GOBIERNO DESPROTEGERÍA PUEBLOS
AISLADOS POR AMPLIAR EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
Dar clic en la imagen para
agrandar. Imagen: IBC
- Lote Fitzcarrald iría del Lote
88 de Camisea hasta cerca del Pque. Nacional del Manu, atravesando reserva para
pueblos aislados.
Los pueblos en aislamiento y contacto inicial de la Reserva Territorial
Kugapakori, Nahua y Nanti (RTKNN) quedarán desprotegidos legal y físicamente de
prosperar la iniciativa del gobierno para adecuar esta reserva al nuevo régimen
de “reservas indígenas”.
La propuesta de una comisión
multisectorial para adecuar la
RTKNN y reconocer otras cuatro reservas para aislados como
“reservas indígenas” encubriría el propósito verdadero de facilitar actividades
extractivas antes que proteger a las poblaciones en aislamiento y contacto
inicial.
De manera primordial estaría el
interés del Estado de concesionar en el 2012 el lote Fitzcarrald ubicado entre
el lote 88 de Camisea y el Parque Nacional del Manu, tal como lo anunció Jorge
Tafur, ministro de Energía y Minas, en abril de este año (1).
Así lo advierte un informe de la
asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) en el que se afirma que
el Ministerio de Cultura “no está cumpliendo con su función de protección de
pueblos indígenas es aislamiento de la
RTKNN pues estaría permitiendo la inversión petrolera antes
que la protección” (2).
El proceso de adecuación de
“Reservas Territoriales” a “Reservas Indígenas” debe ser una oportunidad para
que el Estado evidencie su respeto a los derechos de los pueblos indígenas
“incorporando en la Ley Nº
28736 y su Reglamento los estándares de protección establecidos en el D.S Nº
028-2003-AG que aseguran el principio de intangibilidad” sostiene DAR.
Intangibilidad: el fondo del problema
El documento de DAR pone el
acento en la intangibilidad que deben poseer las reservas para pueblos en
aislamiento y contacto inicial al margen de su denominación como reservas
territoriales o indígenas.
El fundamento de la
intangibilidad se encuentra en la necesidad de salvaguardar el derecho a la
vida, a la salud, a la identidad cultural, a las tierras, al territorio y a la
libre determinación que gozan los pueblos indígenas en general, en particular los
más vulnerables.
Los pueblos Kugapakori, Nahua y
Nanti gozan de una reserva del Estado a su favor en virtud de la Resolución Ministerial
0046-90-AG del 14 de febrero de 1990 y que luego fue reforzada mediante el
Decreto Supremo N° 028-2003-AG de 2003, que le otorga a la RTKNN un mayor nivel de
protección.
En dicho decreto -expedido en el
marco de un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo- se prohibe
“otorgar nuevos derechos para desarrollar una nueva actividad económica en la
zona que implique el aprovechamiento de recursos naturales”.
El problema surge cuando el
gobierno expide el 2006 la Ley
28736 que crea el Régimen Especial de protección de los Pueblos Indígenas en
Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial, bajo la categoría de Reservas Indígenas.
Lo contradictorio de este nuevo
régimen es que declara la intangiblidad de las reservas indígenas pero
consiente las actividades económicas “cuando así lo permite” el estudio de
impacto ambiental.
La Ley Nº 28736 y su Reglamento
de 2007 establecen que las Reservas Indígenas, se crearán mediante Decreto
Supremo, y que el Estado Peruano debe adecuar las reservas existentes, como es
el caso de la RTKN.
El documento de DAR advierte el
riesgo que conlleva esta adecuación considerando que la RTKNN perdería el marco de
protección legal reforzado el 2003 en virtud al DS 028-2003 que prohibe
expresamente actividades económicas en la reserva.
Organizaciones de la sociedad
civil respaldan intangibilidad
La Coordinadora Nacional
de Derechos Humanos (CNDDHH) advirtió en julio que la Ley 28736 para la Protección de Pueblos
Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto
Inicial es contradictoria por que declara el carácter intangible de las
reservas pero, al mismo tiempo, permite operar a las industrias extractivas en
sus territorios.
Esta contradicción se agravó con
el Reglamento de Supervisión de Actividades Exploratorias y Extractivas al
Interior de las Reservas Territoriales e Indígenas del Estado, que promovió el
organismo Indepa, que pone en peligro la integridad de las poblaciones que
habitan a su interior.
Un trágico ejemplo de
vulnerabilidad es el que vivieron los Nahua – uno de los pueblos que viven en
la reserva – en mayo de 1984 cuando un pequeño grupo fue capturado por
madereros que intentaban acceder a la valiosa madera de su territorio.
En tan solo unos meses la
población Nahua quedó reducida a casi la mitad debido a brotes de infecciones
respiratorias ante las que no tenían inmunidad, cita el informe de Forest Peoples
en base a una tesis doctoral (3).
Atentos observadores
internacionales
Un informe de la organizacióninternacional Forest Peoples Programme (FPP) señala que según los planes de
expansión del Estado peruano los mapas provisionales de la nueva concesión
indican que es probable cubra la sección este de la RTKNN, “incorporando las
cabeceras del río Serjali y el río Manu, que se encuentra en el vecino Parque
Nacional del Manu, declarado patrimonio mundial por la UNESCO”.
La organización FPP declaró estar
atenta por conocer los resultados de las intervenciones de la Organización de las
Naciones Unidas para la
Educación, la
Ciencia y la
Cultura (UNESCO) ante el Gobierno de Perú para evitar
violaciones a los derechos humanos y daños al ambiente.
Nota:
(1) Ver diario Gestión:
http://www.assixware.com/perupetro2/abril/prensa/gestion/dia23/molde1.html
(3) Shepard, G. Pharmacognosy and the Senses in
Two Amazonian Societies, tésis doctoral. Universidad de California,
1999.
—
Comunicado de la CNDDHH sobre reglamento de
Supervisión de Actividades Exploratorias y Extractivas al interior de Reservas
- Indepa promueve vulneración de
los derechos de los pueblos indígenas aislados y en contacto inicial mediante
propuesta de reglamento
El Grupo de Trabajo sobre Pueblos
Indígenas de la
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y diversas
organizaciones de la sociedad civil, nos dirigimos a la opinión pública para
manifestar nuestra gran preocupación y disconformidad con la propuesta del
“Reglamento de Supervisión de Actividades Exploratorias y Extractivas al
Interior de las Reservas Territoriales e Indígenas del Estado” porque promueve
la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas en estado de
aislamiento y contacto inicial, en virtud de lo siguiente:
1. Los Pueblos Indígenas Aislados
o en situación de Contacto Inicial son pueblos indígenas amazónicos que han
decidido mantenerse aislados de la sociedad peruana, o en su defecto, recién se
encuentran estableciendo sus primeras relaciones con el resto de la sociedad.
Su subsistencia depende íntegramente de su territorio y son considerablemente
vulnerables al contacto con gente extraña. Estos pueblos corren el riesgo de
contagiarse de enfermedades y epidemias que pueden ser controladas por nosotros
pero que para ellos pueden resultar mortales.
Estos pueblos se movilizan en
determinadas zonas de nuestra Amazonía. En ese sentido, el Estado ha creado
Reservas Territoriales para su adecuada protección y la del medio que les sirve
para subsistir. Hasta el momento, existen cinco reservas territoriales para
pueblos en aislamiento: Kugapakori-Nahua, Madre de Dios, Mashco Piro, Murunahua
e Isconahua y existen cinco solicitudes para los pueblos: Cacataibo (Sur y
Norte), Kapanawa, Yavarí – Tapiche, Yavarí- Mirim y Napo Tigre.
2. La Ley para la Protección de Pueblos
Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto
Inicial (Ley 28736) establece en su artículo 5 el carácter intangible de las
reservas territoriales pero, al mismo tiempo permite las operaciones de las
industrias extractivas en sus territorios, incurriendo en una contradicción aún
no resuelta, y que ha sido observada por las organizaciones indígenas. Ahora,
el Reglamento propuesto agrava e incide en esta misma contradicción, pasando
por alto el hecho que la conservación del medio ambiente es vital para las
personas indígenas aisladas y que su supervivencia depende fundamentalmente de
los recursos del bosque y del goce de su buena salud.
Esta contradicción ocurre a pesar
que la intangibilidad de las Reservas Territoriales e Indígenas responden al
deber del Estado de garantizar del derecho fundamental a la vida de los pueblos
indígenas aislados, razón por la cual nosotros también consideramos que estas
Reservas deben tener el carácter de intangibles.
3. Esta Ley y Reglamento
propuesto promueven actividades que afectarán los derechos reconocidos en la Constitución Política
y en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), tales como el derecho a la
vida, a la salud, a la identidad cultural, a las tierras, al territorio y a la
libre determinación que gozan los pueblos indígenas en general, pero
especialmente los pueblos indígenas aislados y en situación de contacto
inicial. Así, el Gobierno incumple su obligación de ser el garante de la
protección y promoción de estos derechos.
4. Destacamos que el derecho a la
vida es fundamental porque de su salvaguarda depende la plena realización y vigencia
de los demás derechos humanos y en ese sentido, no podemos admitir acciones que
promuevan su vulneración. La mencionada ley y el reglamento propuesto, al no
garantizar la intangibilidad de las Reservas –condición para preservar el
derecho a la vida de estas poblaciones altamente vulnerables-, son medidas
contrarias a este derecho, derivando así en normas inconstitucionales.
5. La aprobación del Reglamento
propuesto por el Indepa contraviene además del Principio Pro Homine, el
Principio Precautorio que se aplica para evitar daños ambientales directos e
indirectos, tales como los que se encuentran vinculados a la vida y a la salud.
Así, en aplicación de estos principios, no debería permitirse el desarrollo de
actividades extractivas dentro de las Reservas Territoriales e Indígenas ni en
las zonas propuestas para la creación de estas Reservas.
6. Lamentamos que el Indepa, en
vez de promover y garantizar la protección irrestricta de los derechos de los
pueblos indígenas aislados, promueva la aprobación del Reglamento de
Supervisión de Actividades Exploratorias y Extractivas al Interior de las Reservas
Territoriales e Indígenas del Estado toda vez que los daños a la vida y a la
salud que se podrían generar serán irreversibles e irreparables.
7. Asimismo, queremos alertar que
el reglamento en cuestión se pretende aprobar en un contexto donde el Consorcio
Camisea planea expandir sus operaciones sobre la Reserva Territorial
Nahua Kugapakori y Nanti. En este sentido, la medida tendría por objeto
facilitar las actividades extractivas del Consorcio Camisea sobre dicha reserva
poniendo en serio peligro la situación de los pueblos indígenas aislados y en
contacto inicial Nahua y Nantis.
8. Finalmente, creemos que la
aprobación de este reglamento agravará la conflictividad social con los pueblos
indígenas amazónicos debido a que estos pueblos consideran a los pueblos
aislados o en situación de contacto inicial como hermanos, por lo que al
advertir la posibilidad de su afectación, se sentirán agredidos y rechazarán la
aprobación del mencionado reglamento.
Por las razones expuestas,
instamos al Ministerio de Cultura y a los funcionarios a cargo del INDEPA a
tomar una posición responsable y coherente con el respeto de los derechos
humanos y desistir de la intención de aprobar en Reglamento de Supervisión de
Actividades Exploratorias y Extractivas al Interior de las Reservas
Territoriales e Indígenas del Estado; y en su lugar, promover la modificación
de la Ley 28736
de modo que se garantice la intangibilidad de las Reservas Territoriales e
Indígenas que la misma ley establece y también la de las propuestas de estas
Reservas hasta que la solicitudes de éstas sean debidamente atendidas.
Lima, 10 de julio, 2011
Servindi-Lima 22.08.2012