrames mineros) y en caso se registren impactos a la salud y al ambiente, según lo contempla la Ley. Abrir, en ese sentido, las posibilidades de acción a la ciudadanía en general podría evitar o mitigar los cuestionamientos y las casi recurrentes sospechas de corrupción.

Nota: Según la última información que obtuvimos, se habría pactado una segunda reunión para el sábado pasado entre la empresa Antamina y la Comunidad de Cajacay, no obstante, esta fue postergada por la empresa y cambiada para el día lunes de en la ciudad de Lima, no obstante, nuevamente habría sido cambiada para lo últimos días hábiles de esta semana, asimismo, la población habría solicitado a la empresa que pueda convocar a los entes involucrados.

Servindi-Lima 22.08.2012




22 de agosto de 2012

CONTUNDENTE RECHAZO A PROYECTO MINERO: 78% DE CAJAMARQUINOS DICE CONGA NO VA 


Cuatro de cada cinco cajamarquinos se oponen al proyecto minero Conga de la empresa Yanacocha. Así lo revela una reciente encuesta de Ipsos-Apoyo realizada en la provincia de Cajamarca entre el 3 y 9 de agosto.

Según el estudio el 78% de esta población se manifiesta en contra de la ejecución del proyecto mientras solo un 15% se expresa a favor -con una oposición en el área rural que sube a 83%- y un 7% que no precisa.

De la población encuestada que rechaza el proyecto, el 34% afirma que se opone a Conga porque contamina y destruye el medio ambiente, el 23% porque contamina el agua, el 22% porque no habrá agua en el futuro y el 8% porque contaminará y destruirá las lagunas y manantiales. Del total que se muestra a favor, el 67% señala que el proyecto minero a cargo de Minera Yanacocha generará más trabajo, el 24% sostiene que traerá desarrollo y el 17% que los beneficiará con el canon minero.

En otro punto de la encuesta se muestra que un 36% de cajamarquinos que rechazan el proyecto dejan abierta la posibilidad de cambiar de opinión mientras que un 42% de los encuestados que dijo estar en contra afirmó que no piensa cambiar su posición. Como se sabe el proyecto minero Conga contempla la afectación de numerosas fuentes de agua específicamente en las provincias cajamarquinas de Celendín, Cajamarca y Hualgayoc – Bambabarca.

El sondeo fue presentado ayer a un grupo de empresarios durante la cita anual del Servicio de Asesoría Empresarial de Apoyo Consultoría. Newmont admite que no hay condiciones Por su parte Richard O’ Brien, director ejecutivo de Newmont Mining Corp, empresa que tiene un 51,35% de Minera Yanacocha, reconoció en una entrevista a un medio extranjero publicada el pasado viernes, que es necesario hacer cambios significativos para que Conga sea viable. “Ahora mismo no vemos ese entorno en Conga.

Se necesita hacer cambios significativos para que eso suceda”, afirmó tras sostener que el trabajo que se debe realizar en adelante debe ser en pro de conseguir el apoyo mayoritario de la población.

Servindi-Lima 22.08.2012





PERÚ PIERDE UN DEPARTAMENTO CADA 10 AÑOS POR DEPREDACIÓN DE BOSQUES, INDICAN 


 El nivel récord de deforestación de la amazonía es causa de la explotación ilegal de madera, la implementación de agronegocios, la minería informal, narcotráfico y obras de infraestructura, según monitoreo del IBC. Lima. Con el ritmo actual de depredación de bosques que existe en el Perú, cada 10 años perderíamos un departamento, según indicó 

Richard Chase Smith, director ejecutivo del Instituto del Bien Común (IBC), tras realizar un monitoreo independiente de la deforestación en la Amazonía peruana. “El Perú perdió entre el 2000 y 2005, 147 mil hectáreas por año y entre el 2005 y 2010, la taza subió a 153 mil hectáreas de bosque amazónico”, según indicó el especialista en entrevista con RPP Noticias. Según los estudios realizados por el IBC, la cifra de “depredación“http://peru.com/noticias-de-deforestacion-5872?pid=1 de los bosques de la amazonia al año está en aumento, pues Perú pierde mil 500 km2 por año que suma en 10 años, 15 mil kilómetros, comparando al tamaño del departamento de Tacna que tienen un promedio de 21 mil km2. En ese sentido, señaló que vienen trabajando en un novedoso sistema, denominado IMGTools que se pondrá en marcha en setiembre. 

Su metodología fue desarrollado por el Instituto do Homem e Meio Ambiente da Amazonia- Imazon de Brasil, miembro de la Red Amazónica de Información Socioambiental Georeferenciada. El proyecto cuenta con el apoyo de instituciones locales de los nueve países que forman la cuenca amazónica, bajo la coordinación del Instituto Socioambiental de Brasil. El IBC es la contraparte para el Perú. 

 De esta manera, se tendrá un sistema regional amazónico de monitoreo que permitirá analizar los riesgos de proyectos de integración regional como la construcción de carreteras, hidroeléctricas, y el temido cambio climático. 

 Perú.com 22.08.2012 





EL 78% DE CAJAMARQUINOS RECHAZA EL PROYECTO MINERO CONGA 



El 36% de opositores podría cambiar de opinión si se cumplen compromisos que la empresa y el gobierno ya hicieron como no contaminar y garantizar el agua Una encuesta de Ipsos Apoyo señala que el 78% de los cajamarquinos está en contra del proyecto minero Conga y en el área rural, este rechazo alcanza el 83%. Los principales motivos son porque contamina y destruye el medio ambiente (34%), porque contamina el agua (23%), porque no habrá agua en el futuro (22%) y porque contaminará y destruirá las lagunas y los manantiales (8%). 

No obstante, la encuesta revela que un 36% de opositores cambiaría de opinión bajo ciertas condiciones que, coincidentemente, están en proceso de realización por parte de la empresa y el Gobierno, como no contaminar y garantizar el agua. 

 El 15% que está a favor considera que el proyecto generará más empleos (67%), desarrollo (24%) y canon minero (17%). 

El sondeo fue presentado ayer a un grupo de empresarios durante la cita anual del Servicio de Asesoría Empresarial de Apoyo Consultoría. 

 Se realizaron 504 encuestas divididas entre Cajamarca y Arequipa, entre el 3 y 9 de agosto. 

 El Comercio-Lima 22.08.2012 


21 de agosto de 2012


BAJO FUERTE RESGUARDO POLICIAL SE INICIA HOY PARO DE 48 HORAS EN CAJAMARCA


 
En exigencia del retiro de la maquinaria de Yanacocha y la declaración de la inviabilidad del proyecto minero Conga, además del levantamiento del estado de emergencia, la población de Cajamarca inicia hoy un paro convocado por el Comando Unitario de Lucha.

El dirigente Ydelso Hernández afirmó que las mayores protestas se darán en Hualgayoc, San Marcos, Chota, Cutervo y también en Jaén.

Sobre el acatamiento de la medida de fuerza en Bambamarca, que vive en situación de excepción, el presidente del Frente de Defensa, Edy Benavides, aseguró que no tomarán vías ni obligarán a un cierrapuertas en este distrito.

Mientras que el presidente de la Plataforma Interinstitucional Celendina, Milton Sánchez, sostuvo que en esta provincia, que tiene la misma restricción de Bambamarca, no habrá actos de masas pero sí embanderamiento de casas, cacerolazos y farolas.

Sobre el paro regional, el jefe del Frente Policial de Cajamarca, general Orlando del Águila, dijo que la policía ha previsto garantizar la tranquilidad en puntos críticos, como los lugares de concentración de manifestantes.

"Allí estará la policía uniformada, acompañada por un representante del Ministerio Público", anotó.
El general Del Águila hizo un llamado a los dirigentes a evitar los enfrentamientos, y advirtió que si sucede lo contrario ellos asumirán la responsabilidad.

No precisó el número de agentes que se encuentran actualmente en Cajamarca, sin embargo reveló tener un contingente que ha llegado de otras unidades, aunque no exclusivamente para esta protesta.

A pesar del estado de emergencia en la provincia de Cajamarca, el Sutep también anunció un paro de 48 horas a partir de mañana. Los profesores tienen previsto salir desde la Casa del Maestro y sentarse en las veredas de las calles formando un cordón que llegará hasta la Plaza de Armas de la capital regional.

Claves
Monseñor Miguel Cabrejos consideró que para solucionar el problema de Cajamarca solo hay dos caminos: el diálogo pacífico, o el de violencia y la fuerza.

La República-Lima 21.08.2012




 

LA PRIORIDAD DEBE SER CUIDADO DEL AGUA



El secretario ejecutivo del Acuerdo Nacional, Javier Iguíñiz, dijo a La Primera que la nueva política de Estado sobre recursos hídricos permitirá proteger y garantizar una mejor distribución del agua en el país, en especial en la zona andina, y evitar conflictos entre regiones. Agregó que el presidente regional de Cajamarca, Gregorio Santos, debe continuar en el diálogo para llegar a una solución sobre el conflicto por el proyecto Conga, y no dar un paso al costado.

— ¿Cuáles son los puntos positivos de la nueva política de recursos hídricos que fue aprobado por el Acuerdo Nacional?

—El procedimiento para aprobarla ha sido consensual y eso le da respaldo a quien quiera hacer bien las cosas porque esta política de Estado tiene 15 puntos que se pueden dividir en objetivos, enfoques, tema institucional, inversión, financiamiento y conocimiento. Es una política adecuada para garantizar una mejor distribución del agua en el país, reducir la pobreza y evitar más conflictos entre regiones. Además ayudará a desarrollar mejor las actividades económicas en la región andina y logrará que las poblaciones que sufran sequía o que cuenten con escasos recursos hídricos puedan contar con agua.

— ¿Cómo debería ser el manejo y el cuidado del agua?

—Yo creo que para cuidar el agua en el país hay que respetar su curso natural, es decir, que los recursos hídricos vayan desde su lugar de origen hasta su última parada, que su ciclo sea repetible. Gracias a los expertos hemos aprendido que se debe respetar el ciclo hidrológico. No solo debo cuidar el agua potable de mi casa, de mi empresa o de mi chacra, sino cuidar el agua en todos sus estados, el agua no necesariamente potable. La prioridad debe ser cuidar el agua.

—Esta nueva política del agua tendrá que definir si se protegen las lagunas, y a la vez hay una nueva visión acerca del proyecto Conga.

—Eso hay que seguirlo evaluando, supongo que el gobierno evalúa cambiar la naturaleza del proyecto en función de esta prioridad política tan claramente establecida como la prioridad de proteger el agua.

— ¿Los reservorios son necesarios para reemplazar las lagunas, tal como propuso el gobierno como condición para que Conga siga y lograr el abastecimiento de agua en Cajamarca?

—No soy un técnico en el asunto de los reservorios, pero es una constante de los expertos que dicen que no solo hace faltan reservorios.

—El presidente regional de Cajamarca, Gregorio Santos, dijo que no hay nada más de qué conversar sobre el conflicto Conga. ¿El diálogo en esa región debe seguir a fin de que se resuelvan lo problemas?

—Yo creo que hay que seguir conversando, pero no cuando particularmente él decida cuándo es el momento. El diálogo no debe estancarse y él no debe negarse a buscar los medios para llegar a buenos resultados. Eso no puede descartarse en seco porque hay que seguir buscando nuevas soluciones y quizá hacer rediseños de los proyectos con la finalidad de resolver estas preocupaciones legítimas.

— ¿El objetivo en Cajamarca es distribuir mejor el agua a los campesinos de la zona?

—Es necesario velar por la cantidad y calidad de agua a favor de los campesinos para que merezcan el trato y la consideración que muchas veces no se les ha dado. Con la nueva conciencia y con la nueva política que el gobierno insiste en expresar públicamente, esta actitud debe cambiar a favor de ellos.

— ¿El ordenamiento territorial es necesario para distribuir mejor los lugares donde se desarrollen las actividades económicas y evitar más conflictos del agua?

—El ordenamiento territorial es un aspecto que incluye el tema económico, el problema medioambiental y el asunto administrativo. Hoy estamos viendo conflictos en la frontera y peleas administrativas entre distritos. El ordenamiento puede ser una pieza fundamental que ayude a reducir este tipo de conflictos.

EL TRABAJO DEBE SER EN CONJUNTO

— ¿Cómo debe ser la coordinación en la aplicación de las nuevas políticas hídricas?

—El reto mayor de la institucionalidad será rediseñar estas políticas en la estructura de los gobiernos regionales y gobiernos locales y su relación con el gobierno nacional para definir responsabilidades en el tema del agua, porque si no, no hay forma de coordinar. La gran responsabilidad del agua en el país la deben tener los gobiernos regionales y locales porque son los que están en el sitio. Hay que perfeccionar la descentralización en términos de atribuciones y es un paso decisivo para la institucionalidad, para que cada uno sepa cuál es su función.

— ¿Cuáles deben ser las metas para proteger el agua hasta el 2021?

—Hay que adquirir conciencia sobre el problema del agua y la difusión de esta política de Estado sobre recursos hídricos. También hay que hacer que la conciencia sobre el agua sea mayor en el país y las políticas que se creen sean mas consensuadas y con respaldo de la sociedad.

FALTA MUCHO

— ¿Qué es lo que falta para una implementación eficiente de las nuevas políticas hídricas?

—Siento que hay déficit de institucionalidad en el manejo del agua, la cual hay que resolver. Se está en esa dirección pero faltan instituciones legítimas, que sean respetadas, autoridad que simultáneamente incluya una gran participación de los usuarios. En segundo lugar se requiere más estudio, más información porque, si no, es difícil poner a los actores realmente existentes en cada cuenca, microcuenca. No se sabe el conjunto de la situación con precisión. Eso es información estadística, eso es investigación con la finalidad de saber cómo se realizará el manejo del agua. Si hay datos se logrará, es un buen método de negociación con la finalidad de llegar a un acuerdo y hacer las cosas constructivas.

Con Nuestro Perú 21.08.2012