10 de septiembre de 2010

RELATOR DE NACIONES UNIDAS SOSTIENE QUE DL 1097 REFUERZA CLIMA DE IMPUNIDAD


Martin Scheinin, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, expresó su preocupación por el último paquete de decretos legislativos promulgados por el presidente García.

También se pronunció sobre el Plan Integral de Reparaciones y sobre la actuación del Estado respecto a los derechos humanos y la judicialización.

Scheinin culminó el pasado 8 de setiembre su misión en el Perú para estudiar el marco legislativo e institucional y analizar las políticas en la lucha contra el terrorismo, y ver si éstos cumplen con el derecho internacional de los derechos humanos.

Decreto Legislativo 1097

“La percepción de un clima de impunidad, que ya existe, se ha reforzado recientemente mediante el nuevo Decreto Legislativo 1097, que parecería someter a prescripción los procesos penales contra perpetradores de delitos de lesa humanidad cometidos en el Perú antes del 9 de noviembre de 2003″, señaló.

El DL 1097 tiene otra disposición que parecería imponer un plazo estricto irrazonable para el manejo de casos de delitos de lesa humanidad, lo que a juicio del Relator Especial probablemente dará pie a violaciones del derecho internacional, precisa.

Muchos de los interlocutores que se reunieron con el Relator Especial opinaron que el DL 1097 es inconstitucional y no debería ser aplicado por los tribunales peruanos.

Decreto Legislativo 1095

El Decreto legislativo 1095 relativo al uso de la fuerza por las fuerzas armadas en territorio nacional parecería basarse en una premisa equivocada de que una decisión interna para autorizar a las fuerzas militares a ejercer los poderes del Estado en una zona dentro del territorio peruano generaría la aplicación del derecho humanitario, con posibles consecuencias adversas para los derechos humanos.

La definición de “grupos hostiles”, que según la ley se supone que actúan como parte a un conflicto armado es tan lata que podría abarcar a movimientos de protesta social que no llevan armas de fuego consigo.

El Relator Especial recalca que el derecho humanitario internacional solamente es aplicable cuando los hechos objetivos en el terreno demuestran la existencia de un conflicto armado en curso entre partes identificables, las cuales son capaces de llevar a cabo hostilidades armadas y se organizan para ello.

Plan Integral de Reparaciones

El Relator Especial celebra que el gobierno peruano haya adoptado la Ley Número 28592 en el año 2005 sobre el Plan Integral de Reparaciones, que contempla reparaciones individuales y colectivas para las víctimas del conflicto armado interno.

El Relator Especial señala como elemento de mejores prácticas el hecho de que los planes de reparación no hacen diferenciación alguna entre las víctimas de la violencia terrorista y las víctimas de abusos de las autoridades militares y policiales del Estado, sino que tratan de brindar justicia a todas las víctimas de la violencia en pie de igualdad.

El Relator Especial considera de capital importancia que la aplicación de los programas colectivos de reparación se lleve a cabo mediante la participación efectiva de los beneficiarios de los mismos. Esto concierne en particular a los pueblos indígenas y a mujeres que a menudo se hallaron en el fuego cruzado del conflicto violento.

Aunque reconoce la importancia de la labor de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) para integrar a los gobiernos regionales y locales en el proceso de implementación, manifiesta su preocupación porque hasta la fecha se ha dado muy poca consideración a la participación de la mujer.

Esto quedó muy claro en sus conversaciones con varios interlocutores que frecuentemente no pudieron identificar elementos específicos de género en la implementación de los programas de reparación.

Además, el Relator Especial se preocupa porque la obligación de consultar con los pueblos indígenas, tal como lo requiere el Convenio número 169 de la OIT, ratificado por el Perú, no se tiene debidamente en cuenta en la implementación de los programas colectivos de reparaciones.

La potenciación debe ser un elemento central dentro del proceso de reconciliación. Además el Relator Especial quiere recalcar que la participación efectiva ayuda a evitar a que haya más episodios de injusticia social, y a que se corra el riesgo de fomentar caldos de cultivo para nuevas oleadas de terrorismo.

A su juicio, la piedra angular para la construcción de una sociedad sin terrorismo es la participación de las mujeres, los pueblos indígenas y las comunidades rurales en el diseño y la implementación de programas de reparaciones.

Supervisión a los sitios de detención

El Relator Especial señaló que aunque el Perú es parte a la Convención contra la Tortura y, desde 2006, a su protocolo facultativo (OPCAT), aún no ha creado un mecanismo nacional independiente para visitar todos los sitios de detención, aunque haya una propuesta para confiar esta función a la Defensora del Pueblo.

La creación de un mecanismo nacional independiente de visitas es una de las principales obligaciones de tratado con arreglo al OPCAT y es particularmente importante en el contexto de la lucha contra el terrorismo, pues las personas detenidas como sospechosos de terrorismo corren frecuentemente el riesgo agravado de tortura, y por ello un mecanismo efectivo de prevención es necesario para eliminar cualquier tentación de recurrir a medios prohibidos de interrogación durante la investigación de casos de terrorismo.

Estado de emergencia y restricción a los derechos humanos

En sus anteriores trabajos temáticos y por países acerca del derecho a un juicio justo en la lucha contra el terrorismo, el Relator Especial ha recalcado la importancia del principio de la normalidad, es decir su firme preferencia por abordar el terrorismo como delito grave, sujeto a un proceso ordinario ante tribunales ordinarios.

El Perú aporta lecciones importantes en ese sentido tras haber prescindido de los “tribunales sin rostro”. Sin embargo, el Relator Especial sigue preocupado porque el Perú es uno de los pocos países que reiteradamente han recurrido a la declaración del estado de emergencia, y a derogar algunas de sus obligaciones de derechos humanos debido al terrorismo.

Juicios por terrorismo

Como dimensión de las políticas de lucha contra el terrorismo de decenios anteriores, cabe destacar el enjuiciamiento de una gran cantidad de personas por terrorismo, aunque los juicios no cumplieron con las normas internacionales de derechos humanos por el uso, entre otras cosas, de los llamados “tribunales sin rostro”.

A raíz de un fallo de la Corte Constitucional de 2003 que declaró la inconstitucionalidad de varios elementos del marco jurídico que se aplicaba anteriormente, se llevaron a cabo nuevos juicios, que dio pie a la absolución de la mayor parte de los acusados que habían sido condenados equivocadamente por delitos de terrorismo.

El proceso de rejudicialización y de absoluciones se ha convertido en un elemento importante del proceso de reconciliación, y de la restauración del estado de derecho en el país.

Igual de importante ha sido el hecho de que el Sr. Alberto Fujimori Fujimori, antiguo Presidente del Perú, y varios de sus colaborados gubernamentales y militares más cercanos, hayan sido llevados ante la justicia, en un muy aclamado juicio, por las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante los años en que la Constitución y sus garantías fueron suspendidas o pasadas por alto.

Sin embargo, aunque reconoce la complejidad de estos casos y de una gran cantidad de otros casos en curso, el Relator Especial se preocupa porque el juicio y el castigo de funcionarios del estado por violaciones de derechos humanos, incluyendo matanzas de la población civil, avanzan muy lentamente y pueden toparse con obstáculos legales, tanto antiguos como nuevos.

Sendero y el VRAE

Durante su misión, el Relator Especial buscó información sobre las formas y las amenazas actuales del terrorismo en el Perú. Se le informó que los remanentes de la organización Sendero Luminoso, principal perpetrador de las atrocidades contra la población civil y otros delitos terroristas durante el periodo entre 1980 a 2000 actualmente operan principalmente en la región del VRAE, en una alianza con grupos de crimen organizados que se dedican al narcotráfico.

No queda claro hasta qué punto constituye una real amenaza de una nueva oleada de terrorismo, en comparación con otros tipos de crimen organizado. El Relator Especial fue informado de casos de rebrote de actividades ideológicas y de propaganda, incluyendo en algunos centros docentes, que recuerdan los lemas de Sendero Luminoso, pero que no parecen estar vinculados con esa organización o con actos reales de terrorismo.

Principio de legalidad en la lucha contra el terrorismo

El Relator Especial, aunque reconoce el derecho y el deber del Estado de luchar contra el terrorismo, y consciente del espantoso sufrimiento de grandes partes de la población durante los decenios de violencia y conflicto armado interno, recalca que el terrorismo solamente se puede combatir cumpliendo con las normas internacionales de derechos humanos.

El principio de la legalidad no permite definiciones excesivamente amplias y latas de los crímenes relacionados con el terrorismo. El derecho a un examen judicial eficaz en relación a cualquier tipo de detención tiene que ser efectivo igualmente en casos basados en acusaciones de terrorismo.

La independencia del poder judicial es indispensable en una lucha contra el terrorismo que sea efectiva y respetuosa de la ley. El Relator Especial se preocupa por información que se le suministró en Ayacucho acerca de un juez que modificó un mandato de detención, emitido en un proceso relacionado con el terrorismo, en una orden de comparecencia, y cuya destitución del poder judicial por el órgano competente de control se estaría solicitando exclusivamente por esta razón.

Decreto Ley 25475

El Relator Especial se preocupa por la formulación amplia de la definición básica del delito de terrorismo en el Artículo 2 del Decreto ley 25475 que no ha sido enmendado oficialmente, aunque el Tribunal Constitucional haya emitido en su fallo de 2003 unas directrices sobre la interpretación de esta disposición.

Reitera su posición de que el terrorismo debe definirse en función de los medios injustificables a los que recurre, a saber violencia letal o, sino violencia física grave, contra miembros de la población civil o segmentos de la misma, o la toma de rehenes.

Conjuntamente con la intención de sembrar el miedo en la población, o de obligar a un gobierno a hacer algo, este umbral de violencia es suficiente para distinguir el terrorismo de cualquier otro tipo de delito, o de la protesta social por ello. El Relator Especial opina que la definición peruana es excesivamente lata ya que no se basa en semejante umbral de violencia.

Igualmente, el Relator Especial sigue preocupado porque el artículo 4 del mismo Decreto ley que parecería tipificar como colaboración con el terrorismo aquellas acciones cuyos “objetivos” coincidan con los que persiguen los terroristas, en vez de exigir vínculos fácticos con actos específicos de terrorismo o con personas que perpetran esos actos.

Tendencia a tipificar la protesta social por terrorismo

El Relator Especial durante su misión, debido a la naturaleza lata de estas disposiciones, buscó información acerca de episodios en que se hubiera recurrido a detenciones o enjuiciamientos por delitos de terrorismo en relación a casos que constituyan protesta social y no terrorismo.

Se convenció de que semejante tendencia de hecho existe también en el Perú, aunque huelga decir que la vigilancia de un poder judicial independiente puede contrarrestarla debidamente. En Cusco se le informó de un incidente en el que la policía había identificado equivocadamente una manifestación de la comunidad local como partidaria de Sendero Luminoso.

En Ayacucho le llamó la atención conocer en el Penal de Yanamilla a dos líderes comunitarios indígenas en detención preventiva por delitos de terrorismo aunque pareciera que solamente estaban manifestando de manera pacífica las reclamaciones legítimas de sus comunidades, incluso algunas relativas al Convenio 169 de la OIT.

Además ha manifestado su preocupación al gobierno peruano por una investigación por delitos de terrorismo contra 35 activistas indígenas y ambientales que se oponían a proyectos mineros en Piura. Igualmente se le dijo que los medios de comunicación o algunos políticos locales utilizan el concepto de terrorismo para estigmatizar las expresiones de protesta.

El Relator Especial recomienda el examen de los artículos 2 y 4 del Decreto ley No. 25475 y otras disposiciones que definen lo que constituyen crímenes terroristas para lograr un cumplimiento estricto con el requisito de la legalidad. Es consciente de que la aplicación de las disposiciones existentes está limitada por directrices que dimanan del fallo del Tribunal Constitucional de 2003.

Nueva ley contra el terrorismo

Sin embargo, recomienda una reforma legislativa para contrarrestar cualesquiera tentaciones hacia una aplicación más amplia. Según él, la perspectiva de redactar y adoptar una ley apropiada contra el terrorismo es una oportunidad para alejarse de los Decreto ley, es decir, leyes adoptadas por el Ejecutivo mediante la delegación de la autoridad, y para reforzar el estado de derecho mediante la creación a través de la legislación parlamentaria de un marco apropiado para las medidas contra el terrorismo.

Durante su misión el Relator Especial se enteró de que una Comisión de expertos ha preparado un proyecto de nueva ley contra el terrorismo que sustituiría el Decreto ley 25475.

La nueva ley también tendría en cuenta el marco de las obligaciones internacionales del Perú con arreglo a distintos convenciones y protocolos contra el terrorismo, y resoluciones del Consejo de Seguridad. El Relator Especial celebra este plan y la oferta que se le cursó durante la misión a ser consultado acerca del proyecto de ley en un futuro cercano.

Conflictos sociales

Se le informó al Relator Especial de que actualmente en el Perú hay cientos de casos que han sido clasificados como conflictos sociales, con frecuencia relacionados al disfrute efectivo de derechos humanos o a elementos de subsistencia, es decir agua, energía, educación, servicios de salud o tierras agrícolas.

Recalca que dichos conflictos no pueden resolverse confundiendo la protesta con la subversión, o mediante la detención e imputación por delitos de terrorismo a los líderes de las mismísimas comunidades que más padecieron durante los decenios de violencia y de conflicto interno armado, las cuales siguen marginalizadas y sujetas a la discriminación.

Oír a todos los sectores

Durante su misión el Relator Especial hizo gala de una gran voluntad para cumplirla a cabalidad, al sostener múltiples reuniones con representantes de todos los sectores y analizar una copiosa información sobre la materia en cuestión.

Martin Scheinin visitó Lima, Ayacucho y Cusco. Se reunió con el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa, así como con funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y del Interior.

También sostuvo reuniones con funcionarios de la Fiscalía, las Fuerzas Armadas, la Policía y los servicios de inteligencia.

Además se reunió con parlamentarios, jueces de la Corte Suprema y otros miembros del Poder Judicial, la Defensora del Pueblo y sus representantes regionales, el Presidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, y con autoridades regionales y locales en Ayacucho y en Cusco.

Se reunió con representantes de la sociedad civil, incluyendo a organizaciones no gubernamentales, académicos, abogados, representantes de comunidades locales e indígenas y de desplazados, víctimas del terrorismo, y víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado, y con miembros de las comisiones de reparaciones.

El Relator Especial, durante sus reuniones como también mediante otros métodos de investigación, recaudó información sobre las cuestiones prácticas y las consecuencias de las medidas contra el terrorismo del Perú.

Los abogados de los acusados de delitos de terrorismo, como también miembros de las fuerzas de seguridad, de las cuales algunos de sus miembros supuestamente cometieron violaciones de derechos humanos en el contexto de la lucha contra el terrorismo, aportaron perspectivas y experiencias valiosas.

En el Penal Miguel Castro Castro en Lima y en el Penal de Yanamilla en Ayacucho pudo entrevistarse en privado con procesados y sentenciados por delitos de terrorismo. El Relator Especial asimismo visitó a una comunidad reasentada de desplazados internos y se reunió con líderes de comunidades retornadas.

El Relator Especial agradece a todos sus interlocutores por su cooperación constructiva en la preparación de la misión, como también durante la misma, en particular al Ministerio de Relaciones Exteriores por la excelente facilitación de la visita.

Asimismo manifiesta su agradecimiento a la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas y a las agencias de la ONU en el Perú, como también a la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos y su competente y comprometida delegación, integrada por dos asistentes y dos intérpretes.

Servindi-Lima 10.09.2010





“LA DEROGATORIA DEL DL 1097 ES LO MÁS SALUDABLE PARA EL PAÍS”


Entrevista/Luis Bambarén. Ex presidente de la Conferencia Episcopal Peruana. El DL 1097 es una norma inconstitucional con nombre propio. Por tanto debe ser derogada, dice monseñor Bambarén.

Liliana Rojas.

Tras el pronunciamiento de la Conferencia Episcopal y de diveros sectores de la sociedad en contra del DL 1097, ¿considera también que éste debe derogarse?

Es una gran cosa que se pronuncie la Conferencia Episcopal, pero los fiscales han ofrecido intervenir en esto para declarar la inconstitucionalidad del decreto. También se ha pronunciado en el mismo sentido la Defensoría del Pueblo. Nadie desea que alguien esté preso, pero tampoco que injustamente esté libre. Por ejemplo, (José Enrique) Crousillat aparecería en Buenos Aires tranquilamente mientras aquí fingía enfermedad. ¿Cuánta gente pobre no tiene la posibilidad de contar con la debida atención procesal? Que la justicia sea para todos.

¿Cree que el DL 1097 es una nueva versión de la Ley de Amnistía dada por Fujimori?

Parece que sí, por lo menos por las declaraciones del ministro (Rafael) Rey, esa es la intencionalidad.

¿No cree que esta norma debió haber sido debatida en el Congreso en vez de ser emitida por el Ejecutivo en virtud a las facultades que se le dio?

He escuchado a los políticos y muchos coinciden en la derogatoria de la polémica norma. Me gustó la posición del ministro de Justicia que incluso amenazó con su renuncia. Por lo pronto, él ha sido claro en que no va a favorecer al grupo Colina. ¿Cómo este grupo que ha cometido tantas muertes se va a acoger al decreto? Este es un decreto con nombre propio, de ninguna manera.

¿El DL 1097 es un retroceso en la lucha contra la impunidad?

Por supuesto. Es una inconstitucionalidad encubierta.

¿Cuál es el mensaje de la Conferencia Episcopal?

Está en la misma línea de la defensa de la vida.

¿En qué situación moral queda el país si se aplica el decreto?

Sería un golpe muy duro para las víctimas del terrorismo, especialmente porque han venido reivindicando las reparaciones por excesos de los militares. Es cierto que los militares se han jugado la vida por defender al país del terrorismo, pero también ha habido excesos como los cometidos por el Grupo (paramilitar) Colina.

Entre el derecho del agresor y el de la víctima, ¿cuál prevalece?

El de la víctima, por supuesto, pero con justicia. Es la justicia la que debe prevalecer. No podemos dar prioridad a unos delincuentes sobre otros que a lo mejor son inocentes pero que están en la cárcel y son pobres. La justicia debe llegar a todos por igual.

¿Qué llamado les haría a los jueces para responder con justicia ante el reclamo de las víctimas y los militares procesados?

El clamor que se ha manifestado públicamente es que este decreto no puede aplicarse de la manera como está planteado, sumamente cuestionado. Pido al Poder Judicial, al presidente de la Corte Suprema, que tomen una posición.
¿Cuál es la posición que se debe adoptar respecto a este controvertido decreto?

Indefectiblemente, la derogatoria. Soy muy claro en eso.

¿Es el único camino?

Es lo más saludable para el país y para todos, sin atropellar los derechos de nadie. Que se haga justicia para todos por igual, que se derogue este decreto.

REACCIONES

"Mi percepción de un clima de impunidad, que ya existe, se ha reforzado mediante el DL 1097 que parecería someter a prescripción los procesos penales contra perpetradores de delitos de lesa humanidad cometidos en Perú”.

Martin Scheinin
relator de ONU para protección de DDHH

"Este decreto es una tarjeta para ‘salir de la cárcel gratis‘ para individuos que han cometido atrocidades sistemáticas en contra de civiles. Es un mensaje equivocado para las fuerzas de seguridad, por eso le enviamos una carta al presidente García”.

Coletta Youngers
Investigadora afiliada a Wola

"Una declaración interpretativa no puede modificar una cláusula de la Convención sobre imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra, no tiene el peso ni la entidad jurídica para hacerlo. Todas las violaciones de los Derechos Humanos deben ser juzgadas”.

Hugo Relva
Coordinador del Programa Justicia Internacional de Amnistía Internacional

"Hace 42 años se estableció la imprescriptibilidad para el crimen de genocidio y los crímenes de guerra. Al ratificar un tratado, lo que hace el Perú no es crear una nueva ley sino reconocer una norma internacional ya existente”.

José Zalaquett
Ex presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Diario La República-Lima 10.09.2010





RESERVAS DE ORO EN EL PERÚ SE ACABAN EN 10 AÑOS


Escasez. Ministerio de energía y minas lo confirma. Germán Alarco, investigador de Centrum Católica, asegura que las reservas probadas de zinc y estaño no superarán los 7 años de vida al ritmo de la producción actual. Infografía

Omar Mariluz.

El Perú ya no es un mendigo sentado en un banco de oro o por lo menos lo dejará de ser en los próximos años. Y es que de mantener los niveles actuales de producción, las reservas auríferas probadas en el país se agotarían en poco más de tres años, mientras que a la suma de probadas y probables les resta un plazo de vida menor a 11 años.

En su investigación, Germán Alarco, economista de Centrum Católica, fija la proyección de vida de los principales metales que se producen en el Perú, tras contrastar información del propio Ministerio de Energía y Minas (MEM) y del Servicio de Geología de los Estados Unidos. (Ver infografía).

Así, tenemos que la producción de las reservas probadas de zinc no superaría los seis años y medio de vida, mientras que las de estaño a duras penas sobrepasarían los siete años. Un caso distinto es el de las reservas probadas de plata y cobre que sí superarían los 17 y 35 años de vida, respectivamente.

La fuerza del oro en el Perú

Lo más preocupante en el caso del oro es que solo este metal representa casi la tercera parte de las exportaciones totales del Perú, mientras que las exportaciones mineras en su conjunto significan poco más del 60% de lo que exporta el país al resto del mundo. Es decir, una posible escasez impactaría significativamente en el Producto Bruto Interno (PBI) nacional.

¿Minería sostenible?

Pese a que el Perú es considerado un país rico en recursos naturales en toda su historia, el investigador de Centrum Católica lamenta que no hayamos sabido aprovechar esas riquezas y afirma que las cifras que acaba de presentar demuestran que el país no ha tenido una minería sostenible.

“Lo que tenemos aquí es una llamada de atención al gobierno para que preste atención a sus propios números y una llamada de atención al sector privado de aclarar estos números o presentar nueva información sobre los proyectos de incorporación de nuevas reservas”, manifestó Alarco.

Carlos Anderson, también investigador de Centrum Católica, prefiere darle el beneficio de la duda al MEM y abre la posibilidad de una supuesta inacción o descuido del ministerio al momento de actualizar la proyección de vida de las reservas mineras.

“Tenemos que cambiar la forma como miramos nuestro sector productivo porque durante siglos hemos tenido una visión extractiva y de acabar con lo que tenemos y lo que sucede es que hay límites. Yo creo que debemos empezar a invertir más”, invocó Anderson.

Ambos investigadores coincidieron en que el actual escenario obliga a plantear un rediseño del esquema tributario minero, tal como el que se aplicó en Australia y como se intenta introducir en Chile (impuesto a las sobreganancias), más aún ante una posible escasez de reservas.

Una fuente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía dice que aunque hay un problema de limitación de reservas auríferas, es a causa de los conflictos sociales que se desatan en el país, que no permiten desarrollar proyectos de exploración.

Cifras

589 toneladas de oro es el total de reservas probadas existentes en el país.

1,968 toneladas de oro es el total de reservas probadas y probables.

PRECISIONES

Exportación. El investigador Germán Alarco afirma que la exportación de las reservas probadas de oro solo durará para los próximos tres años, mientras que la exportación de las reservas probadas y probables del metal precioso alcanzará para los siguientes 9.9 años.

Hierro. Pero hay minerales que sí son abundantes. Detalló que se podrá exportar reservas probadas de hierro para los próximos 126.3 años.

El MEM reconoce las nuevas cifras

El departamento de estadística del MEM coincide con el investigador de Centrum en que las reservas probadas y probables de oro solo alcanzarán para los próximos 10 años, pero aseguran que en el caso de las probadas, les restaría un promedio de vida de 5.4 años.

Explicaron que el nivel de reservas es bajo porque es un mineral más errático que el cobre; es decir, descubrir yacimientos de oro no es simple. Además resaltaron que no solo es un tema de exploración minera, afirmaron que la escasez también responde a factores como la cotización, costos y gastos.

Diario La República-Lima 10.09.2010