IDL, SPDA Y OBISPOS AMAZÓNICOS EXIGEN DEROGAR DE INMEDIATO DECRETOS DE URGENCIA
El Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), exigieron la inmediata derogatoria de los cuestionados Decretos de Urgencia Nº 001-2011 y 002-2011 por considerarlos inconstitucionales y vulnerar gravemente los cuidados ambientales.
Mediante un comunicado ambas instituciones reiteran su crítica a dichas normas expedidas por el poder ejecutivo y se suman a la lista de organizaciones de la sociedad civil y académicas, Defensoría del Pueblo, parlamentarios y líderes políticos, que han realizado el mismo pedido.
Los decretos son inconstitucionales por que no han cumplido los requisitos exigidos por la Constitución Política (art. N° 118.19), el Reglamento del Congreso (art. N° 91) y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional sobre decretos de urgencia.
Además, han desnaturalizado la gestión de los estudios de impacto ambiental (EIA) “al eliminar el requisito de la certificación ambiental para una gama de autorizaciones administrativas relacionadas con los varios tipos de proyectos de inversión.”
Cuidar la casa de todos
El Presidente de la Conferencia Episcopal y los Obispos de los Vicariatos Apostólicos de la Amazonía Peruana también expresaron su preocupación por que los decretos de urgencia “puedan convertir la exigencia de los estudios de impacto ambiental en un requisito administrativo no obligatorio”.
Señalaron que los estudios de impacto ambiental son un “requisito fundamental para toda actividad extractiva y energética, a fin de conocer las graves consecuencias que un mal manejo ambiental podría tener para la población y nuestra diversidad de ecosistemas”.
Recordaron que en su calidad de pastores han mediado en muchos conflictos entre las comunidades y el Estado, en los que “el que más pierde es el más pobre, cuya marginación es clamorosa”.
Por ese motivo afirman que es tarea de la Iglesia “cuidar la casa común, pues los recursos naturales se pueden agotar y corremos el riesgo de administrar miseria, llanto y desolación.”
“SUSPENSIÓN” TEMPORAL
Ante la ola de críticas de diversos sectores de la opinión pública el gobierno anunció ayer que la aplicación de los decretos de urgencia ha quedado de momento suspendida, mientras esperan reunirse de inmediato con los presidentes regionales, el presidente de la Conferencia Episcopal, monseñor Miguel Cabrejos, y la Defensora del Pueblo, Beatriz Merino.
Rosario Fernández, ministra de Justicia informó que la decisión se tomó ayer en sesión de Consejo de Ministros porque “lo justo es que los presidentes de esas regiones sean escuchados, que nos alcancen sus pareceres, opiniones, intenciones y sus apreciaciones sobre el tema” y dejó abierta la posibilidad de que los decretos sean anulados.
Fernández dijo esperar que las reuniones no demoren más de algunos días porque esperan conversar “de manera profesional y conciliadora”.
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GOBIERNO O CONGRESO DEBEN DEROGAR DECRETOS DE URGENCIA INCONSTITUCIONALES
Frente a los Decretos de Urgencia Nº 001-2011 y 002-2011 que reducen requisitos y procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública, SNIP, del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, así como otras obligaciones aplicables a más de 33 proyectos, consideramos necesario señalar lo siguiente:
1. Valoramos la importancia de la inversión privada pero las medidas promotoras de esta inversión no deben afectar el orden constitucional, los derechos fundamentales ni la sostenibilidad ambiental tal como, lamentablemente, ha ocurrido con los Decretos de Urgencia, DU, N° 001-2011 y N° 002-2011.
2. Estas normas del Poder Ejecutivo son inconstitucionales porque los DU:
a) no están habilitados para regular en materia ambiental,
b) no han acreditado la situación excepcional ni extraordinaria,
c) no han justificado la necesidad de actuar en forma urgente, pues el procedimiento de ejecución ordinario de ejecución de los proyectos señalados en los referidos DU no genera algún daño o perjuicio a la economía del país,
d) no han acreditado la existencia de un interés nacional para cada uno de los proyectos señalados,
e) no aseguran la vigencia del derecho constitucional a la consulta previa de los pueblos indígenas contenido en el Convenio 169 de la OIT y desarrollado por la sentencia del Tribunal Constitucional 00022-2009-PI/TC.
Es decir, los DU han incumplido los requisitos exigidos por la Constitución Política (art. N° 118.19), el Reglamento del Congreso (art. N° 91) y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional (exp. Nº 0008-2003-AI/TC, f.j. 59 y 60; Nº 0007-2009-PI/TC, f.j 9 y 10; y Nº 0025-2008-PI/TC, f.j 6).
3. Al establecer los DU que las certificaciones ambientales ya “no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial, otorgadas por dichas entidades, para el ejercicio de las actividades económicas materia del proyecto adjudicado”, se desnaturalizan características básicas de la evaluación de impacto ambiental, EIA, de los proyectos de inversión, tales como:
a) que la EIA debe ser entendida como un proceso de advertencia temprana a través del que se debe identificar, reducir y controlar los impactos negativos derivados de la aplicación de los proyectos y actividades;
b) para que la EIA surta efecto, es necesario que sus hallazgos, análisis y recomendaciones ambientales y sociales se incorporen oportuna y preventivamente en el planeamiento y gestión de los proyectos de inversión.
La certificación ambiental es una resolución administrativa con la que la autoridad aprueba el estudio de impacto ambiental incluyendo las obligaciones de prevención, reducción, corrección y manejo de los efectos ambientales que se generen con la obra o actividad autorizada. Por ello, los DU desnaturalizan la gestión de las EIA al eliminar el requisito de la certificación ambiental para una gama de autorizaciones administrativas relacionadas con los varios tipos de proyectos de inversión considerados en los DU.
Es decir, tal como lo ha destacado la Defensoría del Pueblo con los cambios introducidos por los DU,
“la certificación ambiental ya no será un requisito previo para obtener una licencia de uso de agua –vinculada con alguno de los más de 33 proyectos–, conforme lo establece la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, art. 54º, inc. 5. Ni tampoco será necesario contar antes con la certificación ambiental para otorgar una concesión definitiva para la generación de energía hidroeléctrica, tal como lo señala el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas”.
Los EIA no deben ser entendidas como un mero trámite, y deben ser parte de una regulación ambiental más autónoma, creíble y, además, deben ser aplicadas con una responsable participación ciudadana así como una efectiva coordinación entre los sectores involucrados.
4. En los últimos días, diversos medios de comunicación nacional y regional, líderes polítcos, organizaciones académicas, diversas organizaciones de la sociedad civil la Iglesia Católica (Obispos de la Amazonía), algunos parlamentarios y, muy especialmente, la Defensoría del Pueblo, han cuestionado estos DU y han solicitado al Gobierno que se rectifique.
5. Los firmantes coincidimos por los fundamentos expuestos, solicitar al Gobierno y al Congreso de la República que escuchen estos serios cuestionamientos y que de manera inmediata deroguen estos Decretos de Urgencia Nº 001-2011 y 002-2011, por resultar manifiestamente inconstitucionales.
Lima, 9 de Febrero del 2011
Instituto de Defensa Legal (IDL)
Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)
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CONFERENCIA EPISCOPAL PERUANA: CUIDAR LA CASA DE TODOS
Invocación del Presidente de la Conferencia Episcopal y de los Obispos de los Vicariatos Apostólicos de la Amazonía Peruana
Hermanas y hermanos, como pastores de la Iglesia Católica, hacemos nuestra la gran preocupación suscitada por la reciente publicación de los Decretos de Urgencia N° 001–2011 y N° 002–2011, por parte del Poder Ejecutivo, en base a las facultades extraordinarias que le otorga la Constitución, a través de los cuales se dictan disposiciones especiales para facilitar la aplicación de 33 proyectos de inversión en nuestro país. Estos decretos de urgencia están destinados a exonerar del estudio de impacto ambiental a estos proyectos de inversión como requisito previo para la obtención de autorizaciones administrativas.
La Iglesia, como Madre y Maestra, jamás estará en contra de todo aquello que suponga sumar esfuerzos para alcanzar el bienestar de peruanos y peruanas. Es tarea nuestra -como nos lo han recordado nuestros hermanos del Episcopado Latinoamericano y Caribeño en Aparecida- cuidar la casa común, pues los recursos naturales se pueden agotar y corremos el riesgo de administrar miseria, llanto y desolación (Aparecida, 474).
La respuesta que damos se debe a la insistencia de numerosos fieles sobre la necesidad de los estudios de impacto ambiental, requisito fundamental para toda actividad extractiva y energética, a fin de conocer las graves consecuencias que un mal manejo ambiental podría tener para la población y nuestra diversidad de ecosistemas.
En los últimos años, como pastores hemos asistido a distintas solicitudes de mediación entre las comunidades y el Estado, a fin de evitar situaciones de violencia producto de la agudización de los conflictos sociales. En ellos, quien más pierde es el más pobre, cuya marginación es clamorosa.
Sabemos que desde el mes de diciembre pasado, hay más de 200 conflictos sociales, la tercera parte de ellos vinculados al manejo del agua y recursos hídricos. Es preocupante que estos decretos puedan convertir la exigencia de los estudios de impacto ambiental en un requisito administrativo no obligatorio.
El agua, el aire, la tierra, son elementos esenciales de esa naturaleza gratuita que Dios nos ha otorgado generosamente. Los conflictos sociales se pueden prevenir y evitar si actuamos a tiempo. El desarrollo requiere el respeto a nuestra tierra y su gente (Cfr. Populorum Progessio, 20). Si queremos la paz, cuidemos la creación, nos dijo el Papa Benedicto XVI en su mensaje del 1 de enero de 2010. Estamos comprometidos en esa tarea.
Lima, 4 de febrero de 2011
(Firmas del Presidente de la Conferencia Episcopal y de los obispos de los vicariatos apostólicos de la Amazonía peruana presentes en el IV Encuentro de la Pastoral Indígena)
* Monseñor Héctor Miguel Cabrejos Vidarte, OFM., Arzobispo de Trujillo y Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana
* Monseñor Gerardo Zerdin OFM., Obispo del Vicariato Apostólico de San Ramón
* Monseñor Francisco González OP., Obispo del Vicariato Apostólico de Puerto Maldonado
* Monseñor José Luis Astigarraga CP., Obispo del Vicariato Apostólico de Yurimaguas
* Monseñor Santiago García de la Rasilla SJ., Obispo del Vicariato Apostólico de Jaén
* Monseñor Gaetano Galbusera SDB., Obispo del Vicariato Apostólico de Pucallpa
* Monseñor Alberto Campos OFM., Obispo del Vicariato Apostólico de San José del Amazonas
* Monseñor Juan Tomas Oliver, OFM., Obispo del Vicariato Apostólico de Requena
Servindi-Lima 10/02/2011