3 de julio de 2008

DECRETO LEGISLATIVO 1064 DEROGA EL ACUERDO PREVIO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MINERAS.


Por Paulo Vilca


La emisión del Decreto Legislativo 1064 el 28 de junio, ha modificado la normatividad que permite la realización de actividades mineras en el país, al haber dejado sin efecto el requisito del acuerdo previo, afectando a los propietarios rurales.



ANTECEDENTES



El desarrollo de la actividad minera es autorizada por la concesión que otorga el Estado a las empresas. La concesión es el derecho a explorar y explotar recursos naturales. La concesión minera es un derecho diferente al derecho de propiedad del predio rural (individual o comunal).


La concesión no otorga a su titular el derecho a la propiedad. Por ello, el concesionario, para poder hacer uso de su derecho a explorar y explotar los recursos, debe obtener un derecho sobre la propiedad.


El régimen anterior se encontraba considerado en el artículo 7º de la Ley Nº 26505, que señalaba que:


“la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre que se precisará en el Reglamento de la presente Ley”.


Por lo tanto, las formas para que la utilización de las tierras de las comunidades por parte de las empresas sea válida, eran:


1. Primera opción.- Mediante un “acuerdo previo” con la comunidad. La Comunidad y la empresa podían acordar la forma más favorable a sus intereses, en ejercicio de su libertad de contratación. Por ejemplo, mediante el arrendamiento de tierras, la venta, la donación, el usufructo, o cualquier otra forma de contratación. El acuerdo previo se regía por la legislación civil.


2. Segunda opción.- En caso no se obtuviera el acuerdo previo, la empresa minera podía iniciar un procedimiento administrativo por el cual el Ministerio de Energía y Minas imponía una servidumbre minera a favor de una empresa sobre el predio de una comunidad. En estos casos se debía señalar expresamente si la servidumbre podía enervar el derecho de propiedad, teniendo en cuenta los dictámenes periciales de la Dirección General de Minería y de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura. Si la servidumbre era posible se fijaba una indemnización al momento de elaborar el proyecto de resolución suprema. (Art. 4º del Reglamento de la Ley Nº 26505).


ANALISIS LEGAL

Como se aprecia, el artículo 7 de la Ley 26505 otorgaba a la comunidad o al propietario rural la posibilidad de negociar y llegar a los acuerdos que pudiera considerar más favorables con las empresas. Bajo este régimen las comunidades tenían la posibilidad de valorizar su derecho de propiedad y negociar en el marco del mercado de tierras.


En caso que concesionario y propietario no llegaban a un acuerdo por negativa del propietario, entonces existía la posibilidad de activar el procedimiento de la servidumbre legal ante el Ministerio de Energía y Minas, tal como se ha descrito líneas arriba.




EFECTOS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1064



Lamentablemente, la Disposición Complementaria Derogatoria del D. Leg. 1064 ha derogado la Ley 26505 y lo que ésta establecía en su artículo 7, es decir, ha derogado la figura del acuerdo previo, conservando solamente la figura jurídica de la servidumbre.


LAS CONSECUENCIAS DE ESTA NORMA SON LAS SIGUIENTES:


1. La comunidad ya no podrá negociar con las empresas sobre el valor que ella le otorgue a su propiedad, debiendo acatar lo que el Estado le imponga vía tasación como indemnización por la imposición de la servidumbre minera.


2. Se resta todo poder de negociación a los propietarios de predios rurales en sus relaciones con las empresas.


3. Las empresas ya no necesitan contar con el requisito del acuerdo previo para iniciar actividades mineras. Así, empresas como Río Blanco Cooper S. A., podrán obtener una licencia ambiental de parte del Ministerio de Energía y Minas sin contar con el premiso de los propietarios, pues sólo tendrán que solicitar que se imponga la servidumbre respectiva.


4. Al no ser el acuerdo previo un requisito para realizar actividades mineras, entonces su cumplimiento dejará de ser materia de fiscalización por parte del OSINERGMIN. Esto traerá como consecuencia la indefensión de los propietarios de los terrenos donde se llevarán a cabo las actividades mineras.


5. Esta situación generará mayor tensión en las comunidades y propietarios rurales, dado que su percepción sobre la norma y la actuación del Estado es que éstos beneficias solamente a las empresas mineras en perjuicio de su derecho de propiedad, con lo que se incrementará la oposición de la población a los proyectos mineros.


6. La promoción de inversiones mineras también se verá afectada por el incremento de los conflictos, afectándose especialmente a aquellas empresas que están por iniciar sus proyectos.


Urge que el Congreso de la República ejerza el control de la constitucionalidad del D. Leg. 1064 ó apruebe una nueva ley QUE RESTABLEZCA LA FIGURA DEL ACUERDO PREVIO y por lo tanto garantice el derecho de propiedad de los propietarios rurales individuales y comunales.

www.participaperu.org – Lima 03/07/2008









EN YANACOCHA YA SE SIENTEN PASOS



DECLARAN ILEGAL HUELGA, PERO MINEROS DE ESTA EMPRESA AMENAZAN CON PLEGARSE


Mientras el Ministerio de Trabajo declaró ilegal la huelga impulsada por la Federación Minera por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Relaciones Colectivas, los trabajadores de Yanacocha amenazaron con plegarse a la medida de fuerza, que en su tercer día sólo era acatada parcialmente.

La huelga fue declarada ilegal porque el gremio minero no acreditó haber comunicado sobre su decisión a 14 mineras y tampoco pudo demostrar que el empleador se está negando a cumplir con una resolución judicial consentida o ejecutoriada por el incumplimiento de disposiciones legales o convencionales de trabajo.

Horas antes, los mineros de Yanacocha señalaron que ellos y otros centros estaban a la expectativa y que en cualquier momento se iban a plegar a la huelga indefinida.

Los trabajadores de la mina Cobriza acataban parcialmente la medida de fuerza, mientras que las operaciones del complejo metalúrgico de La Oroya se mantenían normales. Los mineros exigen la aprobación de una ley que elimina los límites al reparto de las ganancias de las empresas. (Marlene Huamanlazo)

Diario El Correo – Lima 03/07/2008














A PROPÓSITO DEL DÍA DEL INDIO


Escribe: Elsa Valer Weiss


La disolución de las Comunidades Campesinas y Nativas de la Selva, ha sido sancionada a través del Decreto Legislativo 1015; decreto que rompe abiertamente con normas constitucionales que otorgan a estas comunidades un estatuto jurídico particular, en el que se plasman sus derechos y obligaciones.

Tal ruptura implica una violación más del orden constitucional porque atenta contra normas mandatorias e imperativas que por su importancia vinculan no sólo a las comunidades, sino sobre todo a los poderes públicos que son los llamados a defender el orden constitucional.

El gobierno, a través del decreto legislativo 1015, vulnera el derecho a la propiedad comunal porque al modificar la ley 26505 -que establecía una modalidad protectora de las tierras comunales en tanto para gravar o vender sus tierras la comunidad debía tomar la decisión con la participación y aprobación del acuerdo de un mínimo de dos tercios de comuneros activos- convierte ese importante número de miembros de la comunidad, en el cincuenta por ciento de comuneros asistentes a la asamblea, que implica que la mayoría simple compuesta por algunos comuneros, puede decidir el gravamen o la venta de las tierras comunales.

Está claro que tras este decreto legislativo se hallan los intereses de las trasnacionales, los cuales, como lo ha puesto en evidencia el gobierno, están por encima de los intereses y derechos de todos los peruanos.

No se trata únicamente de que las comunidades campesinas perderán sus tierras, ni que las grandes trasnacionales paguen mendrugos por ellas, se trata sobre todo de lo siguiente: Con la promulgación y puesta en vigor del decreto legislativo 1015 también se atenta contra la identidad cultural, se atenta contra el medio ambiente, el derecho al agua y los recursos naturales en general.

Se trata, por otra parte, de que el gobierno aprista, al amparo de una oferta de “progreso económico” violenta una vez más el Estado de derecho.

No nos creemos el viejo cuento del “progreso económico”. Solo veamos la devastación de los bosques que hoy son grandes desiertos (los que conocimos Puerto Maldonado sabemos que esa selva hoy es un desierto y su población se encuentra en estado de pobreza extrema); la contaminación de todos nuestros ríos; pero sobre todo veamos a nuestros niños de las comunidades afectadas por las actividades mineras y extractivas de nuestros recursos. El “progreso económico” que propone el gobierno no nos interesa, porque apostamos por la vida, por la preservación de nuestros recursos, por el futuro de nuestro pueblo y por nuestra dignidad.

Diario La Primera – Lima 03/07/2008