La Juez del 29º Juzgado Civil de Lima Dra. ROSA MARIA DONATO
MEZA mediante sentencia de 07 de abril 2014, colgada en la página web del Poder
Judicial el 14 de los corrientes, declaró INFUNDADA la demanda interpuesta por
Minera Yanacocha SRL en contra de la Municipalidad Provincial de San Pablo , e
Improcedente la solicitud de inaplicación de la Ordenanza Municipal N
011-2007-MPSP en sus Art. 1 y 2 con costas y costos . Para ello , la Magistrada
del 29 Juzgado en una impecable sentencia tuvo que hacer una ponderación entre
los derechos constitucionales supuestamente vulnerados por la Ordenanza
Municipal (vulneración al derecho de propiedad, libertad de industria ,
libertad de empresa, trabajo) con lo establecido en los art. 3, 4 y 5 de la
Ordenanza Municipal que declara Areas de Conservación Ambiental Municipal a la
zona de Las Lagunas , a la zona de Pozo Seco en la categoría de Areas Naturales
Protegidas Complementarias. Para ello aplicó el “test de proporcionalidad”
concluyendo que ningún derecho fundamental es absoluto y que las medidas
dictadas por la parte demandada, es decir San Pablo con su Ordenanza Municipal
, resultan idóneo, persiguen un fin legítimo y son medidas que resultan
necesarias para la protección de la zona , porque las actividades de
exploración y explotación minera dañarían el suelo y el agua del lugar que
constituyen acuíferos naturales ubicados en cabecera de cuenca del Rio
Jequetepeque cuyas aguas alimentan y dan origen entre otros a las quebradas
Honda y diversos ríos de la zona, puquiales etc que afloran en las zonas bajas
y medias , no habiendo planeado la parte accionante Yanacocha una alternativa
que haga posible tanto las actividades mineras y la preservación de estas zonas
ecológicas . Añade la sentencia que debe tenerse también en consideración el
derecho a que tienen los pobladores de San Pablo a un ambiente equilibrado y
adecuado tal como lo señala la Constitución . Para su sentencia también
sirvieron los alegatos y medios probatorios aportados por el Gobierno Regional
de Cajamarca que ingresó al proceso en su calidad de Litisconsorte coadyuvante
. Finalmente, respecto de la solicitud de inaplicación de los Art. 1 y 2 de la
Ordenanza Municipal, la sentencia las declaró improcedente porque el amparo no
es la vía para declarar su inaplicabilidad por ser éstas normas de carácter
heteroaplicativas.
http://caballeroredverde.blogspot.com 24.04.14