Policia intimidando en el predio de la familia Chaupe en la zona del py. minero Conga. Foto: Milton Sanchez |
Con fecha 5 de mayo del presente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció sobre las dos medidas cautelares solicitadas por la AIDESEP (1), la CCP (2), la CNA (3), la CONACAMI (4) y la ONAMIAP (5), en el caso CONGA. La primera medida cautelar solicitaba la protección a las autoridades, población indígena, comunidades y rondas campesinas y población en general de las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc quienes se encontrarían en situación de riesgo debido a su oposición a la ejecución del proyecto minero.
Estas organizaciones también solicitaron que se proteja el territorio
ancestral de las comunidades y rondas campesinas de la provincia de
Cajamarca, Celendín y Bambamarca. Dicha solicitud guardaba relación con
la petición P716-12, que presentaron a la CIDH el 12 abril de 2012.
Sobre el primer punto, la Comisión considera que está demostrado que
los líderes y lideresas identificados en el procedimiento se encuentran
en una situación de gravedad y urgencia, pues su vida e integridad
personal estarían amenazadas y en grave riesgo. En consecuencia, le
exige al Estado Peruano que adopte una serie de medidas para garantizar
la vida y la integridad de dichas personas.
Sobre el segundo pedido, encontramos su pronunciamiento en la parte
referida al análisis de los elementos de gravedad, urgencia e
irreparabilidad. En esta parte se hace un recuento de lo argumentado por
las organizaciones sociales y el Estado, y la CIDH concluye lo
siguiente:
“En este escenario, la CIDH observa que existiría una controversia
sobre diversos aspectos que podrían ser materia de una petición o caso
contencioso. Por consiguiente, considera que el mecanismo adecuado para
abordar dichos alegatos y la información aportada sería la petición
P716-12.”
Si bien es cierto, que para el segundo pedido la CIDH no otorgó la
medida cautelar, es claro también que se nos remite al procedimiento de
la petición presentada (P716-12), en el cual se abordará la afectación
del territorio ancestral.
Para entender lo sucedido, debemos recordar que las medidas
cautelares sirven para prevenir daños irreparables a las personas o al
objeto del proceso de un caso pendiente, en situaciones de gravedad y
urgencia y las peticiones para denunciar las violaciones o amenazas a
derechos humanos.
Por lo tanto, José Miguel Morales Dasso, expresidente de la
Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas
(Confiep), falta a la verdad cuando dice: “Yo creo que lo que ha hecho
la Comisión es ratificar que las adjudicaciones que se le han dado al
proyecto Conga son válidas, entonces no vemos razón alguna para que haya
oposición de nadie”. Esta afirmación no guarda correspondencia con lo
decidido por la CIDH.
Lo que llama la atención, es que no sea de preocupación del
empresariado minero y del Estado peruano, el que la CIDH concluya que la
vida e integridad de un conjunto de personas estarían amenazadas y en
grave riesgo. Nos debería preocupar a todos los peruanos, que en un
Estado democrático de derecho, se esté afectando los derechos
fundamentales de líderes sociales por el solo hecho de oponerse a un
proyecto minero.
1 Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana.
2 Confederación Campesina del Perú.
3 Confederación Nacional Agraria.
4 Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería.
5 Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú.
Ana Leyva V
Cooperación.
2 Confederación Campesina del Perú.
3 Confederación Nacional Agraria.
4 Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería.
5 Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú.
Ana Leyva V
Cooperación.
Diario La Primera 13.05.14