Empresas mineras canadienses son dueñas de concesiones mineras en frontera con Ecuador a pesar de prohibición constitucional 
Autor(a): Juan Carlos Ruiz Molleda
            
Perú
26-09-2013
26-09-2013
El “Estado de Derecho”
 solo sirve para perseguir a los que protestan contra el Gobierno. 
Cuando dirigentes de la Organización Indígena ODECOFROC en la Cordillera
 del Cóndor[1],
 detienen a trabajadores de la empresa Afrodita por ingresar a su 
territorio sin permiso, les abren proceso penal y quieren meterlos 
presos, pero cuando empresas mineras canadienses hacen lo que les da la 
gana y se ríen de la Constitución Política Nacional, todo el mundo se 
hace de la vista gorda. 
Toda 
la parte de la Cordillera del Cóndor en el Distrito de El Cenepa, 
Provincia de Condorcanqui, Región de Amazonas -que fue recortada del 
proyecto original del Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del 
Cóndor a la hora de su creación en 2007[2]-,
 aparentemente, hoy se encuentra completamente concesionada a nombre de 
empresas y personas naturales peruanas. Se trata de 109 concesiones 
mineras en las cabeceras del río Cenepa, afluente del río Marañón, donde
 se proyecta extraer oro.
Sin embargo, los
 verdaderos dueños de las concesiones mineras de la Cordillera del 
Cóndor son dos empresas mineras canadienses: Dorato Resources Inc. -empresa perteneciente al Grupo Cardero- y New Dimension Resources. (Ver: Concesiones
 mineras en la Cordillera del Cóndor, Distrito el Cenepa, Provincia de 
Condorcanqui, Región de Amazonas, y vínculos con empresas canadienses.
Según el artículo 71 de la Constitución Políticamente, “dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido” (subrayado nuestro). Adviértase que se dice “ni indirectamente”.
 De conformidad con la misma disposición, se requiere que un decreto 
supremo, aprobado por el Consejo de Ministros, lo autorice declarándolo 
expresamente de interés nacional. 
Analizaremos,
 bajo qué modalidades estas empresas canadienses lograron adquirir 
derechos mineros en la zona fronteriza con Ecuador, a pesar de que está 
constitucionalmente prohibido.
La primera modalidad es efectuar option agreements
 entre los titulares peruanos con una empresa peruana que es 100% 
subsidiaria de una empresa canadiense. A través de esta, los derechos 
que adquiere la empresa subsidiaria peruana, los adquiere también su 
empresa matriz. Esta modalidad fue utilizada por la Compañía Minera 
Afrodita, que en octubre del 2007 suscribió un option agreement con Dorato Perú, empresa peruana que es 100% subsidiaria de la empresa canadiense Dorato Resources[3]. El gerente general de Dorato Perú era Carlos Ballón Barraza. 
La segunda modalidad es efectuar option agreements
 entre personas naturales peruanas directamente con la empresa 
canadiense. Esta estrategia fue utilizada por Carlos Ballón Barraza, 
persona natural peruana, quien es titular de 59 concesiones mineras en 
la Cordillera del Cóndor (otros 5 concesiones más se encuentran en 
trámite) con Dorato Resources. Lo curioso es que Carlos Ballón Barraza 
es uno de los directores de Dorato Resources[4]; y también es Manager South America para Cardero Resource Corporation[5].
Bajo 
estas dos modalidades, Dorato Resources adquirió los derechos mineros en
 la Cordillera del Cóndor, Distrito El Cenepa, de los siguientes 
titulares “oficiales” de concesiones mineras: Compañía Minera Afrodita, 
Carlos A. Ballón Barraza, Enrique E. Sánchez Mc Clinton y Elsa L. Zuazo 
Villaroel. Este información se encuentra en la página web de la U.S. 
Security and Exchange Commission[6], en su EDGAR-database[7], en particular, el informe anual de Dorato Resources, disponible en EDGAR-database[8].
La 
tercera modalidad es fundar una empresa subsidiaria “peruana”, que 
solicita concesiones mineras a su nombre. Sin embargo, esa empresa es 
100% subsidiaria de una empresa canadiense. En efecto, es la empresa 
canadiense quien es la dueña de las concesiones en el Perú. Esta 
modalidad ha sido utilizada por la Minera canadiense NDR Perú, quien es 
100% subsidiaria de la empresa canadiense New Dimension Resources. La 
empresa anuncia públicamente: 
“Minera NDR Peru ("NDR Peru"), the Company's 100%-owned Peruvian subsidiary,
 continues with its initial exploration program on the Cenepa 
concessions using local prospectors and others who have detailed 
knowledge of access to the area. The program is designed to provide the 
Company with basic geological information of the Cenepa concessions...”[9]
En resumen, de las 109 concesiones otorgadas y en trámite, 107 pertenecen o pertenecían a dos empresas canadienses: Dorato Resources (la gran mayoría) y New Dimension Resources (19 concesiones). 
Fuera 
de la Cordillera del Cóndor, en la provincia de Condorcanqui y dentro de
 los 50 km de la frontera con Ecuador, se encuentran más concesiones en 
manos de Dorato Resources, cuyos titulares son Jorge Bedoya (gerente de 
Afrodita) y Compañía Minera Cangaza.[10] El gerente de la última es Jorge Bedoya. 
Esta
 situación es de conocimiento del Estado, y en particular de los 
funcionarios del MINEM e INGEMMET, porque las organizaciones indígenas 
del Cenepa lo han denunciado reiteradas veces, sin que el gobierno haya 
cumplido a cabalidad con la investigación y sanción de los infractores 
del artículo 71 de la Constitución del Perú. Esto ocurre en la 
Cordillera del Cóndor porque en nuestro país, no hay Estado de Derecho 
para las empresas mineras. Solo hay para los sectores minoritarios, que 
quieren cuidar sus territorios. Si hubiera Estado de Derecho en nuestro 
país, se aplicaría el artículo 71 como corresponde, y estas empresas 
canadienses deberían perder absolutamente sin pago ni retribución 
alguna, sus derechos sobre la frontera, como lo ordena la referida 
disposición “dentro
 de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden 
adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, 
combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, 
individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido”.
  
Pero 
claro, eso es mucho pedir en un país como el nuestro, sino pregúntenle 
al Ministerio de Energía y Minas, porque no consulta las concesiones 
mineras en nuestro país tras 18 años que entró en vigencia el Convenio 
169 de la OIT, con el silencio complaciente de este Ministerio de 
Cultura y del anterior.
Anexos (Documentos de empresa Dorato Resources Inc.) 
