5 de octubre de 2011

LA LEY DE CONSULTA Y SU REGLAMENTACIÓN


Una de las conquistas más claras que han tenido los pueblos indígenas, tras un largo proceso reivindicativo iniciado el año 2006, ha sido la recientemente aprobada Ley de Consulta, que en su contenido, ha rescatado en gran medida, la propuesta normativa que fue elaborada como producto de un proceso participativo y concertado de las organizaciones indígenas, el año pasado. Si bien toda norma es perfectible, es contundente el logro que a nivel normativo se ha obtenido.

Constituye un claro avance, ya que no sólo regula un derecho específico de las poblaciones indígenas a ser consultadas de manera previa, libre y de buena fe en toda medida administrativa y legislativa que les afecte, sino que abre una puerta hacia el respeto y garantía de los demás derechos colectivos, relacionados a la protección colectiva de la tierra, educación bilingüe, entre otros, con lo que iniciamos el camino hacia una democracia más inclusiva, participativa y multicultural. El tránsito de una democracia representativa a una realmente participativa.

Y es claro que cuando hablamos de la consulta, estamos ante un derecho específico de los pueblos indígenas, que protege derechos de naturaleza colectiva (como los arriba mencionados) y no individuales, y por lo tanto, no se la puede comparar con procesos de participación vecinal como lo han hecho algunos sectores, con la finalidad de desvirtuarla.

Además, esta norma plantea una relación diferente entre el Estado y los pueblos indígenas, institucionalizando la cultura del diálogo en las decisiones que les afecten directamente, teniendo como propósito la búsqueda de un acuerdo frente a las medidas legislativas o administrativas que afecten a los pueblos indígenas, es decir, la obligación del Estado de establecer todos los medios necesarios para buscar un consentimiento.

Pero también hay que tener muy en claro, que la decisión final recae en el Estado, decisión que se encuentra limitada en el respeto y garantía de los derechos indígenas, como también, en el respeto y garantía de la seguridad jurídica que demanda un Estado de Derecho.

Pero la ley no basta para abordar la problemática de los conflictos. Se requieren acciones claras desde el Estado, en el fortalecimiento institucional de los sectores involucrados, como los de cultura y ambiente; así como también en el nuevo e importante reto de elaboración del reglamento de esta ley donde los pueblos indígenas deberán participar activamente y cumplir un rol de liderazgo.

En este último aspecto, el reglamento deberá contestar claramente a algunas preguntas que se han estado generando: ¿Cuáles serían los parámetros para determinar una afectación directa a los pueblos indígenas? ¿Se contemplaría desde el momento de la formulación de un petitorio? ¿En los casos de EIA, estaríamos ante procesos de participación o de consulta? ¿Cuál sería el rol de los gobiernos locales y regionales?

La reglamentación de esta ley, demandará una participación proactiva y vigilante de las organizaciones indígenas que, fortalecidas y consolidadas, indicarán cómo quieren ser consultadas, y con ello, la implementación de metodologías interculturales legitimadas.

En esta tarea, el Viceministerio de Interculturalidad a través del INDEPA tendrá un gran reto, deberá contar con herramientas eficaces que permitan un diálogo intercultural, y deberá contar en este delicado proceso con profesionales con experiencia y con un claro respeto hacia los pueblos indígenas.

Queda en manos del INDEPA, impulsar este proceso, tanto de reglamentación como el de la realización de la base de datos para la determinación de quienes serán considerados pueblos indígenas en nuestro país. En esta tarea es trascendental que haya una debida articulación y eficiencia entre las autoridades administrativas competentes, llámese Vice Ministerio de Interculturalidad e INDEPA, de los sectores involucrados, como también de las organizaciones representativas indígenas, de la sociedad civil y órganos técnicos especializados, que deben aportar a este proceso.

No caigamos en la tentación de importar modelos ” a la apurada” o de realizar “uno o que otro taller” para validar un procesos que por su naturaleza debe de construirse con los mismos destinatarios y beneficiarios de la consulta y con las organizaciones sociales, y para ello, es claro que todo el equipo técnico que acompaña este proceso tenga las capacidades técnicas y prácticas para afrontar dicho proceso , y con una mirada intercultural , es decir, no solo el reconocer a una cultura diferente y respetarla sino también, que la relación entre ambas se dé a través de un proceso de intercambio transparente, creativo y equitativo de culturas, para la construcción compartida de espacios de respeto, reconocimiento, participación, decisión y diálogo. Entendiendo claramente que ninguna cultura es superior a la otra.

Servindi-Lima 05.10.2011