28 de enero de 2015

Confirman que Yanacocha extrae agua del subsuelo en Huayramachay

Publicado por SERVINDI (27/01/2015)

Fotos: Plataforma Institucional Celendina (PIC)
- Autorización se habría dado vulnerando derechos y seguridad hídrica de poblaciones locales.
Servindi, 27 de enero, 2015.- Una segunda inspección realizada por más de mil campesinos guardianes de las lagunas comprobó el lunes 26 de enero que la empresa Yanacocha abrió tres pozos tubulares, de los cuales extrae agua del subsuelo, a razón de diez camiones cisterna diarios por pozo, es decir, unos treinta camiones cisternas en total.
Son alrededor de mil campesinos quienes comprobaron que los pozos tubulares se encuentran en la zona Huayramachay, ubicada entre las lagunas El Perol y Azul.
El hallazgo indicaría que la destrucción de las fuentes de agua donde opera Yanacocha es tan grave que ahora tiene que proveerse en zonas distintas tanto uso propio o abastecer a quienes se quedaron sin ella por su actividad contaminante.
También confirmaría la corrupción y la complicidad de la Autoridad Local del Agua (ALA) y de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) quienes habrían autorizado a Yanacocha de espaldas y vulnerando los derechos de las poblaciones locales.
En esta nueva inspeción participó  Jorge Luis Urquía Sánchez, el nuevo alcalde provincial de Celendín.
El nuevo presidente Regional y los funcionarios de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente (RENAMA) brillaron por su ausencia.
La denominada Resistencia Celendina que organizó la inspección denunció este nuevo y grave hidrocidio porque atenta contra las fuentes de agua y la seguridad hídrica de las poblaciones locales.
A continuación el reportaje gráfico de Milton Sánchez Cubas, presidente de la Plataforma Interinstitucional Celendina (PIC).

CRININALIZAN A 16 CELENDINOS POR DEFENDER LAGUNAS DE CONGA

ESTOS HUMILDES CIUDADANOS PODRÍAN IR 35 AÑOS A LA CARCEL SÓLO POR ESTAR EN CONTRA DEL PROYECTO CONGA

Publicado en lamula.pe

Gobernador de Humala los denunció por secuestro agravado y ahora Fiscal de Celendín pide 35 Años de Cárcel para cada uno de los procesados

16 humildes ciudadanos, entre ellos, algunos dirigentes ambientales tanto de Sorochuco como de Celendín - Cajamarca son objeto de una absurda denuncia debido a sus posturas en defensa del agua y por oponerse al Proyecto Conga.  
Los procesados, quienes siempre se han opuesto al Proyecto Conga por las impactos negativos que ocasionaría y por defensa de las lagunas, son sospechosamente acusados por el hoy gobernador de Sorochuco, Luis Armando Castañeda Pisco, de haberlo Secuestrado. 
La denuncia del Gobernador
Los hechos se han producido en pleno conflicto Conga cuando los pobladores del distrito de Sorochuco, en Celendín, le exigieron al mencionado gobernador, que manifestara su postura respecto a este tema y que definiera si iba a estar a lado de su pueblo. Debido a ello se celebró una asamblea en la plaza central del distrito donde los ciudadanos expresaron sus preocupaciones y pese a que la gente estuvo enérgica al plantear sus preocupaciones al gobernador, dicha reunión se realizó de manera pacífica, no existiendo ninguna agresión en contra del mismo, menos aún hubo alguna retención como lo denuncia la citada autoridad, argumentando que la población lo habría secuestrado.
Pese a lo absurdo de la denuncia, Ruperto Alcantara, Fiscal de Celendín, arduo defensor del Proyecto Conga y del Presidente Humala, formuló acusación en contra de los 16 ciudadanos por los delitos de Secuestro agravado y coacción, pidiendo 35 años de carcel para cada uno de ellos. 
 Por la naturaleza del delito y la cantidad de implicados este caso fue declarado “complejo” o de gravedad, pasando a ser juzgado por una sala colegiada en la Corte Superior de Justicia Cajamarca, habiéndose dado inicio al inició juicio oral.

27 de enero de 2015

FOTOS: Guardianes de las Lagunas no se rinden y realizan inspección a Lagunas de Conga

PUBLICADO EN CELENDIN LIBRE
Celendín, 26 de enero de 2014.
Cerca de un millar de Guardianes de las Lagunas de la Provincia de Celendín, visitaron una vez más a las lagunas de Conga amenazadas por la empresa minera Yanacocha a través de su destructor proyecto Conga.
En esta oportunidad se dieron cita en el sector denominado Huayramachay, entre las lagunas Perol y Azul. Es este lugar se pudo comprobar que la empresa minera Yanacocha ha instalado 3 pozos tubulares que obtienen agua de subsuelo; según los pobladores manifiestan que un promedio de 10 camiones cisterna por pozo se abastecen de agua que trasladarían a las instalaciones de Yanacocha para sus operaciones mineras.
La instalación de los pozos para extraer el agua subterranea están causando la pérdida del caudal de agua en los manantiales de la comunidad de Jadibamba, de igual modo ha ocurrido con el río del mismo nombre. Las autoridades comunales acordaron realizar una denuncia a la empresa minera Yanacocha así como a los funcionarios de la Autoridad Administrativa del Agua de Cajamarca y Celendín, quienes autorizaron el uso del agua para fines mineros antes que para el consumo humano y la agricultura, como así se determina en la normatividad vigente. También se constató que en las lagunas Perol y Azul no hay presencia de maquinaria de ningún tipo.
En esta oportunidad asistieron a la inspección la nueva autoridad edil de la provincia de Celendín, Jorge Luis Urquía Sánchez acompañado de 5 de sus regidores. A la inspección también estuvieron invitadas las autoridades del Gobierno Regional de Cajamarca y la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente, quienes finalmente no se hicieron presentes.
Los Guardianes de las Lagunas aprovecharon una vez más para solidarizarse con las luchas de los jóvenes del país de la ya derogada ‪#‎LeyLaboralJuvenil‬ ‪#‎LeyPulpin‬, así como por la defensa del río Marañón, frente a la iniciativa del Gobierno de construir más de 20 represas, inundando miles de hectáreas de valles productivos que abastecen de alimentos a numerosas provincias del norte del país, entre ellas Celendín.
La jornada se pudo desarrollar sin contratiempos, aunque no faltó la Policía Nacional del Perú que actúa como servicio de seguridad de la empresa minera, que trasladó en buses un promedio de 100 efectivos, quienes en varias oportunidades trataron de instigar e interrumpir la inspección de los Guardianes de las Lagunas.

26 de enero de 2015

Yanacocha pierde otro juicio, esta vez por las Lagunas de Alto Perú

El juicio lo había iniciado en contra de la Municipalidad de San Pablo que había declarado la Intangibilidad de esta reserva natural de agua que abastece con agua al río Jequetepeque

La 2da sala Civil de Lima resolvió la apelación de Yanacocha y declaró infunda su demanda de inaplicar la Ordenanza Municipal N 011-2007-MPSP, ordenanza que declara como Áreas de Conservación Ambiental Municipal a la zona de Alto Perú. 
El proceso que ya había sido declarado a favor de la comuna de San Pablo el año pasado, en el que la magistrada, Dra. Rosa María Donato Meza, haciendo una ponderación entre los derechos constitucionales supuestamente vulnerados por la Ordenanza Municipal y los posibles daños a los que estarían sometidas estas zonas por parte de la empresa minera, decidió avalar la ordenanza dictada por el municipio sanpablino.
La abogada de la municipalidad, Dra. Nelly Ledesma Raraz, manifestó que es posible que la empresa minera apele la sentencia y sería el Tribunal Constitucional el encargado de ver la apelación. “Seguro que Yanacocha va a apelar a la última instancia que es el Tribunal Constitucional, entonces nos queda volver a presentar nuestros argumentos jurídicos y como ya convencimos, jurídicamente, a un magistrado del 29º juzgado y a otros tres de la de la 2da Sala Civil en Lima, ahora sólo tenemos que mantenernos firmes antes los siete que conforman el Tribunal Constitucional”, manifestó la letrada.
Las lagunas del Alto Perú son 284 pequeñas lagunas que abastecen con agua al río Jequeteque y toda la cuenca del mismo nombre, lagunas que la Minera Yanacocha pretende desaparecer para convertirlos en tajos mineros.
Cabe resaltar que hace poco Yanacocha perdió el proceso judicial por Usurpación de Terrenos con Máxima Acuña Chaupe, en el que la sala de apelaciones Cajamarca dictó sentencia a favor de la familia Chaupe, otorgándole 30 hectáreas de terreno que estaban en litigio. Con este ya son dos casos emblemáticos en que la empresa minera pierde en menos de un año.

Historia del Amedrentamiento de Minera Yanacocha a Máxima Acuña en FOTOS

Historia del Amedrentamiento de Minera Yanacocha a Máxima Acuña en FOTOS

Primero la seguridad de Minera Yanacocha y un apróximado de 15 policías ingresan ilegalmente al terreno de Máxima, la hostigan y luego la acusan de invadir sus terrenos.


Extraido de lamula.pe

El 20 de enero la seguridad de Yanacocha y la policía ingresó a la parcela de Maxima Acuña sin orden judicial, maltratando verbalmente a la señora Máxima y su esposo, después dice que no ingresó. 
En ese momento como se demuestra en las fotos, esta pareja campesina se encontraba realizando sus actividades agrícolas. Lo que es peor, después la acusan de estar invadiendo sus terrenos. FOTOS JOSEPH ZARATE
Primero descienden los trabajadores de Yanacocha en 4 unidades móviles.


Descienden los policías y los trabajadores de Yanacocha.


Tres trabajadores con cámaras para filmar las escenas del ingreso ilegal. En la imagen, uno de ellos.


Los foráneos se pasean por los terrenos de Máxima. A pocos metros la vivienda de Máxima. Después dijeron que Máxima estaba invadiendo sus terrenos.


Uno de los policías que participó en el ingreso a los terrenos de Máxima.


En otra parte del trayecto policías y otro filmador captando la escena.


Máxima en actitud valiente y digna ¨sóla contra todos¨, reclamándoles la actitud de su ingreso a sus terrenos. 


Máxima realizaba sus actividades agrícolas, se impresiona con la llegada de los mineros y la policía.
LA MENTIRA DE YANACOCHA
Y para distorsionar el ingreso ilegal a los terrenos de Máxima Acuña, Minera Yanacocha a través de los diarios locales y los medios que manejan en Cajamarca: El Mercurio y El Cumbe, publicaron que Máxima estuvo intentando ingresar a sus terrenos.


Portada del diario El Mercurio http://issuu.com/elmercurio/docs/22-01-2015/1?e=1757580/11081627
Publicación de la noticia en el Diario El Cumbe 



21 de enero de 2015

Police and Yanacocha security harass Máxima Acuña



Publicado por SERVINDI

Grufides, 20 January 2015.- Some fifteen officers of Peru´s National Police and agents of the private firm Securitas, that provides security services to Minera Yanacocha, broke into the home of Máxima Acuña Chaupe and her family yesterday afternoon.
The purpose of the police intervention was to prevent them from performing improvements on their house and carry out agricultural activities.
None of the police officers identified or showed a court order to justify the violent intervention.
They were not accompanied by any Public Ministry officer to substantiate the violation of the domicile and armed breakthrough on to the Chaupe family lands, located in the Tragadero Grande area.
The property belongs to Máxima Acuña and is the subject of litigation, in which Minera Yanacocha intended to strip of them of their land.
Last December, the Criminal Court of Appeals of Cajamarca ruled in favor of Máxima Acuña and overturned a previous ruling that had sentenced her for the crime of “usurpation”.
Therefore, Máxima and her family are legally protected and do not want to be harassed by the mining company and its security personnel.
When the Acuña family demanded the police and private security personnel to withdraw from their property, they were subjected to all kinds of threats.
Minera Yanacocha pay the fees of the police officers who act as reinforcement for Securitas and as an instrument of harassment of a peasant family who refused to sell their land to the gold mining company.
The legal defense of Máxima Acuña and her family shall carry out the corresponding complaints for these obvious police arbitrary actions.
Source: GRUFIDES: https://grufides.lamula.pe/2015/01/20/policia-y-cuerpo-de-seguridad-privada-de-yanacocha-hostigan-a-maxima-acuna/grufides/

Declaran ilegal Decreto Supremo que atentaba contra el uso de agua y restos arqueológicos

Publicado en SERVINDI

La juventud y la ciudadanía protestaron contra nefasto decreto de Ollanta Humala. Foto: Reportero de la Historia
Poder Judicial desestimó decreto que ponía en riesgo el uso del agua y la integridad del patrimonio arqueológico. Norma aprobada por el Gobierno violaba la Constitución, Convenio 169 de la OIT y ley de procedimientos administrativos.
Por José Carlos Díaz Zanelli
Servindi, 20 de enero, 2015.- Una batalla legal ha sido ganada ante el interés desmedido del actual Gobierno por facilitar el camino de las inversiones públicas y privadas. Y es que la Corte Superior de Justicia de Lima declaró inconstitucional el polémico Decreto Supremo 054-2013-PCM, el mismo que atentaba contra el patrimonio arqueológico del país, y también los mismos recursos naturales.
Esto gracias a un recurso constitucional de acción popular presentado por el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo del Sostenible Perú (IDLADS Perú) en el que se solicitó se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad de dicho decreto.
El argumento se sustenta en que el cuestionado decreto viola el numeral 2 del artículo 6 delConvenio sobre Pueblos Indígena núm. 169 de la OIT, los numerales 19 y 22 del artículo 2 de laConstitución Política del Perú y el artículo 34 de la propia Ley General del Procedimiento Administrativo.
Pero, ¿qué implicaba ese decreto?

El uso del agua

El 16 de mayo de 2013 se publicó en El Peruano un decreto aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros que tenía como objetivo acelerar los procedimientos para inversiones públicas y privadas. Esta iniciativa nació en el seno del Ministerio de Vivienda, por aquel entonces en manos del ex premier René Cornejo.
Los puntos polémicos de este decreto eran, por un lado, la aceleración al derecho del uso al agua, sea esta de fuente superficial o subterránea.
De hecho, según la norma cualquier proyecto de inversión podía obtener el derecho de utilizar el agua si transcurridos 3 días hábiles de la emisión de su informe técnico no había un pronunciamiento de los órganos competentes del Estado.
Es decir que se aplicaba la fórmula denominada “silencio positivo”.

Arqueología en riesgo

Pero no solo las reservas de agua corrían riesgo con el decreto en cuestión, sino también los restos arqueológicos. Y es que se aplicaba el mismo criterio de “silencio positivo”.
Ante el interés de algún proyecto, luego de presentado un informe de parte de los interesados ante los órganos de arqueología correspondientes, se expedía de manera automática el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) si este no respondía en 20 días hábiles.
Así se ponía en riesgo que cualquier proyecto en los ámbitos de saneamiento, infraestructura y mejoramiento de carreteras afectara el patrimonio cultural de la Nación.

IDLADS PERÚ

El Instituto IDLADS PERÚ fue creado el 20 de enero de 2006 y tiene como misión promover acciones judiciales de interés público dirigidas al fortalecimiento de la institucionalidad indígena y ambiental del país.
Ello implica promover acciones vinculadas a la rendición de cuentas, acceso a la información pública, la protección de derechos fundamentales, especialmente en los sectores del ambiente, indígena y salud.
Dato importante:
- El cuestionado decreto fue refrendado por el presidente de la República Ollanta Humala Tasso, el jefe del Gabinete Ministerial y los ministerios de Cultura, Salud, Agricultura, Vivienda, Ambiente, Energía y Minas y Transportes.

Información relacionada publicada por Servindi:

Silencio administrativo positivo para los solicitudes de Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) genera indefensión del patrimonio arqueológico.
Servindi, 2 de noviembre, 2013.- El miércoles 30 de octubre la asociación Aporvidha de Cusco y el Instituto de Defensa Legal (IDL) presentaron una demanda de acción popular contra elDecreto Supremo 054-2013-PCM que convierte de negativo en positivo el silencio administrativo cuando un inversionista solicite el Certificado de Inexistencia de RestosArqueológicos (CIRA).Seguir leyendo…
Foto: Andina
Foto: Agencia Andina
- ¿Dejará que se atropelle al patrimonio cultural dejando intacto el DS 054-2013-PCM?
Servindi, 26 de julio, 2013.- El miércoles 24 de julio juramentó Diana Álvarez Calderón como nueva ministra de Cultura, en reemplazo de Luis Peirano Falconí quien asumió el cargo en diciembre de 2011. Seguir leyendo…
- Medidas representan retroceso en protección del patrimonio natural y cultural.
Servindi, 4 de julio, 2013.- Representantes de distintas asociaciones y redes sociales denunciaron la estrategia del Ejecutivo, impulsada con el apoyo de un sector empresarial, que apunta a justificar un paquete de lesivas medidas adoptadas para promover las inversiones a costa de sacrificar el patrimonio natural, cultural y los derechos de las poblaciones locales.Seguir leyendo…
- Con las nuevas medidas Ollanta superaría a Alan García en aplicar la política del “perro del hortelano”.
Servindi, 7 de junio, 2013.- El reciente paquete de medidas adoptadas por el gobierno de Ollanta Humala indican que éste está dispuesto a sacrificar el patrimonio natural, cultural y derechos de las poblaciones locales a fin de que las inversiones sigan fluyendo. 

Gobierno aprueba norma que consagra intromisión en autonomía de Comunidades Campesinas

PUBLICADO EN JUSTICIA VIVA
Autor(a): Álvaro Másquez Salvador y Juan Carlos Ruiz Molleda


 

Se trata del Decreto Supremo N° 001-2015-EM, que aprueba disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión, emitido por el Ministerio de Energía y Minas y publicado en El Peruano el 6 de enero del 2015. El objetivo de la norma es agilizar losprocedimientos administrativos para el otorgamiento de concesiones de beneficio, de inicio de actividad de exploración y explotación en concesiones mineras. 1
 
Lo cuestionable es que se establece que será la Junta Directiva, y no la Asamblea Comunal, la que decidirá aprobar la realización de actividad minera en su territorio. Esta disposición es arbitraria e inconstitucional, no solo porque no ha sido consultada y porque se intenta a través de un decreto supremo modificar normas con rango de ley que establecen que esa decisión le corresponde a la Asamblea Comunal, sino porque constituye una manifiesta y clara intromisión del Gobierno en la autonomía y el autogobierno de las comunidades campesinas, reconocido en normas constitucionales.
 
La norma que se comenta es el artículo 3.1.c.iii del Decreto Supremo N° 001-2015-EM, donde se señala que en el procedimiento de concesión de beneficio, en los casos en que se trate de terrenos superficiales que son propiedad de comunidades campesinas, el solicitante deberá presentar copia legal del acta de la junta directiva de la comunidad en la que se otorgue la autorización del uso del terreno superficial y la designación de los representantes comunales. Como es posible advertir, la norma reglamentaria pretende que las juntas directivas de comunidades campesinas sean quienes otorguen la autorización para el uso de los terrenos superficiales de las comunidades, quitando, arbitrariamente, esta responsabilidad de las facultades otorgadas a las asambleas comunales.
 
En tal sentido, la norma reglamentaria resulta inconstitucional, toda vez que vulnera el derecho a la propiedad de las comunidades campesinas consagrado en el artículo 88 de la Constitución. Igualmente, pretende derogar, en forma tácita, el artículo 7 de la Ley N° 24656,Ley General de Comunidades Campesinas, que señala que las tierras de las comunidades «por excepción podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad».
 
Del mismo modo, la norma reglamentaria intenta derogar, como señala el pronunciamiento de la Red Muqui, el artículo 11 de la Ley N° 26505, que establece enfáticamente que «para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerirá del Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad».
 
Al respecto, el artículo 103 de la Constitución Política es clarísimo: «La ley se deroga solo por otra ley», y, como se ha señalado, el artículo 3.1.c.iii del Decreto Supremo N° 001-2015-EM no tiene rango legal, por lo que no puede derogar o modificar el contenido de la Ley N°24656. Por ello, se vulnera el principio de supremacía normativa de la Constitución Política. Como consecuencia, la norma reglamentaria deberá ser declarada inconstitucional y, por tanto, derogada.
 
Además, según los artículos 6 y 7 de la Ley N° 24656, solo tienen derecho a votar los comuneros calificados (y no los comuneros en general); es decir, tienen derecho a votar aquellos quienes conducen un predio, por tal motivo tienen derecho a voz y voto. La disposición de tierras no es una atribución de la asamblea comunal en pleno, sino, solo de los comuneros calificados que la conforman.
 
Por otro lado, la elaboración del Decreto Supremo N° 001-2015-EM se realizó sin haber consultado en forma previa a las comunidades campesinas, a pesar de que son éstas quienes deberán otorgar su autorización para el desarrollo de las actividades mineras y las que, eventualmente, pudieran verse afectadas por las mismas. En consecuencia, se ha vulnerado el derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunidades campesinas, derecho consagrado en el artículo 6 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en la Ley Nº 29785 que aprobó la ley de consulta previa.
 
Pero eso no es todo.
 
Las comunidades campesinas son autónomas a la hora de decidir sus asuntos internos, y adoptan decisiones de acuerdo a sus costumbres. El Estado no puede intervenir en ese proceso, pues la propia constitución lo ha establecido. En ese sentido, existe una violación al derecho al autogobierno y a la autonomía en los asuntos internos de los pueblos indígenas, pues el Gobierno está imponiendo una forma de decisión al margen de las instituciones de estos pueblos. Este derecho está recogido fundamentalmente en el artículo 89 de la Constitución, y puede también ser desprendido del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas.
 
La primera norma establece que las comunidades campesinas y nativas son autónomas “en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece”. Sin embargo, la norma que mejor regula esta concreción de la libre determinación es el artículo 4 de la DNUDPI, que precisa que “Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas”. Algunos hablan del derecho de los pueblos indígenas a mantener y ejercitar sus formas de gobierno y organización social2.
 
En todo caso, deberá de interpretarse esta disposición de conformidad con el artículo 18 de la DNUDPI, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a “mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”. Asimismo, dicha norma debería de ser interpretada en consonancia con el artículo 8.2 del Convenio 169 de la OIT, cuando precisa que los pueblos indígenas “deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos”. De igual manera, esta norma debe ser interpretada en concordancia con el artículo 5.b del mismo Convenio, que establece que “deberá respetarse la integridad de los valores, prácticos e instituciones de esos pueblos”.
 
Si tenemos en cuenta que el territorio es un elemento central en la vida de los pueblos indígenas, es evidente que deben ser los pueblos quienes de acuerdo a sus costumbres deben decidir lo que consideran más adecuado para ellos, y en todo caso, esta decisión debe (por lógica) ser tomada por el máximo órgano de una comunidad campesina y no por la Junta Directiva de una comunidad campesina, la cual es fácilmente controlable. Esta exigencia solo se comprende si se tiene en cuenta que el derecho al territorio no constituye un derecho más. El territorio es una condición de subsistencia de los pueblos indígenas, es una condición para el ejercicio de los derechos culturales y espirituales, tal como lo reconoce el propio artículo 13.1 del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia vinculante de la Corte IDH3.

Todo ello nos hace concluir que el artículo 3.1.c.iii del Decreto Supremo N° 001-2015-EM, emitido por el Ministerio de Energía y Minas, es inconstitucional, al vulnerar el derecho a la propiedad de las comunidades campesinas (y con ello, sus derechos a la autodeterminación y el autogobierno), el derecho a su autonomía así como el derecho a la consulta previa, libre e informada.



1 Ver el pronunciamiento “Modificaciones al Reglamento de Procedimientos Mineros afectan derecho a la propiedad de comunidades campesinas”, difundido por la Red Muqui el 14 de enero del 2015.
2 Roque Roldán Ortega, Manual para la formación en derechos indígenas. Territorios, recursos naturales y convenios internacionales, COICA, Inwent, Alianza del Clima, Quito, 2004, pág. 211.
3 Corte IDH, Caso Yakye Axa vs. Paraguay, sentencia de fondo, párr. 137.

Así tuitearon el amedrentamiento de policías y seguridad de Yanacocha contra Máxima Acuña












20 de enero de 2015

ALERTA Nro. 001 – 2015 POLICIA Y CUERPO DE SEGURIDAD PRIVADA DE YANACOCHA HOSTIGAN A MAXIMA ACUÑA

A mediodía de hoy, aproximadamente 15 efectivos de la Policía Nacional del Perú en compañía de varios miembros de la empresa SECURITAS, que brinda servicios de seguridad privada a Minera Yanacocha, irrumpieron en el domicilio de Máxima Acuña Chaupe quien se encontraba con su esposo. El propósito de la intervención policial era para prohibirles que realicen actividades agropecuarias e impedir las obras de mejoramiento de su vivienda.

Ninguno de los efectivos policiales quiso identificarse ni mostrar si tenían una orden judicial para la mencionada intervención policial, tampoco estaban acompañados de alguna autoridad del Ministerio Público que justificara la violación del domicilio y la irrupción armada en el terreno ubicado en el sector de Tragadero Grande que es propiedad de Máxima Acuña y que ha sido motivo de acciones judiciales en los que la Minera Yanacocha pretendió despojarle de sus tierras durante los años 2010-2014.

Como se recuerda, en diciembre pasado, la Sala Judicial de Apelaciones de Cajamarca emitió una sentencia favorable a Máxima Acuña por la cual ella y su familia se sentían amparados legalmente para no seguir siendo hostigados por la empresa minera y su personal de seguridad. No obstante, el día de hoy el personal policial armado que irrumpió en propiedad de los Acuña Chaupe los amenazó cuando estos exigieron que se retiraran inmediatamente de su propiedad e incluso trataron de arrebatar el teléfono celular de Jaime Chaupe cuando éste procedió a fotografiar a sus agraviantes.

La defensa legal de Máxima Acuña y su familia procederá a realizar las denuncias correspondientes por esta evidente arbitrariedad policial que se da en el marco de los contratos que la minera tiene para pagar los honorarios de los policías quienes terminan actuando como un refuerzo de su cuerpo privado de seguridad SECURITAS y un instrumento de hostigamiento a campesinos que se negaron a vender sus tierras a Yanacocha.

Observatorio de Conflictos
GRUFIDES

19 de enero de 2015

SERVINDI: Espionaje y reglaje del gobierno a líderes ambientales de Cajamarca son verdaderos

Publicado en SERVINDI (19/01/2009)

Espionaje y reglaje del gobierno son verdaderos

Líderes del Comando Unitario de Lucha de la Región Cajamarca según informe de inteligencia de la Policía Nacional: “Apreciación de inteligencia Nº 106-­­DIRTEPOL-­­C/OFINTERPOL” .
- Por lo menos en lo que concierne a líderes comunales y defensores legales.
Servindi, 18 de enero, 2015.- La premier Ana Jara negó que exista una política de Estado que avale el espionaje y reglaje a sus opositores pero el Instituto Internacional Derecho y Sociedad(IIDS) recordó que se trata de una práctica que se aplica a líderes indígenas y sociales opositores al mega proyecto Conga en Cajamarca y a sus defensoras legales.
Ante una denuncia de la revista Correo Semanal Ana Jara desmintió esta semana que el personal policial realice espionaje y reglaje a sus opositores y exhortó a los medios de prensa a proporcionar información para investigar y acabar con este mito.

Premier Ana Jara salió de inmediato a desmentir y prometió investigación.
Sin embargo, el IIDS citó el informe de inteligencia de la Policía Nacional: “Apreciación de inteligencia Nº 106-­­DIRTEPOL-­­C/OFINTERPOL”  donde se consigna una lista de líderes indígenas y sociales opositores al mega proyecto Conga.
Marco Arana, representante del movimiento “Tierra y Libertad” recordó en su cuenta de Twitter que “según Caretas, el reglaje de este gobierno a líderes opositores se está dando desde sus inicios”.
El año 2012 dicha revista publicó un informe en el que señalaba que había accedido a una parte de los documentos de inteligencia, del cual se desprendía que “el personaje central, aquel que aglutinaría los presuntos esfuerzos conspirativos, es  el activista ambiental Marco Arana”.
“Según se señalaba, Arana es ligado por inteligencia con el llamado ‘Comando Unitario de Lucha de la Región Cajamarca’, que tiene como voceros a Ydelso Hernández Llamo, Milton Sánchez y Edy León Benavides”.
“La Dirin asegura que ambos vienen ‘promoviendo un paro regional indefinido en 13 provincias de Cajamarca contra la viabilidad del proyecto Conga, así como una consulta popular en los distritos de Huasmín, Sorochuco, La Encañada, Hualgayoc y Celendín’”.
La congresista Rosa Mavila criticó entonces los “informes de inteligencia” que le sirven de insumo al gobierno para convencerse de la cualidad conspirativa de protestas aparentemente inconexas, como las de Cajamarca y Cusco, recoge la revista Caretas.

Rondas vigiladas


Integrantes de las rondas y comunidades campesinas de Cajamarca en la laguna Mamacocha. Imagen: Archivo fotográfico de Manuel Ramos.
El IIDS también recuerda que el año 2013 las rondas y comunidades campesinas de Cajamarca denunciaron ante el Ministro del Interior y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que líderes ronderos y sus defensoras legales son fotografiados, filmados y seguidos por personal policial.
Estas acciones de reglaje y espionaje han sido consignadas en informes de inteligencia de la Policía Nacional del Perú, por lo menos, desde el año 2012, indica el IIDS.
Debido a que las acciones ilegales continuaban el 14 de febrero de 2014 volvieron a denunciar dichas prácticas ilegales ante el Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior.

Medidas cautelares

La medida se otorgó luego de verificarse un conjunto de hechos graves, urgentes e irreparables que ponen en peligro la vida e integridad de los beneficiarios.
La finalidad de la medida cautelar es que el Estado peruano adopte mecanismos efectivos para garantizar la vida e integridad de los mismos, sin embargo las instancias encargadas no han procedido a concertar ninguna medida efectiva.

Nuevas evidencias

El 22 de diciembre de 2014 Ydelso Hernández Llamo denunció que una audiencia en el Juzgado Penal Supraprovincial de Jaén se suspendió debido a que la Oficina de Inteligencia de la Comandancia Rural de la PNP-Jaén tenía información sobre una protesta que se llevaría a cabo por ronderos en los alrededores del juzgado.
El informe confirmaría que personal policial continúa con reglajes y seguimientos ilegales contra las autoridades jurisdiccionales ronderas e indígenas, y que los informes de inteligencia elaborados contra ellos consignan hechos falsos que ahora están siendo utilizados para trasladar los procesos judiciales a la ciudad de Lima.
Sin duda, ello atenta contra el derecho de defensa de los líderes indígenas implicados en dicho caso, como es Ydelso Hernández, uno de los beneficiarios de la medida cautelar y presidente de la Central Única Nacional de Ronderos del Perú (CUNARC-P).

Emplazamiento al gobierno

El IIDS se pregunta ¿Por qué la Premier Ana Jara niega que el actual gobierno utilice prácticas de espionaje y reglaje para seguir sistemáticamente a los opositores del gobierno?
En todo caso, el Estado debe decir cuáles son los fundamentos legales y medios probatorios que la policía aplica para elaborar informes de inteligencia dirigidos contra las autoridades jurisdiccionales ronderas e indígenas.
Es de resaltar que la CIDH también ha trasladado las denuncias de los líderes indígenas de Cajamarca a la Procuraduría Supranacional para que el Estado dé cuenta de los mismos ante esta instancia internacional.
La Premier dice no contar con información de reglaje y seguimiento pero el Ministerio del Interior y el de Justicia, a través de la Procuraduría Supranacional, sí tienen información sobre las denuncias hechas por los líderes y lideresas indígenas de Cajamarca.
La pregunta es ¿cuántas denuncias más necesita el Gobierno para que cese el reglaje y seguimiento del personal policial contra las autoridades jurisdiccionales ronderas?

Otras noticias:

Representantes del Consejo de Ministros investigan incidentes de Minera La Zanja en San Miguel y Santa Cruz

Publicado en el Diario El Clarín (19/01/2009)

Cajabamba: Consejero levanta al pueblo para expulsar minería informal

Publicado en el Diario Panorama Cajamarquino (18/01/2005)

16 de enero de 2015

Indagan sobre incidentes en Minera La Zanja Cajamarca

EXTRAIDO DEL FACEBOOK ¨AGUITA DE DIOS¨

Representantes del Consejo de Ministros de la Presidencia de la República arribaron a Cajamarca para dialogar sobre los incidentes que pasó con la Compañía minera la Zanja ubicada entre la frontera de las provincias de San Miguel y Santa Cruz en la región Cajamarca..

Bambamarca (Agüita de Dios). La Compañía minera la zanja está ubicado sus centros de operaciones en el centro poblado de la Picid distrito de Tongot provincia de Santa Cruz que oscila el 40 por ciento y el 60 por ciento está ubicado en el distrito de Pulan provincia de Santa Cruz en la región Cajamarca.
La compañía minera la zanja tendría más 1,500 hectáreas de tierras, produce la extracción de oro. A raíz del paro de 7 2 horas del 11,12 y 13 de diciembre del 2014 se conformó una mesa de dialogo que ahora se hace realidad en la oficina nacional de coordinación consejo de ministros en la Ciudad de Cajamarca en el jirón los Sauces 255 urbanización el Ingenio.
Asistieron a la reunión Jorge palacios Montoya representante del Consejo de la Presidencia , José abanto, representante del Ministerio de Energía y Minas y de la Compañía Minera la Zanja estuvieron Ángel Francia y Max Meneses Gálvez con su asesor marco Arizpe por las comunidades de zanja, Bancoyue, Centros poblados de San Lorenzo, Gordillos, Picid estuvieron presentes Elmer Gil Quispe, Oscar Malca Hernández, Mariel Chunguel, Ausberto Villoslada Hernández , Bernardo Mondragón, Walter Ramírez Romero, Orlando Malca Hernández , Carlos Romero becerra, entre otros.
Se planteó el respeto a la legislación laboral en el aspecto empresarial minero para los trabajadores, el respeto irrestricto del ambiente, el agua, el suelo y la construcción del megaproyecto ambiental de siembra de truchas para controlar la contaminación ambiental en el caserío de la zanja parte baja informo Oscar Malca Hernández.
Malca Hernández dijo que, la próxima reunión será el 29 de enero del 2015 en nuevamente el Oficina del Consejo de Ministros en la Ciudad de Cajamarca.
Reunión empezó a las 10 horas hasta las 5pm de hoy jueves 15 de enero del 215.
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