13 de enero de 2014

Policías no tendrán responsabilidad penal si matan incluso sin usar arma reglamentaria

Siempre que actúen en cumplimiento de su deber
Reciente modificación del Código Penal amplia el marco de medios con los que los miembros de las Fuerzas Armadas o de la PNP pueden ejercer sus funciones sin que puedan ser procesados penalmente por lesiones u homicidio. 
[Img #2597]
(Fuente foto: Estudios G&F).
Estará exento de responsabilidad penal el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte a otra persona. Así lo ha dispuesto la modificación el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal aprobado por la Ley Nº 30151 publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de enero de 2014.

Cabe señalar que el texto anterior establecía que esa exención penal solo se contemplaba en los casos en los que el efectivo militar o policial usaba su arma en forma reglamentaria; es decir, no incluía el supuesto del uso de “otro medio de defensa” distinto al arma. 

Por lo tanto, la nueva estructura del inciso 11 amplía el marco de medios con los que los miembros de las Fuerzas Armadas o de la PNP pueden ejercer sus funciones. De esta forma, además de las armas de las cuales dispone según el reglamento, los miembros de estas instituciones podrán utilizar otras no previstas u ocasionales, siempre que esto se produzca en el marco del cumplimiento de sus funciones. 

Esta modificación busca responder al escenario actual en el que, por la falta de recursos económicos de la institución policial, muchos efectivos se ven en la necesidad de comprar armas no registradas como propiedad del Estado para cumplir con sus labores. La modificación persigue que el uso de esas armas ya no les ocasionará esta responsabilidad penal. También que, ante una situación de peligro, opten por usar otros objetos (“armas impropias”) al no contar en ese momento con su arma reglamentaria. 

En este sentido, el inciso 11 del artículo 20 se encuentra en conexión con la legítima defensa (prevista en el inciso 3) y con el cumplimiento del deber legal (prevista en el inciso 8) como causas de exención de la pena. Con ello, el legislador ha querido dar una protección más concreta a la labor de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, para evitar que interpretaciones erróneas de estos dos últimos incisos permitan imputarles responsabilidad penal a sus miembros.

http://laley.pe 13.01.14