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18 de julio de 2014

Canadá rechaza proyecto minero similar al de Conga

- Anula proyecto por desaparecer laguna y generar “impactos perdurables”.
Servindi, 18 de julio, 2014.- Un caso en que el gobierno de Canadá rechazó un proyecto minero por desaparecer una laguna y generar “impactos perdurables” fue presentado ante el Tribunal Constitucional peruano que analiza una acción de amparo contra el proyecto minero Conga.
 Ello ha dado lugar a la presentación de un Amicus Curiae elaborado por Shin Imai, miembro del Proyecto Justicia y Responsabilidad Corporativa de la Osgoode Hall Law School, de la York University, prestigiosa Universidad de Canadá.
El citado recurso fue recientemente presentado ante el Tribunal Constitucional, en el proceso constitucional de amparo contra el Proyecto Conga, por la asociación Grufides.
El amicus curiae o amigo de la corte es una expresión latina que se refiere a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún tema para colaborar con el tribunal.
La información proporcionada puede consistir en un escrito con una opinión legal, un testimonio o un informe sobre la materia del caso. La decisión sobre la admisibilidad de un amicus curiaequeda, al arbitrio del tribunal.
El Tribunal Constitucional ha señalado que la compatibilidad entre “la producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”, se materializa en función de principios constitucionales, entre los que destaca el principio de desarrollo sostenible o sustentable.
Tal principio es la base para que la gestión humana sea capaz de generar mayor calidad y condiciones de vida a la población actual “pero manteniendo la potencialidad del ambiente para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de vida de las generaciones futuras”.
Por ende, “propugna que la utilización de los bienes ambientales para el consumo no se “financien” incurriendo en “deudas” sociales para el porvenir” enfatiza el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda quién escribió un artículo explicando la implicancia del amicus curiae.
También destaca otros principios como el de conservación, el de prevención y el precautorio. Éste último implica adoptar medidas de cautela y reserva cuando exista incertidumbre científica e indicios de amenaza sobre la real dimensión de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente.
Para el máximo tribunal la vigencia de los principios de sostenibilidad y precaución permiten la compatibilidad entre ambiente y minería.
“Bastará demostrar que la actividad económica vulnera algunos de estos principios de manera objetiva e inadmisible e intolerable para que esta devenga en inconstitucional” advierte Ruiz Molleda.
Acceda al texto del amicus curiae con un clic en el siguiente enlace:

A continuación el artículo completo de Juan Carlos Ruiz Molleda:

Gobierno canadiense rechaza concesión minera que iba a desaparecer laguna irreversiblemente. A propósito del amparo contra proyecto Conga
Por Juan Carlos Ruiz Molleda
Éste es uno de los principales temas tratados en el Amicus Curiae elaborado por el profesor Shin Imai, miembro del Proyecto Justicia y Responsabilidad Corporativa de la Osgoode Hall Law School, de la York University, importante y prestigiosa Universidad de Canadá, y que acaba de ser presentado ante el Tribunal Constitucional, en el proceso constitucional de amparo contra el Proyecto Conga, presentado por Grufides, recaídos en el expediente No. 3673-2013-AA.
Link al Amicus: http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc10072014-140853.pdf
Lo más interesante es la referencia a un caso donde el Gobierno Canadiense deniega permisos estatales a un empresa minera, porque iba a generar “impactos perdurables” en el medio ambiente, en concreto iba a desaparecer irreversiblemente una laguna, a propósito de principio constitucional de sostenibilidad y precaución, principio que según el TC permiten la compatibilización entre la minería y el medio ambiente.
1. ¿Qué dicen el Amicus Curiae?
Señala el profesor que:
“En Canadá, por ejemplo, a la luz del principio de precaución, el gobierno federal recientemente suspendió un ambicioso proyecto minero que guarda similitudes con el proyecto Conga. En el proyecto New Prosperity, la compañía minera Taseko Mines pretendía construir una mina a cielo abierto de oro y cobre en la provincia canadiense de British Columbia. Según Taseko la construcción de la mina costaría mil millones de dólares, generaría ingresos por la producción en exceso de 11 mil millones y proporcionaría ganancias para el gobierno de 10 mil millones durante su construcción y los siguientes 20 años de vida útil de la mina”.
Añade que
“No obstante, este proyecto contemplaba la eliminación de un lago (Little Fish Lake), que sería remplazado con un depósito de relaves de 12 km. La pérdida del lago Little Fish, según la propuesta de la empresa, sería mitigado con la creación de un sistema de 20 estanques y nichos y un sistema de recirculación de agua. Así mismo, y dado que el proyecto afectaría las aguas de un lago aledaño (Fish Lake) cuna de 85.000 truchas arcoíris, Taseko proponía un complejo sistema de bombeo y recirculación de agua. El Panel de Revisión que llevó a cabo la evaluación ambiental del proyecto New Prosperity concluyó que la recirculación se requeriría “a perpetuidad” y, por ende, que la propuesta de mitigación “contenía incertidumbres, responsabilidades por incumplimiento y riesgos sustanciales”, que ameritaban la suspensión del proyecto“. (Resaltado nuestro)
Las conclusiones del Amicus son:
“En el caso de la referencia, el Tribunal Constitucional del Perú le corresponde asumir la tarea de ponderar entre el reconocimiento de la libertad de empresa de la compañía minera Yanacocha S.R.L., y los derechos fundamentales al agua, al medio ambiente, a la salud y a la vida de los pobladores de Cajamarca. Frente a este ejercicio de ponderación, los integrantes de Proyecto Justicia y Responsabilidad Corporativa queremos llamar la atención a la Corte sobre la falta de certeza que al día de hoy existe sobre los impactos a mediano y largo plazo del proyecto minero CONGA e insistir en que, ante tal incertidumbre, la Corte privilegie una aproximación de precaución o cautela”.
Y agrega que:
“Como arriba ilustramos, para nosotros, el caso de New Prosperity Mine en Canadá plantea importantes aprendizajes (no solo para el Canadá sino para otros países), al mostrar que incluso un gobierno que privilegia y defiende decididamente la industria extractiva (como el actual gobierno canadiense), reconoce que frente a proyectos de exploración y explotación minera hay una línea que no debe traspasarse, pues los efectos a largo plazo podrían ser devastadores. En caso del New Prosperity (como parece también suceder con el proyecto minero CONGA), esa línea se traspasa cuando los efectos para el ecosistema y para la salud humana del proyecto contienen “incertidumbres sustanciales, obligaciones y riesgos”, que no son tratados adecuadamente por un plan de mitigación. Esto es precisamente lo que se quiere evitar con la aplicación del principio de precaución. Principio que, insistimos, debe guiar las consideraciones y el análisis del Tribunal Constitucional en este caso”. (Resaltado nuestro)
2. Diversos entes públicos y la propia empresa ha reconocido la gravedad y la irreversibilidad del impacto del proyecto Conga
En efecto, mediante Informe N° 001 -2011 de fecha 21 de noviembre del 2011 el Ministerio del Ambiente (MINAM) emite Opinión Técnica sobre el proyecto, sus impactos y el EIA presentado. Dicho Informe fue elaborado por 6 Direcciones técnicas(1) del MINAM y respecto a los impactos que generará el proyecto precisa:
- “Las lagunas Perol y Mala, debajo de las cuales existe la presencia certificada de roca mineralizada, serán vaciadas con fines del aprovechamiento mineralógico; sin embargo, las Lagunas Azul y Chica serian vaciadas y utilizadas como depósitos de desmontes”(Recomendaciones Generales, punto 1) (subrayado nuestro)
-  “…El Proyecto se desarrollará sobre una cabecera de cuenca que abastece a 5 microcuencas…”  (Recomendaciones Generales, punto 3) (subrayado nuestro)
- Respecto a la Magnitud del Proyecto…”hay efectos que van a ser drásticos o de alta significancia tanto en la etapa de construcción(2), como en la etapa de operación(3) ”.(Comentario 1: Análisis de la respuesta de MYSRL al comentario 1,  párrafo 3). (subrayado nuestro)
- “En el marco de una visión ecosistémica e integral se debe reconocer que el referido Proyecto transformará de manera muy significativa e irreversible la cabecera de cuenca, desapareciendo varios ecosistemas y fragmentando los restantes de tal manera que los procesos, funciones, interacciones y servicios ambientales serán afectados de manera irreversible”. (Comentario 2: Análisis de la respuesta de MYSRL al comentario 2,  párrafo 3). (subrayado nuestro)
- “El impacto ambiental del Proyecto será sobre ecosistemas definidos, llámese lagunas, bofedales, complejo de humedales, pastizales, bosques relictos, etc., así como sobre las interacciones existentes entre ellos y su relación con la parte baja de la cabecera de cuenca…” (Comentario 2: Análisis de la respuesta de MYSRL al comentario 2, párrafo 4). (subrayado nuestro)
- “…Es importante reconocer que el Proyecto contempla la desaparición de 4 lagunas, lo cual implica un impacto irreversible que se intenta compensar en parte con las 4 represas”.(Comentario 2: Análisis de la respuesta de MYSRL al comentario 2,  párrafo 5). (subrayado nuestro)
- “Los tajos Chailhuagón y Perol, afectarán las aguas subterráneas existentes con probable contaminación de acuíferos ubicados a mayor profundidad”. (Comentario 12) (subrayado nuestro)
- “El depósito de desmonte Perol se ubica sobre rocas calcáreas solubles y tobas volcánicas con elevados niveles de permeabilidad que impactan sobre los acuíferos existentes”.(Comentario 13) (subrayado nuestro)
En ese mismo sentido, según el EIA del Proyecto Conga y el Informe técnico de la Autoridad Nacional de Agua que recomienda la aprobación del mismo, aceptan que
“ (…) las operaciones mineras de Yanacocha del Proyecto Conga, generarán impactos ambientales irreversibles, sobre todos los cuerpos de agua localizados en la zona de influencia directa del proyecto, así como la eliminación de 103 Ha.de bofedales, factores ambientales, que actualmente brindan diversos servicios ambientales permanentes en beneficio de las poblaciones aledañas”(4).(subrayado nuestro)
Por último, el gobierno aprista contrató un Peritaje Internacional. La población representada por los frentes de defensa y  el Gobierno Regional solicitaron discutir los términos de referencia del mismo, pero el gobierno se negó a ello. En estas circunstancias, se  encargó a los peritos revisar el EIA en gabinete a fin de realizar las recomendaciones necesarias para aminorar sus impactos. Este concluye que el impacto sobre los bofedales es de tanta magnitud que una de las recomendaciones principales es
“Evaluar técnica y económicamente alternativas de reubicación o desplazamiento del tajo Perol, para tratar de evitar que recubran las lagunas azul y chica, dada su importancia, sin excluir otras alternativas de compensación hidrológica ambiental que pudiera presentarse y evaluarse durante la ejecución del proyecto, que sea técnica, económica y social y ambientalmente aceptables, diferentes de las aquí expuestas” (Pág.3. 1.2: Recomendaciones, 1.2.1-3)
3. ¿Cómo resolver el conflicto entre las libertades económicas y el derecho a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida?
El Tribunal Constitución ha señalado que la compatibilidad entre “la producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”, se materializa en función de un conjunto de principios constitucionales, entre los que destaca el principio de desarrollo sostenible o sustentable. Este,
“constituye una pauta basilar para que la gestión humana sea capaz de generar una mayor calidad y condiciones de vida en beneficio de la población actual, pero manteniendo la potencialidad del ambiente para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de vida de las generaciones futuras”.
Por ende, “propugna que la utilización de los bienes ambientales para el consumo no se “financien” incurriendo en “deudas” sociales para el porvenir”.
Destacan otros también, como el principio de conservación, en cuyo mérito se busca mantener en estado óptimo los bienes ambientales; el principio de prevención, que supone resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda afectar su existencia, el principio precautorio, que comporta adoptar medidas de cautela y reserva cuando exista incertidumbre científica e indicios de amenaza sobre la real dimensión de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente. (STC 0048-2004-PI, f.j. 18 y 19) Bastará demostrar que la actividad económica vulnera algunos de estos principios de manera objetiva e inadmisible e intolerable para que esta devenga en inconstitucional.
Notas:
(1) Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; Dirección General de Calidad Ambiental; Dirección General de Diversidad Biológica; Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural; Dirección General de Ordenamiento Territorial; Dirección General de Investigación e Información Ambiental.
(2) Por ejemplo, efectos vinculados a la pérdida de cubierta vegetal, modificación de la red de drenaje del agua superficial, y componentes biológicos asociados principalmente a la pérdida de especímenes y afectación del hábitat de flora y fauna.
(3) Por ejemplo, el efecto ejercido sobre el relieve como consecuencia del minado de los tajos, crecimiento de los depósitos de desmonte y llenado paulatino del depósito de relaves; afectación de la calidad del agua como consecuencia de descargas procedentes de las operaciones de procesamiento y almacenamiento;  disminución de la capacidad del sistema hidrológico del área de emplazamiento del proyecto de almacenar y disponer agua.

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