2 de septiembre de 2011

EL DERECHO A LA CONSULTA


Es un paso importante de diálogo intercultural y concreta la inclusión social

Una de las maneras de inclusión social -acaso la primera- es el reconocimiento jurídico de los derechos de los excluidos. El reconocimiento positivo del derecho a la consulta de pueblos indígenas constituye un paso importante de diálogo intercultural y concreto la inclusión social. Lema de campaña del gobierno Gana Perú.Desde la perspectiva del Derecho Internacional Público, si bien existe una norma programática, la Declaración de la Asamblea General de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, también existe una más específica, el Convenio 169 de la OIT. Por otra parte, los Informes de la Comisión Interamericana de DDHH y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH respecto a los derechos de los pueblos indígenas son prolijos.
“El ejercicio de este derecho es un aspecto medular de la ciudadanía en la medida en que la consulta busca acercar a las partes, negociar, escuchar y aceptar sus posiciones, es un superlativo ejercicio de democracia”

Todo ello permite afirmar que el derecho a la consulta se encuentran consolidados internacionalmente como un derecho colectivo, no individual, puesto que no lo tienen todos los ciudadanos sino solamente los pueblos indígenas. El Derecho a la consulta es un derecho instrumental porque protege otros derechos pero también se apoya y fundamente en otros. Su base so los derechos a la autonomía y al autogobierno, los cuales, a su vez, se fundamentan en el derecho a la libre determinación.

En el caso peruano existía un vacío normativo, toda vez que tenía regulación internacional, constitucional y reglamentaria pero no legislativa. Colmar dicho vacio era uno de los retoque el actual gobierno tenía.

La norma aprobada por unanimidad por el Congreso llena el vacío antes mencionado, recogiendo lo que ya era indiscutible a nivel internacional y obligatorio a nivel nacional.

El TC en la sentencia recaída en el Expediente 0022-2009-PI/TC ya había establecido que el derecho a la consulta era un derecho, proveniente del ámbito internacional, que tenía total validez. De acuerdo con esta sentencia, el Perú debía consultar a los pueblos indígenas, mediante procedimientos apropiados y sus instituciones representativas, cada vez que previeran susceptibles de afectarles directamente.

Consecuentemente, la Ley de Consulta establece que la consulta debe ser previa, libre e informada y tener como objetivo llegar a un acuerdo, es decir, ser culturalmente adecuada. No debe confundirse el término “informar” con el de “consultar”. Es necesaria una efectiva comunicación y participación de los pueblos indígenas en la consulta y no el mero cumplimiento de los requisitos formales.

El ejercicio de este derecho es un aspecto medular de la ciudadanía en la medida en que la consulta busca acercar a las partes, negociar, escuchar y aceptar sus posiciones, es un superlativo ejercicio de democracia.
“(…) se busca evitar la destrucción de las tierras de propiedad de los pueblos indígenas, mayoritariamente dedicadas a la agricultura; el daño a la flora y fauna; la contaminación de aguas que irrigan sus plantaciones; el consecuente daño al ecosistema en general; la desestructuración de la cultura indígena; y, finalmente, la migración de la población”

La constitución boliviana incorpora los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, originarios y campesinos, especificando el artículo 30 el derecho “a ser consultado mediante procedimientos apropiados”.

Ecuador en su constitución del 2008 extendió el derecho a la consulta previa los pueblos afro ecuatorianos y montubio. Colombia ha avanzado notablemente en la protección del derecho a la consulta y, de hecho, constituye el marco jurídico más interesante sobre el tema en el ámbito latinoamericano. La oveja negra de la región es Chile, quien recién ratificó el Convenio 169 en el 2009, pues estos temas se regulaban por la “Ley Indígena” de 1993.

En diciembre de 2010 el presidente Obama anunció formalmente dicha suscripción por parte de Estados Unidos. Más al oeste, el gobierno de Australia aún afirma que una de las razones por las que no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT es porque ya suscribieron la Declaración de Derechos Indígenas de la ONU.

Con el ejercicio del derecho a la consulta se busca evitar la destrucción de las tierras de propiedad de los pueblos indígenas, mayoritariamente dedicadas a la agricultura; el daño a la flora y fauna; la contaminación de aguas que irrigan sus plantaciones; el consecuente daño al ecosistema en general; la desestructuración de la cultura indígena; y, finalmente, la migración de la población.

Sin duda, una tarea trascendente en la apuesta por un desarrollo con rostro humano.

Servindi-Lima 02.09.2011