15 de enero de 2014

Defensoría afirma que ley 30151 "pone en riesgo la vida"

El organismo afirma que la modificación del Código Penal ha sido un acto innecesario y que puede generar confusiones

Según esta nueva ley, los policías son inimputables cuando usan sus armas de fuego (Foto: Archivo El Comercio)
Según esta nueva ley, los policías son inimputables cuando usan sus armas de fuego (Foto: Archivo El Comercio)

La Defensoría del Pueblo se suma a los críticos de la reciente ley 30151. A través de un pronunciamiento, el organismo indicó que dicha normativa, promulgada el lunes por el Ejecutivo, resulta contraproducente y debilita la protección del derecho a la vida y a la integridad personal. 

Según la nueva ley: "Está exento de responsabilidad penal: el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte".  
La Defensoría, en ese sentido, explica que esta modificación "elimina el enunciado de la norma anterior que obligaba al personal policial y militar a usar las armas de acuerdo con sus reglamentos, y adiciona la posibilidad de que se utilice no solo las armas reglamentarias sino cualquier otro medio para tal fin". 
El organismo precisó que dicho cambio "pone en riesgo la vida de cualquier persona, al permitirse el uso de armas, desconociéndose el reglamento y manuales de protección de los derechos fundamentales". 
Horas antes, el ministro del Interior, Walter Albán, también criticó esta normativa. Según Albán, podría prestarse a una mala lectura y da pie a pensar que se promueve la impunidad.
"Esta modificación también contraviene parámetros internacionales como los Principios de las Naciones Unidas, que enfatizan en la necesidad de que el uso de la fuerza por parte de los órganos policiales y militares se realice con sujeción a reglas mínimas", señala el documento. 
En los últimos dos años y medio, recuerda el organismo, se ha reportado 34 civiles fallecidos y más de 949 heridos (de los cuales 357 fueron policías y 5, militares) en contextos de conflictividad social. "Es necesario recordar que un Estado debe tomar todas las medidas para asegurar que sus agentes harán uso de la fuerza de manera proporcional y necesaria, evitando al máximo la posibilidad de que ocurran muertes o lesiones de civiles o de personas inocentes". 
Por los motivos expuestos, la Defensoría concluye que la modificación de la norma resulta innecesaria. Además, puede generar confusiones en su aplicación. Los supuestos casos de exención de responsabilidad penal para estos casos, afirman, ya están debidamente regulados y contemplados en el numeral 8) del artículo 20° del Código Penal. 

Diario El Comercio 15.01.14