PLANTEAN OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE CONSULTA A LOS PPII
Las organizaciones Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), y la Red Muqui, cada una por separado, alcanzaron sus observaciones al proyecto de reglamento de consulta a los pueblos indígenas para las actividades minero energéticas.
El documento de DAR plantea lo siguiente:
- El borrador de reglamento no menciona a la autoridad responsable de la supervisión de los procesos de consulta. Esta responsabilidad debería recaer en la autoridad encargada de las materias indígenas, independiente del sector que realiza la consulta.
- El artículo 3 del proyecto excluye del proceso de consulta a las actividades de exploración (actividades de sísmica, perforación de pozos exploratorios y perforación de pozos confirmatorios). Es primordial su inclusión toda vez que son las de mayor incidencia en el país.
- El texto excluye a las autoridades estatales del principio de transparencia. Como parte del proceso de consulta, el Estado debería incorporarse para asegurar un verdadero proceso de diálogo.
Asimismo, DAR propone como cuestión previa que:
- Antes de aprobar el Reglamento, el Congreso debería aprobar la Ley Marco de Consulta, que ha sido observada por el Ejecutivo.
- El Estado debería garantizar previamente una institucionalidad indígena adecuada (administrativa, económica y financiera), que sea transectorial y que incluya la participación indígena en su estructura.
- La elaboración de la norma sea producto de un proceso participativo con las organizaciones indígenas.
De otro lado, el documento de la Red Muqui (que comprende a la Coordinadora de Derechos Humanos, Aprodeh, Cooperacción, la Vicaría de la Solidaridad de Sicuani, Fedepaz, entre otras), sostiene lo siguiente:
- Que la garantía de los derechos de los pueblos indígenas por parte del Estado debe ser tal que sus decisiones no los afecten, en tal sentido la decisión de adoptar una medida legislativa o administrativa debe inscribirse respetando estos derechos.
- Que en el artículo 3 se incluya la aprobación de los términos de referencia y de estudio de impacto ambiental desarrollado, el EIA semidesarrollado, la Declaración de impacto ambiental, la aprobación del plan de cierre de minas, el proyecto de prefactibilidad y factibilidad, entre otros.
- Desarrolla también los alcances y las actitudes que debiera adoptar el Estado con relación a los principios de buena fe y oportunidad.
Red Muqui propone a continuación una serie de fórmulas alternas para cada uno de los 14 artículos que componen el proyecto de reglamento, excepto del artículo 4.
Servindi-Lima 08/11/2010
Las organizaciones Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), y la Red Muqui, cada una por separado, alcanzaron sus observaciones al proyecto de reglamento de consulta a los pueblos indígenas para las actividades minero energéticas.
El documento de DAR plantea lo siguiente:
- El borrador de reglamento no menciona a la autoridad responsable de la supervisión de los procesos de consulta. Esta responsabilidad debería recaer en la autoridad encargada de las materias indígenas, independiente del sector que realiza la consulta.
- El artículo 3 del proyecto excluye del proceso de consulta a las actividades de exploración (actividades de sísmica, perforación de pozos exploratorios y perforación de pozos confirmatorios). Es primordial su inclusión toda vez que son las de mayor incidencia en el país.
- El texto excluye a las autoridades estatales del principio de transparencia. Como parte del proceso de consulta, el Estado debería incorporarse para asegurar un verdadero proceso de diálogo.
Asimismo, DAR propone como cuestión previa que:
- Antes de aprobar el Reglamento, el Congreso debería aprobar la Ley Marco de Consulta, que ha sido observada por el Ejecutivo.
- El Estado debería garantizar previamente una institucionalidad indígena adecuada (administrativa, económica y financiera), que sea transectorial y que incluya la participación indígena en su estructura.
- La elaboración de la norma sea producto de un proceso participativo con las organizaciones indígenas.
De otro lado, el documento de la Red Muqui (que comprende a la Coordinadora de Derechos Humanos, Aprodeh, Cooperacción, la Vicaría de la Solidaridad de Sicuani, Fedepaz, entre otras), sostiene lo siguiente:
- Que la garantía de los derechos de los pueblos indígenas por parte del Estado debe ser tal que sus decisiones no los afecten, en tal sentido la decisión de adoptar una medida legislativa o administrativa debe inscribirse respetando estos derechos.
- Que en el artículo 3 se incluya la aprobación de los términos de referencia y de estudio de impacto ambiental desarrollado, el EIA semidesarrollado, la Declaración de impacto ambiental, la aprobación del plan de cierre de minas, el proyecto de prefactibilidad y factibilidad, entre otros.
- Desarrolla también los alcances y las actitudes que debiera adoptar el Estado con relación a los principios de buena fe y oportunidad.
Red Muqui propone a continuación una serie de fórmulas alternas para cada uno de los 14 artículos que componen el proyecto de reglamento, excepto del artículo 4.
Servindi-Lima 08/11/2010