4 de enero de 2010

FUJIMORI NO PUEDE SER INDULTADO


Sentencia ratificada. Al tener condena por delitos de lesa humanidad y secuestro. Además, ex presidente tiene restringidos todos los beneficios penitenciarios hasta cumplir las 3/4 partes de la pena y pagar la reparación civil.

César Romero Calle.

El veredicto de la 1ª Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, de 266 páginas, ratificó en todos sus extremos la sentencia contra el ex presidente Alberto Fujimori que dictó, el 7 de abril del 2009, la Sala Penal Especial que presidió el juez César San Martín.

Los magistrados Duberlí Rodríguez, Julio Biaggi, Elvia Barrios, Antonio Barandiarán y José Neyra rechazaron los argumentos de la apelación presentada por el abogado César Nakazaki y criticaron la forma en que presentó su alegato.

“Resultan incongruentes las tres alternativas propuestas por el abogado defensor, César Nakazaki, pues si su objetivo es lograr la absolución del acusado al considerarlo inocente es inoportuno pedir que se realice el juicio de nuevo”.

Además, sobre otro de sus pedidos, indican que no es posible retraer el juicio a la etapa de acusación fiscal, para cumplir trámites formales no trascendentes o para responder cabalmente con solemnidades procesales.

Autor mediato

El tribunal de segunda instancia enfatizó que el juicio que realizó la Sala Penal Especial cumplió con el debido proceso y respetó escrupulosamente el derecho de defensa del acusado.

La sentencia, publicada en la página web del Poder Judicial, ratificó la condena de 25 años de prisión para Fujimori por homicidio calificado y secuestro agravado.

La pena y el delito de homicidio se confirmaron por unanimidad. El delito de secuestro fue por mayoría, pues el juez Biaggi emitió un voto en minoría al entender que hubo secuestro simple.

Al desarrollar la argumentación del delito de homicidio, el tribunal subrayó que Fujimori es autor mediato por ejercer el dominio de la voluntad de un aparato organizado de poder que se manifestó de las acciones del grupo Colina.

Además, precisó que Fujimori ejerció ese mando efectivo sobre el escuadrón de la muerte a través del ex comandante de las Fuerzas Armadas Nicolás Hermoza Ríos y del jefe real del SIN Vladimiro Montesinos.

Subrayó que por la forma y circunstancias en que se cometieron los asesinatos de Barrios Altos y La Cantuta, estos “infringen flagrantemente el derecho internacional de los derechos humanos, la dignidad humana, la conciencia que el hombre tiene de sí, la moral y la ética que gobiernan la convivencia humana en comunidad”.

Sin beneficios

Esa calificación, de acuerdo con los tratados internacionales, impide a Fujimori aspirar al indulto o la amnistía, pues estos beneficios no son posibles para condenados por violación de derechos humanos.

Pero, si eso no fuera suficiente para que Fujimori cumpla los 25 años de cárcel que le han impuesto, la ley Nº 28760, del 14 de junio del 2006, prohíbe expresamente la amnistía, el indulto y el derecho de gracia presidencial a los condenados por secuestro.

En tanto, la ley 29423 restringe los beneficios carcelarios a los secuestradores. Al estar condenado por secuestro, Fujimori recién podría aspirar a beneficios penitenciarios al cumplir 19 años de prisión efectiva (3/4 de la pena) y podrá redimir por el estudio y trabajo un año por cada siete de pena efectiva.

Además, para tener beneficios debe pagar el íntegro de la reparación civil de 218 mil soles: 93,600 a cada víctima de secuestro y el resto a distribuirse entre las víctimas de La Cantuta y Barrios Altos.

Mando militar

El veredicto de segunda instancia rechazó los argumentos de la defensa en el sentido de que Fujimori no tenía mando militar y que desconocía las actividades de su asesor Vladimiro Montesinos y de las Fuerzas Armadas.

Al respecto, respondió que el propio Fujimori reconoció en varias entrevistas periodísticas que, desde que asumió el poder en julio de 1992, él ejercía el mando militar de manera efectiva.

Igualmente, indicó que no es posible que Alberto Fujimori afirme ahora que no conocía nada, cuando en esa época se negó a investigar cualquier tipo de denuncia contra Montesinos, a quien le dio el control del SIN.

Pruebas

Documentos. El veredicto subraya que en crímenes cometidos por aparatos organizados de poder no es posible obtener prueba documental de las órdenes para cometer los asesinatos, pues estas no se graban para evitar cualquier incriminación posterior.

Denuncia. Se dispone denunciar a Willy Chirinos por falso testimonio y averiguar el destino de las pruebas de ADN de las víctimas de La Cantuta enviadas a Londres en 1992.

Diario La República-Lima 04/01/2010





8 CLAVES DE LA SENTENCIA A FUJIMORI


25 años. Ex presidente planificó, conoció su ejecución y ocultó los crímenes. La sentencia de la 2ª Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema fortalece los argumentos del veredicto que se dictó contra Alberto Fujimori el 7 de abril y rechaza cada uno de los argumentos de la defensa.

1 Poder centralizado

“...el encausado Fujimori Fujimori configuró una estrategia de combate contra la subversión en la que los actores principales eran él como presidente de la República, las Fuerzas Armadas y el SIN, cuyo jefe real fue Vladimiro Montesinos. Las normas que promulgó centralizaron en su persona las actividades de la Defensa Nacional y se arrogó la facultad de decidir y manejar personalmente la política contra la subversión terrorista...” Pág. 76

2 Mando militar efectivo

“... el procesado, entonces presidente de la República, sí tenía mando militar efectivo sobre las Fuerzas Armadas y Policiales (...), pues era más que evidente que, desde el 5 de abril de 1992, (...) tenía en realidad poder discrecional para disponer que se mantenga o cambien los altos mandos de las Fuerzas Armadas contando con la ayuda del entonces comandante general del Ejército, Nicolás Hermoza Ríos, a quien mantuvo durante un extenso tiempo en el cargo...” Pág. 93

3 Delitos de lesa humanidad

“lo antes expuesto, permite afirmar que los hechos delictivos, en especial los actos de asesinato y lesiones graves, se adecúan plenamente a los presupuestos que configuran el delito de lesa humanidad. Dichos actos, además que trascienden el ámbito de la ejecución individual, se han configurado en el marco de una política estatal de eliminación sistemática de presuntos integrantes de organizaciones terroristas...” Pág. 110

4 Prueba directa documental

“Debiéndose indicar que no se puede pretender que en casos como los reseñados e investigados en el presente proceso penal que tienen la categoría de “crímenes de Estado”, exista prueba directa documental del ente gubernamental respectivo que dé cuenta de su realización y ejecución, por cuanto esto resultaría incriminador y contraproducente a los intereses de impunidad de los agentes del Estado involucrados”. Pág. 137

5 Prueba suficiente

“... observamos que se ha probado que el sentenciado Alberto Fujimori es responsable como autor mediato de la comisión del delito de asesinato, bajo la circunstancia agravada de alevosía y del delito de lesiones graves, por los hechos sucedidos en los casos Barrios Altos y La Cantuta, existiendo prueba indiciaria de cargo suficiente que permite llegar a dicha conclusión, desvirtuándose esa manera (la presunción de inocencia). Pág. 167

6 Beneficios penitenciarios

“... nuestro ordenamiento jurídico interno con la reciente promulgación de la Ley 29423, restablece beneficios penitenciarios de reducción de la pena por el trabajo o la educación (7 por 1) y liberación condicional (a los 3/4 de la pena = 19 años) a los condenados a pena temporal por el delito de secuestro y/o extorsión sin que incluya prohibición alguna respecto a su modalidad, simple o agravada, en tanto se cumplan los supuestos previstos en el Código de Ejecución Penal”. Pág. 198

7 Desconocimiento del secuestro

“Quien ordena un acto ilegal –detención de Dyer Ampudia– no efectúa actos de investigación y sanción contra quienes cumplieron a cabalidad su mandato... Y por el contrario, no sólo no se investigaron los hechos que ahora se alegan desconocidos y ajenos al procesado Fujimori, sino que aceptó los actos de persecución adicionales, al punto de sindicarlo públicamente de narcotraficante y descartar de raíz sus denuncias, defendiendo el rol de Montesinos Torres en el SIN”. Pág. 224

8 Relación con Montesinos

“Existía una correlación de poder entre Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, acentuándose básicamente en la estructura militar, toda vez que este último era quien disponía la permanencia y los ascensos de los oficiales de las más altas jerarquías. Es en este entramado que Alberto Fujimori posibilitó el uso de recursos económicos estatales a fin de que sean administrados por su entonces asesor Vladimiro Montesinos Torres, en el SIN, (...), los que fueron posteriormente habilitados a los integrantes del destacamento (Colina). Pág. 232

Diario La República-Lima 04/01/2010





APRODEH: SENTENCIA CONTRA FUJIMORI DEMUESTRA SU RESPONSABILIDAD


Con la ratificación de la sentencia, se dio la razón a lo dicho por los organismos de derechos humanos sobre la responsabilidad de Fujimori en delitos de lesa humanidad.

Así lo estimó, Miguel Jugo, director de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), quien aseguró que el Poder Judicial puede actuar con probidad cuando lo desea.

En declaraciones a CNR, Jugo Viera, aseveró que “cuando hay decisión y voluntad (en el Poder Judicial) de hacer bien las cosas, de manera legal y justa, se puede hacer”.

Para el representante de APRODEH, la ratificación de la sentencia contra Fujimori, marca un paso importante en materia de derechos humanos, tanto en Perú como en América Latina.

Sin embargo, Jugo no descartó que la defensa del ex dictador, presidida por el abogado, César Nakasaki, intente desprestigiar la sentencia y usar “triquiñuelas” para lograr un recurso extraordinario favorable a su defendido.

Pese a ello, recordó que Nakasaki contó con todos los recursos necesarios y los instrumentos legales a su alcance.

“Nakasaki, no puede decir que no hubo garantías, recusó a los magistrados las veces que quiso y los aceptó en otras, dilató el proceso en varias oportunidades y usó el tiempo necesario para esgrimir su defensa”, precisó.

Coordinadora Nacional de Radio-Lima 04/01/2010





PUEBLOS AMAZÓNICOS RECHAZAN INFORME SOBRE “BAGUAZO”


El vocero de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana(AIDESEP), Salomón Awanash, ratificó el rechazo de los pueblos indígenas al informe oficial de los hechos de Bagua (Amazonas), el cual señala que congresistas nacionalistas malinformaron a las comunidades de la selva.

A través de CNR, precisó que ninguna organización, ni partido político manipuló a los nativos; por tanto, aseveró que este informe, de contener tales afirmaciones, “no sirve de nada”.

“El pueblo indígena en ningún momento ha sido manipulado por los partidos políticos, ni por los nacionalistas ni otros partidos, ni menos por sindicatos. Eso se tendrá que revisar nuevamente. Si esto no es enriquecido y no va a traer la reconciliación, amistad ni pacificación. Entonces de nada sirve el informe”, remarcó.

En esa misma línea, Awanash aseguró que ningún líder amazónico fue invitado a la presentación del informe final de la comisión especial encargada de investigar los hechos ocurridos en Bagua.

Así mismo, desmintió lo dicho por el premier Javier Velásquez Quesquén, quien durante la presentación del martes atribuyó esta ausencia a “percances”.

“Nosotros no podemos caer en esa excusa del premier, nosotros hemos esperado. AIDESEP estaba atenta a alguna invitación para la presentación de este informe; no hubo ningún percance porque ninguno de los dirigentes fue comunicado”, aclaró.

El líder amazónico opinó que la comisión investigadora fue politizada por el gobierno, pues no tuvo en cuenta los testimonios de quienes estuvieron presentes en los hechos de violencia.

“Estamos invitando a personajes de alto nivel de otros países para que revisen este informe y ver cuál es el trabajo de la comisión. No se consideró un observador internacional tal como lo sugirió la Mesa Nº 1. Reitero que tomaremos en consideración esto y acordaremos como responder"; finalizó.

Coordinadora Nacional de Radio-Lima 31/12/2009





DIRIGENTES DE ALTO AMAZONAS COORDINARÁN "MARCHA DEL QUINTO SUYO"


Los dirigentes del Frente de Defensa del Alto Amazonas (FREDESAA) se reunirán los próximos días para evaluar la posibilidad de emprender una serie de protestas en contra del informe oficial de los hechos en Bagua.

Según informó Radio Oriente, los líderes de la organización loretana convocarán a sus bases a una asamblea para definir el inicio de una movilización, la cual tendría el nombre de "Marcha del Quinto Suyo".

Los delegados del FREDESAA expresaron su descontento con el informe oficial presentado el martes por el ministro de Agricultura, Adolfo De Córdova, donde prácticamente se responsabiliza a los nativos de la selva por la violencia que cobró la vida de más de 30 personas el 5 de junio.

Elías Sánchez Díaz, miembro de la directiva del FREDESAA, denunció que el documento es notoriamente parcializado y rechazó que se culpe de los incidentes en Imaza y Curva del Diablo a los nativos, las Organizaciones No Gubernamentales, la iglesia y los congresistas nacionalistas.

"Es falso, porque los pueblos han decidido luchar, ya que el gobierno central nunca se ha preocupado ni ha tenido voluntad por atender sus necesidades", sostuvo.

En ese sentido, Sánchez hizo votos porque el informe que prepara la comisión especial del Congreso sobre el "Baguazo" pueda servir para identificar y sancionar a los responsables políticos de la muertes ocurridas en el marco de la huelga amazónica

Coordinadora Nacional de Radio-Lima 30/12/2009