El organismo afirma que la modificación del Código Penal ha sido un acto innecesario y que puede generar confusiones
Según esta nueva ley, los policías son inimputables cuando usan sus armas de fuego (Foto: Archivo El Comercio) |
La Defensoría del Pueblo se suma a los críticos de la reciente ley 30151. A través de un pronunciamiento, el organismo indicó que dicha normativa, promulgada el lunes por el Ejecutivo, resulta contraproducente y debilita la protección del derecho a la vida y a la integridad personal.
Según la nueva ley: "Está exento de responsabilidad penal: el
personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que,
en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de
defensa, cause lesiones o muerte".
La Defensoría, en ese sentido, explica que esta modificación "elimina
el enunciado de la norma anterior que obligaba al personal policial y
militar a usar las armas de acuerdo con sus reglamentos, y adiciona la
posibilidad de que se utilice no solo las armas reglamentarias sino
cualquier otro medio para tal fin".
El organismo precisó que dicho cambio "pone en riesgo la vida de cualquier persona, al permitirse el uso de armas, desconociéndose el reglamento y manuales de protección de los derechos fundamentales".
Horas antes, el ministro del Interior, Walter Albán, también criticó esta normativa. Según Albán, podría prestarse a una mala lectura y da pie a pensar que se promueve la impunidad.
"Esta modificación también contraviene parámetros
internacionales como los Principios de las Naciones Unidas, que
enfatizan en la necesidad de que el uso de la fuerza por parte de los
órganos policiales y militares se realice con sujeción a reglas
mínimas", señala el documento.
En los últimos dos años y medio, recuerda el organismo, se ha reportado 34 civiles fallecidos y más de 949
heridos (de los cuales 357 fueron policías y 5, militares) en contextos
de conflictividad social. "Es necesario recordar que un Estado debe tomar
todas las medidas para asegurar que sus agentes harán uso de la fuerza
de manera proporcional y necesaria, evitando al máximo la posibilidad de
que ocurran muertes o lesiones de civiles o de personas inocentes".
Por los motivos expuestos, la Defensoría concluye que la
modificación de la norma resulta innecesaria. Además, puede
generar confusiones en su aplicación. Los supuestos casos de exención de
responsabilidad penal para estos casos, afirman, ya están debidamente
regulados y contemplados en el numeral 8) del artículo 20° del Código
Penal.
Diario El Comercio 15.01.14