4 de julio de 2011

COMUNIDAD DE TRES ISLAS Y EL DERECHO CONSUETUDINARIO EN SENTENCIA DEL TC
Los miembros de la comunidad nativa Tres Islas, de Madre de Dios, esperan que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie sobre la vulneración del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas que es el tema de fondo a raíz de una denuncia penal contra los nativos por instalar una caseta de control en su territorio.

El viernes pasado, los indígenas de Tres Islas, pertenecientes a los pueblos shipibo y ese´eja, tuvieron una audiencia con los magistrados del TC en la ciudad de Lima para sustentar el recurso de agravio constitucional que presentaron hace tres meses.

Se espera que el TC resuelva este caso en los próximos días.
Zulma Villa, abogada de los comuneros y vicepresidenta del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), indicó que además del aspecto procedimental, los magistrados deberían pronunciarse sobre el fondo del asunto, es decir, si una comunidad puede o no ejercer justicia dentro de su territorio como lo hizo la comunidad de Tres Islas.

Esperamos también conocer del supremo intérprete si en este caso se han violado o no los derechos indígenas al emitirse resoluciones judiciales en su contra, agregó.

Si el Tribunal Constitucional se pronuncia a favor de la comunidad sentaría un precedente trascendental, por el cual las autoridades indígenas pueden ejercer control sobre quienes destruyen su medio ambiente o afectan bienes jurídicos colectivos dentro de su territorio.

CIDH llama a los Estados a respetar jurisdicción indígena
Villa Vílchez recordó que en marzo de este año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instó a los Estados latinoamericanos a que respeten la jurisdicción indígena que está amparada en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, entre otros instrumentos internacionales.

Como lo informó Servindi, en aquella ocasión la CIDH sostuvo que el ejercicio de la jurisdicción indígena constituye una manifestación del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas.

La CIDH destacó la falta de respeto de la aplicación de los sistemas jurídicos indígenas, a pesar de que se trata de un “derecho reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos”.

Hambre, contaminación, tala ilegal, minería informal y prostitución
Los madereros ilegales, los mineros informales y las empresas de transportes ingresan al territorio comunal como si fuera un terreno baldío. Todos los derechos de las comunidades son vulnerados por la acción de los intrusos
que dejan a su paso contaminación de ríos y aguas, deforestación, y la pérdida progresiva de sus alimentos.

Tres Islas se ha convertido en una comunidad en grave peligro. La vida, la salud, la seguridad alimentaria, el medioambiente sano, la integridad territorial, biológica y cultural de estos habitantes han sido vulnerados sin que nadie acuda a su llamado.

Por varios años, la comunidad solicitó el apoyo del Estado para que le ayude a controlar dichos problemas, pero ni la Fiscalía del Medio Ambiente ni la Gobernación, ni ninguna otra entidad han contribuido a su solución.

Historia de una agresión
Vilma Payaba Cachique, presidenta de la comunidad, señaló que en agosto de 2010 los comuneros decidieron en asamblea colocar una caseta de control de ingreso de terceros en un tramo del camino vecinal debido a la grave afectación de sus derechos por la presencia de mineros informales, taladores ilegales y prostitutas en su territorio.

De inmediato, las empresas de transportes “Los Pioneros” y “Los Mineros” denunciaron penalmente e interpusieron una acción de habeas corpus contra la expresidenta Juana Payaba por vulnerar el derecho al libre tránsito.

Desconociendo el Convenio 169 y el amparo constitucional de la función jurisdiccional de las comunidades nativas y campesinas, el Primer Juzgado Penal de Madre de Dios declaró fundado el hábeas corpus de las empresas.

De nada sirvió que la comunidad reclamase, porque la Sala Superior Mixta de la Corte Superior de Justicia denegó la apelación de la comunidad, por lo que se dispuso el retiro de la caseta de control.

Cerca de un centenar de policías acompañaron al personal de las empresas en la destrucción de la caseta. Lo curioso es que la ejecución de sentencia no fue notificada a la comunidad.

En la lógica del “perro del hortelano”, los magistrados de la Sala Superior Mixta también le recordaron a la comunidad que debe honrar al Perú y proteger los intereses nacionales.

Respecto de la denuncia penal en su contra, la comunidad presentó una excepción de improcedencia de acción ante el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Puerto Maldonado, alegando que si bien la construcción de la caseta de control es un hecho cierto, ello no configura delito pues es un ejercicio de sus potestades. Esta acción fue denegada en primera y segunda instancia.

La Comunidad presentó, además, una tutela de derechos por falta de presión del delito, acción que tampoco fue amparada ni en primera ni en segunda instancia. Por si fuera poco, la justicia de Madre de Dios seguiría dando la espalda a los derechos de los pueblos indígenas.

Juana Payaba interpuso, entonces, una demanda de habeas corpus a su favor y de la comunidad que fue declarado improcedente, a pesar de que se sabía que los transportistas no contaban con autorización de ruta y que habían inducido a error a la justicia al señalar lo contrario.

En enero de 2011 la presidenta de la comunidad presentó una apelación que también fue declarada improcedente. En vista de ello, solicitó un recurso de agravio constitucional ante la Sala Penal de Apelaciones de Madre de Dios.

El 4 de marzo de 2011, el presidente de dicha sala concedió el recurso de agravio constitucional y actualmente el expediente de habeas corpus se encuentra en el Tribunal Constitucional.

¿Delito o ejercicio constitucional?
El artículo 149 de la Constitución Política reconoce que las autoridades de comunidades campesinas, nativas y rondas campesinas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su territorio, de conformidad con su derecho consuetudinario. Es decir, pueden, como cualquier autoridad jurisdiccional de la República, usar la coerción legítima para restringir derechos (como el libre tránsito u otros), en tanto sigan su debido proceso (decisión de asamblea) y se trate de la protección de derechos superiores (integridad).

El Convenio 169 de la OIT dispone en su artículo 8 que al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

Servindi-Lima 04.07.2011