16 de mayo de 2013

Decreto Legislativo 1095 Norma que autoriza a FFAA actuar en protestas sociales dejó 7 muertos desde el 2011

La CIDH y el Comité de Derechos Humanos de la ONU mostraron su preocupación por este tema, mientras que el Comité contra la Tortura sugirió su modificación. El Tribunal Constitucional debe pronunciarse al respecto.
Entierro. Joselito Vásquez fue una de las víctimas que dejó la intervención militar en Celendín, en las protestas del 2012.

María Elena Castillo

En sus casi tres años de gobierno, el presidente Humala invocó el Decreto Legislativo 1095 –que permite la participación de miembros de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno– en ocho casos de conflicto social, dos de los cuales culminaron con la muerte de siete personas.

Según el listado de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, cinco de los casos estuvieron vinculados a protestas contra Conga, dos a la erradicación de la minería informal y uno fue contra la minera Xstrata, en la provincia cusqueña de Espinar.

Precisamente durante la aplicación del Decreto Legislativo 1095 en las manifestaciones contra el proyecto minero Conga, el 3 y 5 de julio del año pasado fallecieron César Medina Aguilar, José Silva Sánchez, Paulino García Rojas y José Sánchez Huamán.

De acuerdo con los protocolos de necropsia recibieron una bala en la cabeza o en el tórax. Los pobladores de la zona recogieron numerosos casquillos de proyectiles tipo GALIL, que son de uso militar.

En ese operativo también perdió la vida Joselito Vásquez Jumbo, en la localidad de Bambamarca, por una bala disparada por un efectivo policial.

La abogada de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Mar Pérez, señaló que en marzo estos casos fueron presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como una muestra de las graves consecuencias que tiene la intervención de las Fuerzas Armadas en conflictos sociales.

Cabe recalcar que el Decreto Legislativo 1095 permite a los tribunales militares decidir si tienen competencia sobre casos de uso excesivo de la fuerza en estados de emergencia, además amplía la definición de "grupo hostil", usado en el Derecho Internacional Humanitario en conflictos armados, a personas que participen en manifestaciones o protestas sociales.

En esa oportunidad los miembros de la CIDH mostraron su preocupación por el caso peruano, al igual que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Cuatro meses antes, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas sugirió al Perú que considere modificar la norma.

"El Estado ha respondido que el caso está en manos del Tribunal Constitucional, donde hemos presentado una demanda de inconstitucionalidad", refirió Pérez.

Precisamente en octubre del año pasado el abogado del Instituto de Defensa Legal, David Lobatón, sustentó cada una de las objeciones presentadas, que alcanzan también al Decreto Legislativo 1094, que reincorpora a la justicia militar una serie de aspectos que el Tribunal Constitucional dejó sin efecto. 

"Han pasado seis meses y aún no han resuelto, mientras tanto el peligro sigue latente", advirtió Lobatón.

Diario La República 16.05.13