8 de marzo de 2014

Nota de Prensa Oficina Regional de Comunidades Nativas


El pueblo Awajún, frente a la desinformación de algunos medios de comunicación;  sobre la retención de un trabajador de la Empresa Minera Águila Dorada  S.A.C, el pasado 10 de febrero del 2014 en las comunidades nativas, hace de conocimiento a la Opinión Pública, lo siguiente:
El pueblo awajun  se  encuentra ubicado en el distrito de Huarango margen izquierda del rio Chirinos como son: Supayaku, y sus anexos son: Yamakey, Nuevo Kunchin, Suwa ,Valencia, Sawientsa, Chingozales  y  Najem.
1.   Por el distrito de San José de Lourdes la comunidades Nativas awajun se encuentra ubicados en margen derecha del rio Chirinos como son: Naranjos y sus anexos: Santa Águeda, Nuevo Kucha, Tuna, Chimichimi, Chinim.
2.     Un solo un rio divide  a las comunidades awajún de Huarango y San José de Lourdes.
3.   El Pueblo Awajùn, en su permanente relación con la naturaleza la tierra y el territorio han desarrollado un conjunto de formas y modos de concebir el mundo ,de pensar de  comunicarse, y organizarse socialmente,  nuestra forma de vida esta basada en la realización de diferentes actividades productivas y sociales, que nos permite satisfacer, a partir de los recursos que nos ofrece el territorio las necesidades bilógicas  sociales y espirituales, construyendo las condiciones el buen vivir Desde la visión  indígena, el paradigma de la cultura de la vida emerge de la visión de que todo está unido integrado y que existe una interdependencia entre todo y todos. Esté paradigma -originario -comunitario es una respuesta sustentada por la expresión natural de la vida ante lo antinatural  de la expresión moderna de visión individual. El pueblo Awajún existe por su territorio, para nosotros es sagrado, allí están nuestros espíritus, nuestra constitución políticas social, los occidentales piensan diferente a nosotros, como pueblos indígenas el bosque, la selva, el aire son nuestros hermanos, los pueblos originarios desde nuestras experiencias milenarias existe estrecha relación con el medio ambiente, lo divino y lo comunitario, el buen vivir “TAJIMAT PUJUT” se puede traducir saber vivir  en plenitud, saber vivir implica vivir en armonía con uno mismo y luego saber relacionarse, o convivir armónicamente con todas formas de existencia, vivir bien significa complementarnos y compartir sin competir, vivir en armonía entre personas y con la  naturaleza, según esta visión el universo es considerado la casa de todos los seres y el ser humano es considerado  un ser vivo más, no ocupa un lugar céntrico ni superior.
4.     El territorio que pertenece a Naranjos y Supayaku, el estado ha otorgado 11 concesiones mineras. En estas concesiones se encuentra el proyecto minero de exploraciones “Yanku Entsa”. Este proyecto explorará un yacimiento de oro y plata, en la cabecera de cuenca del rio chirinos .El área que ocupara será de 75 hectáreas. En él se realizan 20 perforaciones diamantinas. Las plataformas cubren un área de 30.44 hectáreas. En las operaciones se removerán  1809 m3 de tierra. Según la declaración de Estudio de Impacto Ambiental (DIA)  se requerirá, cerca de 550 m3 de agua mensual y tendrá una duración de 24 meses, incluidos el cierre y post cierre.
5.  La estrategia de esta Empresa es dividir  a las comunidades  Awajún, suscribiendo acuerdos con algunas autoridades que no representan  la mayoría requerida de acuerdo a Ley, para disponer de tierras comunales de la comunidad  nativa de Naranjos.
6.     De otro lado la Empresa indica haber cumplido con la exigencia de realizar al menos un taller sobre la Declaración de Impacto Ambiental(DIA) del Proyecto Minero “Yanku Entsa” ,el 06 de octubre del 2011, lo que es falso, pues nuca se ha realizado. La empresa ha presentado como sustento de los talleres ,lista de firmas de personas y supuestas listas de asistencia y acta ,que son solo documentos que han hecho a firmar personas a las que en algún momento les entregaron algún tipo de bien de manera gratuita.
7.     Por su parte el estado no cumplió con aplicar el derecho de consulta previa a los pueblos indígenas ,siendo que se trata de un pueblo  awajun, pues la Ley de consulta previa ya se encontraba vigente desde el mes setiembre del 2011,el día 13 de abril del 2012 pese a ello la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM)del Ministerio de Energía y Minas (MINEM),emitió la constancia de aprobación  Automática N°042-2012-MEN-AAM ala Empres de Exploraciones Águila Dorada SAC.
8.     fecha 19 de noviembre de 2013,  la Comunidad  Awajún de Supayaku reiteró el pedido de pronta intervención de las autoridades del Gobierno Central, con el objeto de que se proteja sus derechos fundamentales, sin embargo, hasta la fecha, tampoco, existe respuesta alguna a dicha comunicación.
9.     Por el contrario, aprovechando la pasividad de las autoridades del Gobierno Central y de la Resolución de autorización de inicio de actividades, Águila Dorada SAC, ha iniciado y continuado con sus actividades de exploración minera y de desplazamiento de personal en dichos territorios comunales, sin autorización de la Comunidad Nativa Awajún de Supayaku, situación, esta última, que ha sido tomada por sus miembros, como actos de provocación contra ellos.
10.  Con Resol. Directoral No. 229-2013 MEN DGM, Lima 06 setiembre 2013  mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha 06 de agosto 2013 declaran los comuneros de las comunidades y Apus agradecen  y reconocen los diferentes apoyos   la coordinación armoniosa y permanente que se ha venido. Así mismo es urgente y necesario declarar que los trabajos y operaciones del Proyecto de Exploraciones Minera ”Yanku Entsa” no afectara a los derechos colectivos de la comunidad ni producirá cambios. De situación jurídica ni existencia física, identidad cultural calidad de vida ni afectara los terrenos comunales.
11. Mayor razón si el proyecto cuenta con declaración  del impacto ambiental aprobada por la GAAM según constancia de Aprobada 042.2012 MEN-AAM
12.  Consideramos que los derechos de nuestras comunidades Nativas awajun de Supayaku  y Naranjos han sido seriamente afectados por las medidas tomadas, además de nuestra propiedad comunal ,y nuestro derecho a decidir “nuestras prioridades en los que atañe al procesos de desarrollo ,en tanto puede afectar nuestros modos  de vida y derechos como pueblos, indígenas según lo establecido en el artículo 7 del convenio 169 de la OIT y el artículo 2 de la Ley N°29785,Ley del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas.
13. Esperamos que  los acuerdos tomados en la provincia de San Ignacio con la Oficina Nacional de Dialogo, Representantes del ministerio de energía y Minas la Iglesia Mesa de concertación, representantes de Derechos Humanos, La municipalidad Provincial de San Ignacio y las comunidades nativas se desarrolle de la mejor manera para evitar y prevenir  los futuros conflictos que pueden afectar a nuestras comunidades awajun que reclaman sus derechos.
14.  Así mismo el pueblo awajun rechaza enérgicamente algunos medios de comunicación local en forma irresponsable y malintencionados han querido distorsionar  la información  y satanizar a los pueblos desacreditando a la comisión de mesa de diálogo que han hecho todo posible evitar cualquier  enfrentamiento entre los pueblos, el pueblo  awajun  respeta la vida y seguirá defendiendo sus territorios.

OFICINA REGIONAL DE COMUNIDADES NATIVAS