- Anula proyecto por desaparecer laguna y generar “impactos perdurables”.
Servindi,
18 de julio, 2014.- Un caso en que el gobierno de Canadá rechazó un
proyecto minero por desaparecer una laguna y generar “impactos
perdurables” fue presentado ante el Tribunal Constitucional peruano que
analiza una acción de amparo contra el proyecto minero Conga.
Ello
ha dado lugar a la presentación de un Amicus Curiae elaborado por Shin
Imai, miembro del Proyecto Justicia y Responsabilidad Corporativa de la
Osgoode Hall Law School, de la York University, prestigiosa Universidad
de Canadá.
El
citado recurso fue recientemente presentado ante el Tribunal
Constitucional, en el proceso constitucional de amparo contra el
Proyecto Conga, por la asociación Grufides.
El
amicus curiae o amigo de la corte es una expresión latina que se
refiere a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio,
que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún tema para
colaborar con el tribunal.
La
información proporcionada puede consistir en un escrito con una opinión
legal, un testimonio o un informe sobre la materia del caso. La
decisión sobre la admisibilidad de un amicus curiaequeda, al arbitrio
del tribunal.
El
Tribunal Constitucional ha señalado que la compatibilidad entre “la
producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de la vida”, se materializa en función de principios
constitucionales, entre los que destaca el principio de desarrollo
sostenible o sustentable.
Tal
principio es la base para que la gestión humana sea capaz de generar
mayor calidad y condiciones de vida a la población actual “pero
manteniendo la potencialidad del ambiente para satisfacer las
necesidades y las aspiraciones de vida de las generaciones futuras”.
Por
ende, “propugna que la utilización de los bienes ambientales para el
consumo no se “financien” incurriendo en “deudas” sociales para el
porvenir” enfatiza el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda quién escribió un
artículo explicando la implicancia del amicus curiae.
También
destaca otros principios como el de conservación, el de prevención y el
precautorio. Éste último implica adoptar medidas de cautela y reserva
cuando exista incertidumbre científica e indicios de amenaza sobre la
real dimensión de los efectos de las actividades humanas sobre el
ambiente.
Para
el máximo tribunal la vigencia de los principios de sostenibilidad y
precaución permiten la compatibilidad entre ambiente y minería.
“Bastará
demostrar que la actividad económica vulnera algunos de estos
principios de manera objetiva e inadmisible e intolerable para que esta
devenga en inconstitucional” advierte Ruiz Molleda.
Acceda al texto del amicus curiae con un clic en el siguiente enlace:
A continuación el artículo completo de Juan Carlos Ruiz Molleda:
Gobierno canadiense rechaza concesión minera que iba a desaparecer laguna irreversiblemente. A propósito del amparo contra proyecto Conga
Por Juan Carlos Ruiz Molleda
Éste
es uno de los principales temas tratados en el Amicus Curiae elaborado
por el profesor Shin Imai, miembro del Proyecto Justicia y
Responsabilidad Corporativa de la Osgoode Hall Law School, de la York
University, importante y prestigiosa Universidad de Canadá, y que acaba
de ser presentado ante el Tribunal Constitucional, en el proceso
constitucional de amparo contra el Proyecto Conga, presentado por
Grufides, recaídos en el expediente No. 3673-2013-AA.
Link al Amicus: http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc10072014-140853.pdf
Link al Amicus: http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc10072014-140853.pdf
Lo
más interesante es la referencia a un caso donde el Gobierno Canadiense
deniega permisos estatales a un empresa minera, porque iba a generar
“impactos perdurables” en el medio ambiente, en concreto iba a
desaparecer irreversiblemente una laguna, a propósito de principio
constitucional de sostenibilidad y precaución, principio que según el TC
permiten la compatibilización entre la minería y el medio ambiente.
1. ¿Qué dicen el Amicus Curiae?
Señala el profesor que:
“En
Canadá, por ejemplo, a la luz del principio de precaución, el gobierno
federal recientemente suspendió un ambicioso proyecto minero que guarda
similitudes con el proyecto Conga. En el proyecto New Prosperity, la
compañía minera Taseko Mines pretendía construir una mina a cielo
abierto de oro y cobre en la provincia canadiense de British Columbia.
Según Taseko la construcción de la mina costaría mil millones de
dólares, generaría ingresos por la producción en exceso de 11 mil
millones y proporcionaría ganancias para el gobierno de 10 mil millones
durante su construcción y los siguientes 20 años de vida útil de la
mina”.
Añade que
“No
obstante, este proyecto contemplaba la eliminación de un lago (Little
Fish Lake), que sería remplazado con un depósito de relaves de 12 km. La
pérdida del lago Little Fish, según la propuesta de la empresa, sería
mitigado con la creación de un sistema de 20 estanques y nichos y un
sistema de recirculación de agua. Así mismo, y dado que el proyecto
afectaría las aguas de un lago aledaño (Fish Lake) cuna de 85.000
truchas arcoíris, Taseko proponía un complejo sistema de bombeo y
recirculación de agua. El Panel de Revisión que llevó a cabo la
evaluación ambiental del proyecto New Prosperity concluyó que la
recirculación se requeriría “a perpetuidad” y, por ende, que la
propuesta de mitigación “contenía incertidumbres, responsabilidades por
incumplimiento y riesgos sustanciales”, que ameritaban la suspensión del
proyecto“. (Resaltado nuestro)
Las conclusiones del Amicus son:
“En
el caso de la referencia, el Tribunal Constitucional del Perú le
corresponde asumir la tarea de ponderar entre el reconocimiento de la
libertad de empresa de la compañía minera Yanacocha S.R.L., y los
derechos fundamentales al agua, al medio ambiente, a la salud y a la
vida de los pobladores de Cajamarca. Frente a este ejercicio de
ponderación, los integrantes de Proyecto Justicia y Responsabilidad
Corporativa queremos llamar la atención a la Corte sobre la falta de
certeza que al día de hoy existe sobre los impactos a mediano y largo
plazo del proyecto minero CONGA e insistir en que, ante tal
incertidumbre, la Corte privilegie una aproximación de precaución o
cautela”.
Y agrega que:
“Como
arriba ilustramos, para nosotros, el caso de New Prosperity Mine en
Canadá plantea importantes aprendizajes (no solo para el Canadá sino
para otros países), al mostrar que incluso un gobierno que privilegia y
defiende decididamente la industria extractiva (como el actual gobierno
canadiense), reconoce que frente a proyectos de exploración y
explotación minera hay una línea que no debe traspasarse, pues los
efectos a largo plazo podrían ser devastadores. En caso del New
Prosperity (como parece también suceder con el proyecto minero CONGA),
esa línea se traspasa cuando los efectos para el ecosistema y para la
salud humana del proyecto contienen “incertidumbres sustanciales,
obligaciones y riesgos”, que no son tratados adecuadamente por un plan
de mitigación. Esto es precisamente lo que se quiere evitar con la
aplicación del principio de precaución. Principio que, insistimos, debe
guiar las consideraciones y el análisis del Tribunal Constitucional en
este caso”. (Resaltado nuestro)
2. Diversos entes públicos y la propia empresa ha reconocido la gravedad y la irreversibilidad del impacto del proyecto Conga
En
efecto, mediante Informe N° 001 -2011 de fecha 21 de noviembre del 2011
el Ministerio del Ambiente (MINAM) emite Opinión Técnica sobre el
proyecto, sus impactos y el EIA presentado. Dicho Informe fue elaborado
por 6 Direcciones técnicas(1) del MINAM y respecto a los impactos que
generará el proyecto precisa:
-
“Las lagunas Perol y Mala, debajo de las cuales existe la presencia
certificada de roca mineralizada, serán vaciadas con fines del
aprovechamiento mineralógico; sin embargo, las Lagunas Azul y Chica
serian vaciadas y utilizadas como depósitos de
desmontes”(Recomendaciones Generales, punto 1) (subrayado nuestro)
-
“…El Proyecto se desarrollará sobre una cabecera de cuenca que abastece
a 5 microcuencas…” (Recomendaciones Generales, punto 3) (subrayado
nuestro)
-
Respecto a la Magnitud del Proyecto…”hay efectos que van a ser
drásticos o de alta significancia tanto en la etapa de construcción(2),
como en la etapa de operación(3) ”.(Comentario 1: Análisis de la
respuesta de MYSRL al comentario 1, párrafo 3). (subrayado nuestro)
-
“En el marco de una visión ecosistémica e integral se debe reconocer
que el referido Proyecto transformará de manera muy significativa e
irreversible la cabecera de cuenca, desapareciendo varios ecosistemas y
fragmentando los restantes de tal manera que los procesos, funciones,
interacciones y servicios ambientales serán afectados de manera
irreversible”. (Comentario 2: Análisis de la respuesta de MYSRL al
comentario 2, párrafo 3). (subrayado nuestro)
-
“El impacto ambiental del Proyecto será sobre ecosistemas definidos,
llámese lagunas, bofedales, complejo de humedales, pastizales, bosques
relictos, etc., así como sobre las interacciones existentes entre ellos y
su relación con la parte baja de la cabecera de cuenca…” (Comentario 2:
Análisis de la respuesta de MYSRL al comentario 2, párrafo 4).
(subrayado nuestro)
-
“…Es importante reconocer que el Proyecto contempla la desaparición de 4
lagunas, lo cual implica un impacto irreversible que se intenta
compensar en parte con las 4 represas”.(Comentario 2: Análisis de la
respuesta de MYSRL al comentario 2, párrafo 5). (subrayado nuestro)
-
“Los tajos Chailhuagón y Perol, afectarán las aguas subterráneas
existentes con probable contaminación de acuíferos ubicados a mayor
profundidad”. (Comentario 12) (subrayado nuestro)
-
“El depósito de desmonte Perol se ubica sobre rocas calcáreas solubles y
tobas volcánicas con elevados niveles de permeabilidad que impactan
sobre los acuíferos existentes”.(Comentario 13) (subrayado nuestro)
En
ese mismo sentido, según el EIA del Proyecto Conga y el Informe técnico
de la Autoridad Nacional de Agua que recomienda la aprobación del
mismo, aceptan que
“
(…) las operaciones mineras de Yanacocha del Proyecto Conga, generarán
impactos ambientales irreversibles, sobre todos los cuerpos de agua
localizados en la zona de influencia directa del proyecto, así como la
eliminación de 103 Ha.de bofedales, factores ambientales, que
actualmente brindan diversos servicios ambientales permanentes en
beneficio de las poblaciones aledañas”(4).(subrayado nuestro)
Por
último, el gobierno aprista contrató un Peritaje Internacional. La
población representada por los frentes de defensa y el Gobierno
Regional solicitaron discutir los términos de referencia del mismo, pero
el gobierno se negó a ello. En estas circunstancias, se encargó a los
peritos revisar el EIA en gabinete a fin de realizar las recomendaciones
necesarias para aminorar sus impactos. Este concluye que el impacto
sobre los bofedales es de tanta magnitud que una de las recomendaciones
principales es
“Evaluar
técnica y económicamente alternativas de reubicación o desplazamiento
del tajo Perol, para tratar de evitar que recubran las lagunas azul y
chica, dada su importancia, sin excluir otras alternativas de
compensación hidrológica ambiental que pudiera presentarse y evaluarse
durante la ejecución del proyecto, que sea técnica, económica y social y
ambientalmente aceptables, diferentes de las aquí expuestas” (Pág.3.
1.2: Recomendaciones, 1.2.1-3)
3.
¿Cómo resolver el conflicto entre las libertades económicas y el
derecho a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la
vida?
El
Tribunal Constitución ha señalado que la compatibilidad entre “la
producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de la vida”, se materializa en función de un conjunto de
principios constitucionales, entre los que destaca el principio de
desarrollo sostenible o sustentable. Este,
“constituye
una pauta basilar para que la gestión humana sea capaz de generar una
mayor calidad y condiciones de vida en beneficio de la población actual,
pero manteniendo la potencialidad del ambiente para satisfacer las
necesidades y las aspiraciones de vida de las generaciones futuras”.
Por
ende, “propugna que la utilización de los bienes ambientales para el
consumo no se “financien” incurriendo en “deudas” sociales para el
porvenir”.
Destacan
otros también, como el principio de conservación, en cuyo mérito se
busca mantener en estado óptimo los bienes ambientales; el principio de
prevención, que supone resguardar los bienes ambientales de cualquier
peligro que pueda afectar su existencia, el principio precautorio, que
comporta adoptar medidas de cautela y reserva cuando exista
incertidumbre científica e indicios de amenaza sobre la real dimensión
de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente. (STC
0048-2004-PI, f.j. 18 y 19) Bastará demostrar que la actividad económica
vulnera algunos de estos principios de manera objetiva e inadmisible e
intolerable para que esta devenga en inconstitucional.
Notas:
(1)
Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión
Ambiental; Dirección General de Calidad Ambiental; Dirección General de
Diversidad Biológica; Dirección General de Evaluación, Valoración y
Financiamiento del Patrimonio Natural; Dirección General de Ordenamiento
Territorial; Dirección General de Investigación e Información
Ambiental.
(2)
Por ejemplo, efectos vinculados a la pérdida de cubierta vegetal,
modificación de la red de drenaje del agua superficial, y componentes
biológicos asociados principalmente a la pérdida de especímenes y
afectación del hábitat de flora y fauna.
(3)
Por ejemplo, el efecto ejercido sobre el relieve como consecuencia del
minado de los tajos, crecimiento de los depósitos de desmonte y llenado
paulatino del depósito de relaves; afectación de la calidad del agua
como consecuencia de descargas procedentes de las operaciones de
procesamiento y almacenamiento; disminución de la capacidad del sistema
hidrológico del área de emplazamiento del proyecto de almacenar y
disponer agua.
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