18 de abril de 2008

MINERÍA INFORMAL SE LLEVA TERCERA PARTE DE PRODUCCIÓN DE ORO



Después de Barrick y Yanacocha, cada una con el 29% de la producción aurífera nacional, la minería informal representa más del 10%, porcentaje que la convierte en el tercer productor de oro del país, superando de esta forma a Buenaventura que tiene el 7%, según lo denunció ayer Miguel Morales Dasso, ex presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE). Así, a diferencia de las empresas formales que en promedio destinan el 45% de sus utilidades a pagar impuestos, regalías y aportes solidarios, la minería informal además de la gran evasión tributaria que comete, pues según Morales Dasso mueve miles de millones de dólares, contamina al manipular mercurio y cianuro sin ningún tipo de regulación y cuidado.Los departamentos donde se desarrolla esta ilícita actividad son La Libertad, Ayacucho, Cajamarca, Puno, Apurímac, Madre de Dios, Piura, entre otros; y según detalló la SNMPE, los mineros informales en el país son entre 80 mil y 100 mil.Morales hizo estas declaraciones tras anunciar el VIII Simposium Internacional del oro que se realizará del 20 al 22 de mayo.

Diario Expreso – Lima 18/04/2008







SUPREMOS DAN LA RAZÓN A MINERA


Por derrame de mercurio. Pleno casatorio de la Corte Suprema resuelve litigio.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, actuando en instancia de casación, rechazó la demanda que presentó la señora Angélica Quiroz Villaty y sus tres hijos contra minera Yanacocha y la empresa Ransa, por un derrame de mercurio ocurrido en Cajamarca, el 2 de junio del 2000.

Luego de exponer los argumentos expuestos por los demandantes y los descargados de los demandados, los vocales supremos concluyen que no pueden acoger la demanda de la señora Quiroz porque ella llegó a un acuerdo extrajudicial con minera Yanacocha, antes de acudir al Poder Judicial.

Además, indican que ese acuerdo extrajudicial, por el cual ella acepta a nombre propio y de sus hijos una reparación económica, no puede ser desconocido porque tiene la condición de cosa juzgada. Igualmente, porque una transacción de esa naturaleza tiene como objetivo precisamente el evitar que el litigio vaya al engorroso y largo proceso judicial.

Quiroz alegaba que firmó el acuerdo de transacción extrajudicial a favor de sus hijos sin estar legitimada para ello, pues de acuerdo con la ley requería autorización judicial lo que se obtuvo después.

Diario La República – Lima 18/04/2008