28 de mayo de 2008

PROBLEMÁTICA «LAGUNAS ALTO PERU"


Existen áreas naturales que por su naturaleza física y relación directa con el comportamiento de los diferentes componentes del medio ambiente, requieren ser protegidas para garantizar su sostenibilidad a través del tiempo.

La zona de las lagunas se encuentran comprendidas entre las altitudes de 3,800 y 4,000 msnm. Esta zona se ubica en el Caserío de Alto Perú, distrito de Tumbadén, provincia de San Pablo.


Las Lagunas con un área aproximada de 2,960 hectáreas, constituyen uno de los principales acuíferos naturales de la provincia de San Pablo y la cuenca del Jequetepeque conformado por más de 200 lagunas entre pequeñas y grandes.


Geológicamente estos suelos son de origen fluvio-glaciar, con un .paisaje fisiográfico ondulado suave con un gran número de lagunas que son testigos de las glaciaciones ocurridas en estos lugares, rodeados de un sin número de Bofedales o terrenos saturados de agua los cuales constituyen verdaderas esponjas hídricas que durante todo el año proporcionan agua a gran parte de la cuenca.


Esta zona de las lagunas constituye un acuífero natural ubicado en la cabecera de la cuenca del Jequetepeque cuya influencia abarca las regiones de Cajamarca, la Libertad y Lambayeque. También dan origen a puquíos y manantiales que se distribuyen en toda la provincia debido a la infiltración del agua que posteriormente aparece o aflora en las zonas bajas y medias.


La Municipalidad Provincial de San Pablo en el mes de febrero del 2007 emite la ordenanza Municipal N2 OOl-2007-MPSP. ; considerando que por Decreto Supremo 087-2004-PCM reglamenta el proceso de Zonificación Ecológica y Económica en nuestro país para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un determinado territorio. Que el artículo 9 inciso b del reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica considera que a las cabeceras de cuencas hidrográficas, corresponde la categoría de uso de zonas de protección y conservación ecológica. la ley de áreas naturales protegidas N226834 en su artículo 22 establece en mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas asegurando el flujo y calidad del agua. La ley general del ambiente N2 28611 en su artículo 12 establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, la conservación de la diversidad biológica y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible.


El Gobierno Peruano en la Cumbre de Río de 1992 se comprometió en promover el desarrollo sostenible en el país y el uso racional de los recursos naturales y la biodiversidad. La ley orgánica de Municipalidades N2 27972 en sus artículos 73 y 79 manifiesta que es competencia de las Municipalidades en materia de protección y conservación del ambiente; formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental; así como proponer la creación de áreas de conservación ambiental. Por lo que en el articuló 32 de la Ordenanza Municipal se define como Área de Conservación Ambiental Municipal a la zona de las lagunas ubicadas en el Caserío Alto Perú, distrito de Tumbadén, Provincia de San Pablo; con un área aproximada de 2,960 hectárea~, considerando como zona ecológica en la categoría de Área Natural Protegida Complementaria para protección y conservación del recurso hídrico, conservación y protección de especies nativas; como alternativa se podrá practicar el pastoreo no intensivo y el turismo, bajo las restricciones que garanticen las prácticas de protección, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.


Con fecha 25 de mayo del año 2007 Minera Yanacocha interpuso demanda de Amparo en el 342 Juzgado especializado en lo civil de Urna, aduciendo que la Ordenanza Municipal N2 001-2007-MPSP atenta contra la libertad de Empresa, libertad de Industria, Ubertad de trabajo, atenta contra la propiedad privada; constituyendo una amenaza para el ejercicio de sus actividades mineras.


La sala del 34º Juzgado Civil (Lima) mediante Resolución Nº 03 de fecha 06 de julio del 2007 declara improcedente la demanda interpuesta por Minera Yanacocha.


Con fecha 31 de julio del 2007 Minera Yanacocha interpone un recurso de Apelación ante el 34º Juzgado Especializado en lo civil de Lima contra la Resolución Nº 03 de fecha 06 de julio del 2007.


Actualmente y luego de la intervención del Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de San Pablo; eL Expediente se encuentra en la 2º Sala de la Corte Superior de Lima, habiéndose fijado la Audiencia Pública para el 25 de junio del 2008 a las 9:00 a.m.


El 09 de diciembre del 2007 más de dos mil personas entre autoridades y campesinos de Tumbadén, Cochán, San Luis, San Pablo, etc. Estuvieron presentes en el área de las lagunas Compuertas I, II, III; para defender la integridad de nuestro territorio y las fuentes de aguas.


El 11 de enero del 2008 la Coordinadora de la Cuenca del Jequetepeque en Asamblea General realizada en el Dsitrito de Chilete, acuerda por unanimidad involucrar a la Cuenca el problema de las lagunas de Alto Perú por estar en su territorio y constituir el principal colchón acuífero. Así mismo en esta Magna Asamblea se acuerda pedir a Minera Yanacocha el inmediato retiro de sus elementos de seguridad de las Áreas de las lagunas quienes prepotentemente con armas de corto y largo alcance amenazan a los visitantes aduciendo que éstas áreas son propiedad privada de Minera Yanacocha.


Las cristalinas y límpidas aguas de las más de 200 lagunas de Alto Perú, discurren a través de quebradas alimentando al Río Jequetepeque principal afluente de la represa Gallito Ciego.


La Municipalidad Provincial de San Pablo a través del Área de Recursos Naturales pone en alerta una vez más la inminente amenaza de destrucción de las lagunas de Alto Perú. La Empresa Minera arremete sin piedad ni misericordia en su avance letal de destrucción de nuestros colchones acuíferos y toda la biodiversidad. Conocemos que en las comunidades donde está operando Minera Yanacocha mueren los animales, ya no tienen agua para el consumo humano; el pueblo reclama sus justos derechos recibiendo como respuesta represión, enjuiciamiento, encarcelamiento, persecución ven algunos casos la muerte.


Autoridades, organizaciones, agricultores y campesinado en general desde Tumbadén, Cochán; hasta San Pedro de Lloc, debemos conformar un gran frente de lucha de la Cuenca del Jequetepeque en defensa de las lagunas de Alto Perú ¡AHORA! , mañana será demasiado tarde. El problema legal por la terquedad e intransigencia de Minera Yanacocha, posiblemente llegue hasta la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (San José de Costa Rica).


¡URGENTE! Debemos estar organizados y alertas para defender nuestro recurso hídrico que es fuente de vida para hoy y las futuras generaciones.


En esta cruzada en defensa de las lagunas de Alto Perú, estamos involucrados todos los habitantes de la cuenca del Jequetepeque, nuestra Unión y lucha no permitirán que sean destruidas.


¡LAGUNAS JEQUETEPEQUE!. ALTO PERÚ, PATRIMONIO HÍDRICO DE LA CUENCA DEL ¡¡LA CUENCA DELJEQUETEPEQUE EN PIE DE LUCHA EN DEFENSA DE LAS LAGUNAS DE ALTO PERÚ!!.


¡¡EL AGUA NO SE VENDE, EL AGUA SE DEFENDIENDE

Coordinadora del Jequetepeque