Imagen: Taller de participación ciudadana del MEM referida al proyecto Línea de Transmisión Chaglla-Paragsha |
Impiden que el MEM intente “sacarle la vuelta al derecho de consulta previa”.
Servindi, 16 de agosto, 2013.- Los talleres informativos que el
Ministerio de Energía y Minas (MEM) pretendía hacer pasar como parte del
mecanismo de consulta previa fueron declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia, en una acción promovida por el Instituto de Defensa Legal (ILD).
Se trata de los artículos 2.1 del Decreto Supremo 012-2008-MEM, que
aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana en actividades de
hidrocarburos, y el artículo 4 del Decreto Supremo 028-2008-MEM,
referido a la participación ciudadana en actividades mineras.
Ambos dispositivos fueron declarados inconstitucionales por la Sala
de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema.
El Instituto de Defensa Legal (IDL) explicó que el aspecto cuestionado por la sentencia
es que ambas normas “reconocen el derecho a la consulta previa, y luego
dicen, que este derecho se ejercerá a través de los mecanismos de
participación ciudadana contenidos en esas mismas normas”, señaló en un
comunicado.
En opinión del IDL, los mecanismos de participación ciudadana
aprobados mediante los decretos no contienen “nada que se parezca a una
consulta, lo más cercano son los talleres informativos, que no exoneran
al Estado de su responsabilidad de consultar con los pueblos indígenas”,
como lo establece el Tribunal Constitucional, explicó.
La organización considera que con la sentencia, la Corte Suprema
“desbarata” los intentos del MEM de “sacarle la vuelta al derecho de
consulta previa una vez que este derecho fue objeto de desarrollo
legislativo y reglamentario”, afirmó.
Consulta retroactiva
De acuerdo a Juan Carlos Ruiz Molleda, Coordinador de Litigio Constitucional del IDL, la sentencia
obliga al Ministerio de Energía y Minas a realizar consultas no solo
sobre los actos administrativos posteriores a la Ley de Consulta, sino
también a los anteriores. “Aquí está la virtud de esta norma”, destacó.
Igualmente el abogado aseveró que la resolución tiene un carácter
vinculante y es “aplicable a todos los casos”, es decir no se refiere
solo a un caso concreto.
“De ahora en adelante el Gobierno tiene que someter a proceso de
consulta los actos administrativos anteriores a la Ley de Consulta y no
puede poner como pretexto lo informativo”, señaló.