El pueblo Awajún, frente a la desinformación de algunos
medios de comunicación; sobre la
retención de un trabajador de la Empresa Minera Águila Dorada S.A.C, el pasado 10 de febrero del 2014 en
las comunidades nativas, hace de conocimiento a la Opinión Pública, lo
siguiente:
El pueblo awajun
se encuentra ubicado en el
distrito de Huarango margen izquierda del rio Chirinos como son: Supayaku, y
sus anexos son: Yamakey, Nuevo Kunchin, Suwa ,Valencia, Sawientsa,
Chingozales y Najem.
1. Por el distrito
de San José de Lourdes la comunidades Nativas awajun se encuentra ubicados en
margen derecha del rio Chirinos como son: Naranjos y sus anexos: Santa Águeda,
Nuevo Kucha, Tuna, Chimichimi, Chinim.
2. Un solo un rio
divide a las comunidades awajún de Huarango
y San José de Lourdes.
3. El Pueblo Awajùn,
en su permanente relación con la naturaleza la tierra y el territorio han
desarrollado un conjunto de formas y modos de concebir el mundo ,de pensar
de comunicarse, y organizarse
socialmente, nuestra forma de vida esta
basada en la realización de diferentes actividades productivas y sociales, que
nos permite satisfacer, a partir de los recursos que nos ofrece el territorio
las necesidades bilógicas sociales y espirituales,
construyendo las condiciones el buen vivir Desde la visión indígena, el paradigma de la cultura de la
vida emerge de la visión de que todo está unido integrado y que existe una
interdependencia entre todo y todos. Esté paradigma -originario -comunitario es
una respuesta sustentada por la expresión natural de la vida ante lo
antinatural de la expresión moderna de
visión individual. El pueblo Awajún existe por su territorio, para nosotros es
sagrado, allí están nuestros espíritus, nuestra constitución políticas social,
los occidentales piensan diferente a nosotros, como pueblos indígenas el
bosque, la selva, el aire son nuestros hermanos, los pueblos originarios desde
nuestras experiencias milenarias existe estrecha relación con el medio
ambiente, lo divino y lo comunitario, el buen vivir “TAJIMAT PUJUT” se puede
traducir saber vivir en plenitud, saber
vivir implica vivir en armonía con uno mismo y luego saber relacionarse, o
convivir armónicamente con todas formas de existencia, vivir bien significa
complementarnos y compartir sin competir, vivir en armonía entre personas y con
la naturaleza, según esta visión el
universo es considerado la casa de todos los seres y el ser humano es
considerado un ser vivo más, no ocupa un
lugar céntrico ni superior.
4. El territorio
que pertenece a Naranjos y Supayaku, el estado ha otorgado 11 concesiones
mineras. En estas concesiones se encuentra el proyecto minero de exploraciones
“Yanku Entsa”. Este proyecto explorará un yacimiento de oro y plata, en la
cabecera de cuenca del rio chirinos .El área que ocupara será de 75 hectáreas.
En él se realizan 20 perforaciones diamantinas. Las plataformas cubren un área
de 30.44 hectáreas. En las operaciones se removerán 1809 m3 de tierra. Según la declaración de
Estudio de Impacto Ambiental (DIA) se
requerirá, cerca de 550 m3 de agua mensual y tendrá una duración de 24 meses,
incluidos el cierre y post cierre.
5. La estrategia de
esta Empresa es dividir a las
comunidades Awajún, suscribiendo
acuerdos con algunas autoridades que no representan la mayoría requerida de acuerdo a Ley, para
disponer de tierras comunales de la comunidad
nativa de Naranjos.
6. De otro lado la
Empresa indica haber cumplido con la exigencia de realizar al menos un taller
sobre la Declaración de Impacto Ambiental(DIA) del Proyecto Minero “Yanku
Entsa” ,el 06 de octubre del 2011, lo que es falso, pues nuca se ha realizado.
La empresa ha presentado como sustento de los talleres ,lista de firmas de
personas y supuestas listas de asistencia y acta ,que son solo documentos que han
hecho a firmar personas a las que en algún momento les entregaron algún tipo de
bien de manera gratuita.
7. Por su parte el
estado no cumplió con aplicar el derecho de consulta previa a los pueblos
indígenas ,siendo que se trata de un pueblo
awajun, pues la Ley de consulta previa ya se encontraba vigente desde el
mes setiembre del 2011,el día 13 de abril del 2012 pese a ello la Dirección
General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM)del Ministerio de Energía y Minas
(MINEM),emitió la constancia de aprobación
Automática N°042-2012-MEN-AAM ala Empres de Exploraciones Águila Dorada
SAC.
8. fecha 19 de
noviembre de 2013, la Comunidad Awajún de Supayaku reiteró el pedido de
pronta intervención de las autoridades del Gobierno Central, con el objeto de
que se proteja sus derechos fundamentales, sin embargo, hasta la fecha,
tampoco, existe respuesta alguna a dicha comunicación.
9. Por el
contrario, aprovechando la pasividad de las autoridades del Gobierno Central y
de la Resolución de autorización de inicio de actividades, Águila Dorada SAC,
ha iniciado y continuado con sus actividades de exploración minera y de
desplazamiento de personal en dichos territorios comunales, sin autorización de
la Comunidad Nativa Awajún de Supayaku, situación, esta última, que ha sido
tomada por sus miembros, como actos de provocación contra ellos.
10. Con Resol.
Directoral No. 229-2013 MEN DGM, Lima 06 setiembre 2013 mediante acta de asamblea extraordinaria de
fecha 06 de agosto 2013 declaran los comuneros de las comunidades y Apus
agradecen y reconocen los diferentes
apoyos la coordinación armoniosa y
permanente que se ha venido. Así mismo es urgente y necesario declarar que los
trabajos y operaciones del Proyecto de Exploraciones Minera ”Yanku Entsa” no
afectara a los derechos colectivos de la comunidad ni producirá cambios. De
situación jurídica ni existencia física, identidad cultural calidad de vida ni
afectara los terrenos comunales.
11. Mayor razón si el proyecto cuenta con declaración del impacto ambiental aprobada por la GAAM
según constancia de Aprobada 042.2012 MEN-AAM
12. Consideramos que
los derechos de nuestras comunidades Nativas awajun de Supayaku y Naranjos han sido seriamente afectados por
las medidas tomadas, además de nuestra propiedad comunal ,y nuestro derecho a
decidir “nuestras prioridades en los que atañe al procesos de desarrollo ,en
tanto puede afectar nuestros modos de
vida y derechos como pueblos, indígenas según lo establecido en el artículo 7
del convenio 169 de la OIT y el artículo 2 de la Ley N°29785,Ley del derecho a
la consulta previa de los pueblos indígenas.
13. Esperamos que los
acuerdos tomados en la provincia de San Ignacio con la Oficina Nacional de
Dialogo, Representantes del ministerio de energía y Minas la Iglesia Mesa de
concertación, representantes de Derechos Humanos, La municipalidad Provincial
de San Ignacio y las comunidades nativas se desarrolle de la mejor manera para
evitar y prevenir los futuros conflictos
que pueden afectar a nuestras comunidades awajun que reclaman sus derechos.
14. Así mismo el
pueblo awajun rechaza enérgicamente algunos medios de comunicación local en
forma irresponsable y malintencionados han querido distorsionar la información y satanizar a los pueblos desacreditando a la
comisión de mesa de diálogo que han hecho todo posible evitar cualquier enfrentamiento entre los pueblos, el
pueblo awajun respeta la vida y seguirá defendiendo sus
territorios.
OFICINA REGIONAL DE COMUNIDADES NATIVAS