Nota de Prensa
Lima, 18 de febrero 2009
Lima, 18 de febrero 2009
FEDEPAZ PRESENTÓ UN ESCRITO AMICUS CURIAE ANTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EN EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 982, 983, 988 Y 989 PROMOVIDO POR LA CGTP, CCP, CONACAMI, APRODEH Y OTRAS
En mayo de 2008, la Confederación Peruana de Trabajadores del Perú (CGTP), la Confederación Campesina del Perú (CCP), la Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI), la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y otras, presentó ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º y 2º del Dec. Leg. 982; los artículos 1º,2º y 3º del Dec. Leg. 983, el Dec. Leg. 988 y el artículo 1º del Dec. Leg. 989 que lesionan derechos fundamentales como el derecho a la vida, la integridad física y la libertad.
En dicho proceso, con el objeto de aportar información técnico jurídica relevante al Tribunal Constitucional, en el sentido de reafirmar la inconstitucionalidad de las normas antes citadas, FEDEPAZ, el día de ayer, presentó un Amicus Curiae ante el referido Tribunal Constitucional.
Como se recordará, a inicios del 2007, el Congreso delegó facultades al Poder Ejecutivo para que, mediante Decretos Legislativos, apruebe normas que ayuden a combatir el crimen organizado.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo, contrariando el objeto de la delegación de facultades, se permitió modificar una serie de normas de naturaleza penal que han puesto en peligro el derecho a la vida, integridad y libertad de las personas, así como han permitido la flexibilización de normas procesales que garantizaban el debido proceso judicial, violando así preceptos constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos.
En efecto, FEDEPAZ ha sostenido en dicho Amicus Curiae que la puesta en vigencia del Dec. Leg. 982 pone en peligro inminente la vida e integridad de las personas en nuestro país, porque dispone que ningún efectivo militar o policial pueda ser procesado por haber causado muerte o daños a la integridad personal, dentro de un supuesto contexto de uso reglamentario de sus armas, en el ejercicio de sus funciones. Además, ha precisado que la redacción de la norma es ambigua y sujeta a diversas interpretaciones que permiten la impunidad de crímenes que puedan cometer miembros de las fuerzas militares y policiales.
Igualmente, FEDEPAZ señala que la modificación del artículo 46-A del Código Penal en el sentido de agravar la pena de aquellas personas que siendo ex -funcionarios públicos cometan delitos mal utilizando, supuestamente, conocimientos adquiridos en su función pública; en buena cuenta constituye un desconocimiento del principio de que a un funcionario público se le agrava la pena si comete el delito abusando de su condición de tal y no en ninguna otras circunstancia, menos si es ex –funcionario público.
FEDEPAZ igualmente cuestiona el Decreto legislativo No. 982 (que modifica el artículo 102º del Código Penal) porque se permite la incautación inmediata (sin mayor investigación) de bienes que se utilizaron para la comisión de un ilícito penal de propiedad de terceras personas que nada tienen que ver con el delito cometido y que, incluso son víctimas del mal empleo de sus bienes por parte de los autores del delito.
En cuanto a la modificación del delito de extorsión (artículo 200º del Código Penal) FEDEPAZ expresa que se ha incurrido en un gravísimo error, al señalarse que el móvil puede ser incluso uno distinto al económico, dado que este tipo penal lo que siempre ha protegido es el patrimonio económico y no otros bienes jurídicos. Finalmente, señala que los términos de la modificación del cuarto párrafo del artículo 200º del Código Penal evidencian que el Poder Ejecutivo ha asumido una actitud de desconocimiento a los derechos fundamentales de las personas al penalizar una conducta que no afecta bien jurídico susceptible de ser protegido por el derecho penal.
Como reflexión final, FEDEPAZ ha señalado en el Amicus Curiae que realizar una equivocada lectura de la realidad bajo la lupa del Código Penal importa la habilitación, aunque inconstitucional, del poder punitivo del Estado para encarar conflictos sociales, legitimando la intervención represiva e indiscriminada de las fuerzas del orden que no se pueden tolerar en un Estado Social, Democrático y Constitucional de Derecho.
Agradecemos su difusión.
FEDEPAZ
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