CONGA
AL VOTO
Mirtha Vásquez - GRUFIDES
El día 27 de agosto
se llevó a cabo la vista de la causa del caso Conga. Un ciudadano de Cajamarca ha planteado una
demanda de Amparo en contra de la empresa Minera Yanacocha y el Ministerio de
Energía y Minas por haber autorizado la instalación de un proyecto
minero-Conga- en una zona altamente vulnerable colocando en riesgo el medio
ambiente sano y equilibrado.
La demanda solicita
que se suspenda la ejecución del Proyecto minero Conga por colocar en inminente
riesgo el derecho constitucional a vivir en un ambiente sano y equilibrado,
para ello se solicita la inaplicación de la Resolución 351-2010-MEM, que aprobó
el Estudio de Impacto Ambiental y que por ende hace viable la ejecución del
mismo.
A la audiencia de
vista de causa recurrieron las partes representadas por sus abogados, quienes a
su turno realizaron la sustentación de sus posiciones. La parte demandante insistió en señalar la
importancia de resolver un caso como Conga que representa un conflicto en el ha
entrado en tensión dos derechos, el derecho a vivir en un ambiente sano y
equilibrado y el derecho a la libertad de empresa. Se puso en evidencia los principales impactos
que se van a generar de ejecutarse el proyecto, teniendo en cuenta la zona
vulnerable en la que se pretende ejecutar, una zona altoandina de jalca de
Cajamarca, cabecera de 5 microcuencas que proveen de agua a cientos de
poblaciones de la zona baja, en donde existe 34 hectáreas de lagunas naturales,
600 manantiales, 260 bofedales, ríos, quebradas, que no solo cumplen un valor paisajístico,
sino que generan un servicio ambiental muy importante para la naturaleza. Al menos 210 caseríos se benefician de manera
directa de esta agua existiendo , conforme al propio EIA, 102 captaciones para
agua para consumo humano.
Los magistrados
pudieron apreciar las principales modificaciones ambientales que propone el
proyecto, desaparición de lagunas naturales como “El Perol” y la laguna “Mala” las que van a ser convertidos
en tajos, y el desagüe de dos lagunas más “laguna azul y chica” para ser utilizadas de depósito de desmonte,
conforme lo señala su EIA. Un movimiento
de 92,000 toneladas de roca al día, es lo que declara como trabajo permanente
la empresa durante 19 años, y la construcción como infraestructuras de alto
riesgo como una presa de relaves, la más grande en latinoamerica que ocupará
700 Has. Y que estará ubicada sobre el río alto Jadibamba y la quebrada
Toromacho.
Respecto a la
demanda, se precisó que la génesis de la controversia está la aprobación del
EIA, en tanto ello genera la viabilidad de la ejecución del proyecto. Por lo mismo, la demanda de amparo tiene como
objeto que se declare la inaplicación de la
Resolución Directoral Nº 351 MEM/AAM que aprueba el EIA para efectos de
que se suspenda la ejecución del Proyecto minero Conga por colocar en riesgo
cierto e inminente el derecho constitucional a vivir en un ambiente sano y
equilibrado, contemplado en el Art. 2 inc.22 de la carta magna.
Respecto
al proceso
La demanda de amparo
se interpuso ante la jurisdicción de Cajamarca, y tanto la primera como la
segunda instancia la declararon “Liminalmente improcedente” aludiendo causales
establecidas en el Art. 5 incs.2 y 4 del Código Procesal Constitucional es
decir, por falta de agotamiento de las vías previas, la existencia de vías
procedimentales específicas igualmente satisfactorias, y además, por
supuestamente necesitar este proceso, por su naturaleza, etapa probatoria.
La parte demandante
sustentó que esta es una interpretación errónea de la ley precisando un asunto
fundamental que hay que considerar es que tanto el juez como la sala civil de
Cajamarca partieron de un presupuesto equivocado, el considerar que el objeto
de la demanda es “restar eficacia jurídica” a un acto administrativo como es la
Resolución administrativa 351-2010 del MINEM, debido a lo cual requieren
agotamiento de vía previa. Ante el TC se vuelve a precisar, que lo que busca el
amparo es la protección concreta de un derecho fundamental como es el de vivir
en un ambiente sano y equilibrado que en este caso se ve amenazado ante la
ejecución de un proyecto minero, y ello va
más allá restarle eficacia o validez de una resolución directoral, por lo
mismo, no tiene caso agotar vía previa, pues en la misma solo buscaría que la
administración pública revise su propio acto para verificar condiciones de
validez legal.
En función al mismo
error la Sala civil de Cajamarca opinó que este proceso por su naturaleza
necesita de etapa probatoria que debería actuarse en una vía ordinaria. Al respecto, se recordó la naturaleza de
estos procesos, la materia ambiental, respecto a los cuales debe primar un
principio fundamental, el principio precautorio, principio que ha sido
reconocido como constitucional (Stc. 2002-2006 y 3442-2004) y que en estos
casos específicos no solo sirve para analizar el fondo de la controversia
constitucional, sino también como sustento indesligable para determinar la
procedencia de una demanda que en estos casos puntuales cabe la posibilidad de
ser resuelta sobre la base de los indicios y sin pruebas definitivas.
De otro lado, existen
vías procedimentales igualmente satisfactorias? La respuesta es no. El TC
establece como “regla general” para eximir de este requisito “el riesgo de
irreparabilidad”,“el riesgo de irreparabilidad del daño fundamental causado o
por causarse a la persona el que determinará que la demanda de amparo resulte
procedente” (STC 00906-209-AA); y este riesgo en este caso es particularmente inminente,
debido a el proyecto legalmente autorizado como está pudo haberse ejecutado y
haber generado los daños graves e irreversibles pudieron y pueden estar
consumados de no ser por la resistencia de la población que incluso ha costado
la vida de 5 personas.
Pero es sobre el
fondo del tema que se incidió, sobre el objeto de este amparo que persigue la
protección del derecho fundamental a vivir en un ambiente sano y equilibrado lo
cual implica una dimensión objetiva, que vincula al Estado indefectiblemente y
que le exige de forma imperativa una adecuada y efectiva protección del derecho
al medio ambiente (STC 0048-2004-AI/TC). En relación a ello, y solo por citar un
ejemplo, el procedimiento de elaboración y aprobación de los EIA expresan
incumplimiento del Estado con la esta obligación sustancial.
La parte demanda a
través del representante de Minera Yanacocha solo se limitó a insistir en su
solicitud de declaración de improcedencia de la demanda para evitar discutir el
fondo de esta controversia respecto a lo cual solo manifestó que el proyecto
Conga no dañaría el ambiente pues la lagunas que se van a impactarse son
absolutamente impermeables y no generan filtraciones ni cursos de agua
subterránea por lo que era perfectamente factible que puedan ser reemplazadas
por reservorios artificiales, negando así los serios impactos que incluso el
EIA del proyecto acepta. Por su parte el
Procurador tuvo una intervención centrada en intentar explicar técnicamente el
proyecto Conga para terminar aceptando que este proyecto no está suspendido
legalmente como se ha pretendido afirmar.
La causa quedó al
voto, y Cajamarca queda a la espera de que este Tribunal Constitucional por fin
pueda resolver institucionalmente este conflicto que ya ha traído altísimos
costos sociales.