21 de enero de 2015

Declaran ilegal Decreto Supremo que atentaba contra el uso de agua y restos arqueológicos

Publicado en SERVINDI

La juventud y la ciudadanía protestaron contra nefasto decreto de Ollanta Humala. Foto: Reportero de la Historia
Poder Judicial desestimó decreto que ponía en riesgo el uso del agua y la integridad del patrimonio arqueológico. Norma aprobada por el Gobierno violaba la Constitución, Convenio 169 de la OIT y ley de procedimientos administrativos.
Por José Carlos Díaz Zanelli
Servindi, 20 de enero, 2015.- Una batalla legal ha sido ganada ante el interés desmedido del actual Gobierno por facilitar el camino de las inversiones públicas y privadas. Y es que la Corte Superior de Justicia de Lima declaró inconstitucional el polémico Decreto Supremo 054-2013-PCM, el mismo que atentaba contra el patrimonio arqueológico del país, y también los mismos recursos naturales.
Esto gracias a un recurso constitucional de acción popular presentado por el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo del Sostenible Perú (IDLADS Perú) en el que se solicitó se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad de dicho decreto.
El argumento se sustenta en que el cuestionado decreto viola el numeral 2 del artículo 6 delConvenio sobre Pueblos Indígena núm. 169 de la OIT, los numerales 19 y 22 del artículo 2 de laConstitución Política del Perú y el artículo 34 de la propia Ley General del Procedimiento Administrativo.
Pero, ¿qué implicaba ese decreto?

El uso del agua

El 16 de mayo de 2013 se publicó en El Peruano un decreto aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros que tenía como objetivo acelerar los procedimientos para inversiones públicas y privadas. Esta iniciativa nació en el seno del Ministerio de Vivienda, por aquel entonces en manos del ex premier René Cornejo.
Los puntos polémicos de este decreto eran, por un lado, la aceleración al derecho del uso al agua, sea esta de fuente superficial o subterránea.
De hecho, según la norma cualquier proyecto de inversión podía obtener el derecho de utilizar el agua si transcurridos 3 días hábiles de la emisión de su informe técnico no había un pronunciamiento de los órganos competentes del Estado.
Es decir que se aplicaba la fórmula denominada “silencio positivo”.

Arqueología en riesgo

Pero no solo las reservas de agua corrían riesgo con el decreto en cuestión, sino también los restos arqueológicos. Y es que se aplicaba el mismo criterio de “silencio positivo”.
Ante el interés de algún proyecto, luego de presentado un informe de parte de los interesados ante los órganos de arqueología correspondientes, se expedía de manera automática el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) si este no respondía en 20 días hábiles.
Así se ponía en riesgo que cualquier proyecto en los ámbitos de saneamiento, infraestructura y mejoramiento de carreteras afectara el patrimonio cultural de la Nación.

IDLADS PERÚ

El Instituto IDLADS PERÚ fue creado el 20 de enero de 2006 y tiene como misión promover acciones judiciales de interés público dirigidas al fortalecimiento de la institucionalidad indígena y ambiental del país.
Ello implica promover acciones vinculadas a la rendición de cuentas, acceso a la información pública, la protección de derechos fundamentales, especialmente en los sectores del ambiente, indígena y salud.
Dato importante:
- El cuestionado decreto fue refrendado por el presidente de la República Ollanta Humala Tasso, el jefe del Gabinete Ministerial y los ministerios de Cultura, Salud, Agricultura, Vivienda, Ambiente, Energía y Minas y Transportes.

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