1 de octubre de 2013

Empresas mineras canadienses son dueñas de concesiones mineras en frontera con Ecuador a pesar de prohibición constitucional 


Autor(a): Juan Carlos Ruiz Molleda
Perú
26-09-2013 

El “Estado de Derecho” solo sirve para perseguir a los que protestan contra el Gobierno. Cuando dirigentes de la Organización Indígena ODECOFROC en la Cordillera del Cóndor[1], detienen a trabajadores de la empresa Afrodita por ingresar a su territorio sin permiso, les abren proceso penal y quieren meterlos presos, pero cuando empresas mineras canadienses hacen lo que les da la gana y se ríen de la Constitución Política Nacional, todo el mundo se hace de la vista gorda. 


Toda la parte de la Cordillera del Cóndor en el Distrito de El Cenepa, Provincia de Condorcanqui, Región de Amazonas -que fue recortada del proyecto original del Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor a la hora de su creación en 2007[2]-, aparentemente, hoy se encuentra completamente concesionada a nombre de empresas y personas naturales peruanas. Se trata de 109 concesiones mineras en las cabeceras del río Cenepa, afluente del río Marañón, donde se proyecta extraer oro.

Sin embargo, los verdaderos dueños de las concesiones mineras de la Cordillera del Cóndor son dos empresas mineras canadienses: Dorato Resources Inc. -empresa perteneciente al Grupo Cardero- y New Dimension Resources. (Ver: Concesiones mineras en la Cordillera del Cóndor, Distrito el Cenepa, Provincia de Condorcanqui, Región de Amazonas, y vínculos con empresas canadienses.

Según el artículo 71 de la Constitución Políticamente, “dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido” (subrayado nuestro). Adviértase que se dice “ni indirectamente”. De conformidad con la misma disposición, se requiere que un decreto supremo, aprobado por el Consejo de Ministros, lo autorice declarándolo expresamente de interés nacional.
Analizaremos, bajo qué modalidades estas empresas canadienses lograron adquirir derechos mineros en la zona fronteriza con Ecuador, a pesar de que está constitucionalmente prohibido.

La primera modalidad es efectuar option agreements entre los titulares peruanos con una empresa peruana que es 100% subsidiaria de una empresa canadiense. A través de esta, los derechos que adquiere la empresa subsidiaria peruana, los adquiere también su empresa matriz. Esta modalidad fue utilizada por la Compañía Minera Afrodita, que en octubre del 2007 suscribió un option agreement con Dorato Perú, empresa peruana que es 100% subsidiaria de la empresa canadiense Dorato Resources[3]. El gerente general de Dorato Perú era Carlos Ballón Barraza. 

La segunda modalidad es efectuar option agreements entre personas naturales peruanas directamente con la empresa canadiense. Esta estrategia fue utilizada por Carlos Ballón Barraza, persona natural peruana, quien es titular de 59 concesiones mineras en la Cordillera del Cóndor (otros 5 concesiones más se encuentran en trámite) con Dorato Resources. Lo curioso es que Carlos Ballón Barraza es uno de los directores de Dorato Resources[4]; y también es Manager South America para Cardero Resource Corporation[5].

Bajo estas dos modalidades, Dorato Resources adquirió los derechos mineros en la Cordillera del Cóndor, Distrito El Cenepa, de los siguientes titulares “oficiales” de concesiones mineras: Compañía Minera Afrodita, Carlos A. Ballón Barraza, Enrique E. Sánchez Mc Clinton y Elsa L. Zuazo Villaroel. Este información se encuentra en la página web de la U.S. Security and Exchange Commission[6], en su EDGAR-database[7], en particular, el informe anual de Dorato Resources, disponible en EDGAR-database[8].

La tercera modalidad es fundar una empresa subsidiaria “peruana”, que solicita concesiones mineras a su nombre. Sin embargo, esa empresa es 100% subsidiaria de una empresa canadiense. En efecto, es la empresa canadiense quien es la dueña de las concesiones en el Perú. Esta modalidad ha sido utilizada por la Minera canadiense NDR Perú, quien es 100% subsidiaria de la empresa canadiense New Dimension Resources. La empresa anuncia públicamente: 
“Minera NDR Peru ("NDR Peru"), the Company's 100%-owned Peruvian subsidiary, continues with its initial exploration program on the Cenepa concessions using local prospectors and others who have detailed knowledge of access to the area. The program is designed to provide the Company with basic geological information of the Cenepa concessions...”[9]

En resumen, de las 109 concesiones otorgadas y en trámite, 107 pertenecen o pertenecían a dos empresas canadienses: Dorato Resources (la gran mayoría) y New Dimension Resources (19 concesiones). 

Fuera de la Cordillera del Cóndor, en la provincia de Condorcanqui y dentro de los 50 km de la frontera con Ecuador, se encuentran más concesiones en manos de Dorato Resources, cuyos titulares son Jorge Bedoya (gerente de Afrodita) y Compañía Minera Cangaza.[10] El gerente de la última es Jorge Bedoya. 

Esta situación es de conocimiento del Estado, y en particular de los funcionarios del MINEM e INGEMMET, porque las organizaciones indígenas del Cenepa lo han denunciado reiteradas veces, sin que el gobierno haya cumplido a cabalidad con la investigación y sanción de los infractores del artículo 71 de la Constitución del Perú. Esto ocurre en la Cordillera del Cóndor porque en nuestro país, no hay Estado de Derecho para las empresas mineras. Solo hay para los sectores minoritarios, que quieren cuidar sus territorios. Si hubiera Estado de Derecho en nuestro país, se aplicaría el artículo 71 como corresponde, y estas empresas canadienses deberían perder absolutamente sin pago ni retribución alguna, sus derechos sobre la frontera, como lo ordena la referida disposición “dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido”.
 
Pero claro, eso es mucho pedir en un país como el nuestro, sino pregúntenle al Ministerio de Energía y Minas, porque no consulta las concesiones mineras en nuestro país tras 18 años que entró en vigencia el Convenio 169 de la OIT, con el silencio complaciente de este Ministerio de Cultura y del anterior.



Anexos (Documentos de empresa Dorato Resources Inc.)



Mapas de Dorato Resources Inc.: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
Contratos de transferencia de Minera Afrodita (inglés): 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7