3 de febrero de 2011

“PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESARROLLO”


La Red Muqui expresó su discrepancia con la aprobación de los Decretos de Urgencia 001-2001 y 002-2011 porque no se ajustan a la normatividad sectorial, son inconstitucionales y confusos. En un comunicado argumentan esta disconformidad.

No se puede considerar a la protección del ambiente como un obstáculo para el desarrollo

- Decretos de Urgencia que ponen en riesgo nuestra riqueza natural son inconstitucionales

La Red Muqui expresa su discrepancia con la aprobación por parte del Poder Ejecutivo de los Decretos de Urgencia 001-2001 y 002-2011. Estos decretos no se ajustan a la normatividad sectorial, son inconstitucionales y poco transparentes, por las razones que a continuación exponemos:

1. El Decreto de Urgencia 001-2001 establece disposiciones extraordinarias para “facilitar” la inversión en 30 proyectos que considera de necesidad nacional. Posteriormente, el Decreto de Urgencia 002-2011 hace una modificación al primero. Añade al listado tres numerales más. Dos que se refieren a proyectos concretos que se suman a los treinta antes mencionados, y uno que es genérico, pues hace referencia a proyectos de “energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas”. No precisa cuáles, por lo tanto, serán los que el gobierno considere.

2. Para estos proyectos, ya no es un requisito previo contar con las certificaciones ambientales (que supone el EIA aprobado) en la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial. Es decir, en los proyectos señalados por la norma, por ejemplo, no se requerirá la existencia de un EIA para obtener una licencia de uso de agua. Con ello, se resta importancia al EIA como instrumento que previene los impactos ambientales negativos.

3. El Decreto de Urgencia 001-2011 señala que las certificaciones ambientales serán exigidas antes del inicio de la ejecución del proyecto, conforme lo estable la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley General del Ambiente.

El problema radica en que estas normas van contra la Ley de Concesiones Eléctricas que establece como requisito para el otorgamiento de las concesiones definitivas la aprobación de un EIA. Este requisito previo al otorgamiento de las concesiones definitivas, tiene como propósito la protección del ambiente y de los intereses nacionales. En consecuencia, la ubicación de una central hidroeléctrica debe fijarse antes del otorgamiento de la concesión definitiva, pues constituidos los derechos, es muy difícil dar marcha atrás.

4. Consideramos lamentable que el ministerio del Ambiente defienda una medida de esta naturaleza señalando que la norma es congruente con la Ley del Ambiente y la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ignorando que la Ley de Concesiones Eléctricas tiene una regulación distinta, específica para el sector energético, y que marca una diferencia por razones ambientales.

5. Estos decretos traen a nuestra memoria el Decreto de Urgencia Nº 017-2009, que tuvo el aval del ministerio del Ambiente, decreto que recortaba plazos para la ratificación o modificación de la propuesta de clasificación, presentación y revisión de EIA para un conjunto de proyectos. En esa oportunidad el fundamento central estaba referido a la necesidad de promover la inversión como estrategia para enfrentar la crisis financiera internacional. El decreto de urgencia no ofreció datos concretos para justificar tal medida.

6. Frente a estos nuevos decretos de urgencia cabe preguntarnos ¿por qué cambiar las reglas de juego?, ¿a qué se debe la urgencia? ¿es que estamos ante una emergencia energética? Al parecer no. El decreto de urgencia no alude a una justificación de esa naturaleza. Tampoco hay manera de saberlo porque los gobiernos no cumplen con el deber de elaborar anualmente los balances energéticos nacionales. Todo parece indicar que habría otras razones. Recordemos que se tiene proyectada la construcción de seis centrales hidroeléctricas en la Amazonía Peruana para atender principalmente la demanda energética del Brasil.

7. Finalmente, el gobierno no está facultado para normar con decretos de urgencia temas regulatorios, ya que estos solo pueden darse para temas económico-financieros y ante una situación en la que no se puede esperar el trámite ordinario de aprobación de una ley por el Congreso. El contenido de los decretos de urgencia señalados no responde a esos criterios. Los peruanos queremos saber, ¿por qué la pretensión de obviar al Congreso, faltando a la propia Constitución Política? ¿Qué se esconde detrás de todo ello?

8. En consecuencia, exigimos la derogatoria por el Congreso de la República de los Decreto de Urgencia 001-2011 y 002-2011, por ser contrarios a los intereses nacionales, a la Constitución Política del Perú y a las normas ambientales.

9. El Ministerio de Ambiente debe adoptar una actitud más firme en la protección de nuestra riqueza natural y, garantizar al mismo tiempo, que las actividades económicas se realicen dentro de los parámetros del desarrollo sostenible. El Ministerio tiene la responsabilidad de contrarrestar una visión economicista del desarrollo, que ve en las políticas y normas ambientales un obstáculo y no una posibilidad para aprovechar de mejor manera la diversidad geográfica y natural que nuestro país ofrece.
Servindi-Lima 03/02/2011