31 de agosto de 2010

TRATAN DE RESOLVER ESCASEZ DE AGUA


La ola de calor y la ausencia de lluvias están dejando a la ciudad prácticamente sin agua. El nivel de los ríos está en 106.28 metros sobre el nivel del mar. Al parecer ni los pequeños botes pueden navegar.

Este fenómeno natural, conocido como vaciante, no sólo ha formado hermosas playas en la Amazonía. También está dejando sin agua potable a muchas familias porque el río que abastece a la planta de captación de SedaLoreto, está desapareciendo.

Para evitar un desabastecimiento mayor, la Oficina Regional de Defensa Nacional, en coordinación con las instituciones competentes, ha donado dos grandes motobombas que servirán para profundizar las aguas y poder captar mucha más cantidad de líquido.

“Esta es una de las acciones coordinadas en la reunión de la mesa de trabajo. Se está apoyando con dos motobombas para que sirvan de auxiliar si el caso así lo requiere cuando bajan más los niveles de los ríos.

Estas maquinarias van a ir a la bocatoma de SedaLoreto para apoyar en la captación de agua. Son de once y diez metros de salida, de buen caudal para mantener el buen nivel de las bombas verticales y su operatividad, para que no colapse y podamos tener la misma producción de agua”, señaló Robert Falcón, Jefe de Defensa Nacional.

En la actualidad, el nivel de los ríos ha bajado considerablemente. Según las autoridades, ya ha sobrepasado el nivel más bajo de toda la historia ya que los medidores marcan 106.28 metros sobre el nivel del mar. En los años 2004 y 2005 el nivel más bajo fue de 106. 46 msnm.

“Actualmente el nivel del río está en 106.28 metros, hemos sobrepasado el nivel histórico en dieciocho centímetros, la tendencia es a seguir bajando. Las motobombas se deben estar instalando en estos días y ya deben estar operativas”, manifestó.

Por su parte, el director regional del Senamhi Loreto, Marco Paredes, aseveró que la sequía tiene para 22 días más, ya que estamos soportando una intensa ola de calor que es compensada con lluvias, a pesar que hace unos dias cayó un ligero aguacero.

Por su parte, el gerente de operaciones de SedaLoreto, Edwin Rivera, señaló que a pesar de la extrema vaciante de los ríos, el servicio de abastecimiento de agua potable se está brindando con regularidad pero con algunas restricciones.

En ese sentido, el funcionario de la empresa prestadora de servicios indicó que están tomando las precauciones del caso porque el Senamhi ha anunciado que este fenómeno natural durará casi hasta fines de setiembre.

“La vaciante en todas las cuencas está sumamente crítica. Actualmente nuestros equipos siguen trabajando en la planta de captación, pero con algunas restricciones. Hemos puesto una máquina adicional para afrontar la demanda existente”, declaró.

Diario La Primera-Lima 31/08/2010






TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ORDENA CUMPLIMIENTO DEL DERECHO A LA CONSULTA


El Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) emitir un reglamento especial que aplique el derecho a la consulta establecido en el Convenio sobre Pueblos Indígenas Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La disposición del órgano constitucional se halla en la sentencia que declara fundada la demanda de cumplimiento interpuesta por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP).

El fallo exhorta al Congreso de la República culminar con el trámite de promulgar la Ley de Consulta Previa tal como fue aprobada el 19 de mayo por la sesión plenaria “en el término mas inmediato posible”.

La difusión de la sentencia fue hecha recientemente por la organización indígena amazónica AIDESEP, promotora de la acción constitucional, aunque el fallo tiene como fecha el 30 de junio de 2010.

La acción fue iniciada el 3 de agosto de 2007 por la AIDESEP bajo la premisa de que el Ministerio de Energía y Minas no había dado cumplimiento al Convenio 169 de la OIT y tampoco había adecuado sus normas, reglamentos y directivos al texto del tratado internacional.

Ello a pesar que el Convenio 169 de la OIT fue ratificado por el Congreso de la República mediante la resolución legislativa 26253, promulgada el 2 de diciembre de 1993.

El fallo declara improcedente la parte de la demanda referida a la obligación del MINEM de adecuar sus reglamentos a lo contenido en el Convenio 169 de la OIT sobre tierras, ambiente y recursos naturales “por no ser asunto de su competencia”.

El magistrado Vergara Gotelli expresó en voto singular su oposición total a la demanda. Mientras que los magistrados Mesía Ramírez y Beaumont Callirgos, Álvarez Miranda y Calle Hayen sostuvieron -de una u otra forma- que el proceso debió ser reconvertido en una acción de amparo.

Servindi -Lima 30/08/2010