¡REFERÉNDUM URGENTE PARA CONGA!
Por: Guillermo Olivera Díaz
El proyecto minero Conga, aún sin
autorización formal de explotación, se ha convertido en un asunto público de
superlativa trascendencia, pues la mayoría de cajamarquinos tenemos razones
para oponernos.
Algunos han pagado injustamente
con sus vidas; de otros ha sido lesionada su integridad corporal; y muchos han
perdido su libertad locomotiva al ser detenidos con abuso de poder, so pretexto
de un estado de emergencia que no brinda al gobernante de turno y sus
subalternos policías y militares una patente de corso para delinquir a su
arbitraria discreción y quedar impunes.
El presidente Humala, pese a ser
constitucionalmente elegido por leve mayoría, no recibió un cheque en blanco
para administrar la heredad nacional a su antojo. El voto que lo ungió como
mandatario no le decía que disponga del oro de Conga, del agua de sus lagunas y
de las tierras superficiales del yacimiento, a su libre y caprichoso arbitrio,
peor aún con sesgo pro Yanacocha por réditos ocultos.
Como presidente del país es un
simple mandatario o apoderado; el pueblo sigue siendo su mandante, cuyo mando
no ha sido abdicado.
Con tal óptica jurídica y fáctica
los cajamarquinos deben decidir el destino del proyecto minero mediante
Referéndum, a fin de que se verifique que la mayoría de cajamarquinos se opone
a esa inicua explotación minera o se demuestre quizá lo contrario. Sólo en tal
hipótesis el sensible problema quedará zanjado.
El referéndum es un derecho
político constitucional, previsto en los Arts. 31° y 32° de la Constitución Política,
precisamente para ventilar la suerte de asuntos públicos, en los cuales el
presidente y todos sus ministros carecen de facultades para decidir contra la
mayoría del pueblo cajamarquino concernido.
El solo hecho que el referéndum
esté previsto en la
Constitución en varios artículos, como un derecho fundamental, significa que el pueblo,
aunque haya elegido presidente, conserva su derecho a decidir como mandante los
asuntos que rebasan al apoderado presidente, quien humildemente debe organizar
su materialización. Además, el propio poder constituyente ha precisado que “no
pueden someterse a referéndum” (Art. 32°), la supresión o disminución de
derechos de la persona, las leyes tributarias y presupuestales, ni los tratados
internacionales.
¡No existe ninguna otra
prohibición constitucional al referéndum!; por lo tanto, la consulta popular
propuesta es totalmente legítima. ¿Me equivoco, señor presidente Ollanta
Humala, altamente repudiado por millones de peruanos por su traición electoral?
Generaccion -Lima 09.07.2012