El pasado miércoles 27 de abril, a las 8:30 a.m., se llevó a cabo la audiencia pública en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema por el caso de los indígenas de Andoas que protestaron contra Plus Petrol en el 2008.
En esta ocasión se volvió a demostrar la inocencia de los 21 indígenas achuar y quichua procesados por actos de protesta en el aeródromo de la empresa Plus Petrol Norte S.A., el 20 de marzo del 2008, donde falleció un policía y 50 indígenas fueron detenidos.
La audiencia tenía por finalidad revisar la sentencia absolutoria que fue emitida el 10 de diciembre pasado por la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo del vocal Carlos del Piélago.
Ello a pedido del Fiscal Supremo Pablo Sánchez, quien calificó de “arbitrariedad judicial” la absolución de los indígenas, argumentando que era incorrecto aplicar el Convenio sobre Pueblos Indígenas N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Además, el Fiscal Sánchez consideró incorrecto invocar los informes defensoriales y de la Iglesia Católica sobre pueblos indígenas y criminalización de la protesta, pues en los sucesos no participaron indígenas, sino trabajadores.
La versión de Plus Petrol
La defensa de Plus Petrol, manifestó en la audiencia que los delitos que inculpan a los indígenas están plenamente acreditados y que la Sala Penal de Loreto no los condenó por una “cobardía judicial”.
También, afirmó que no existe contaminación en la zona y que ese tema fue introducido por la defensa para distorsionar el caso.
La versión de los indígenas
El indígena kichua José Dence Fachin Ruiz participó en la audiencia para informar a los vocales sobre cómo ocurrieron los hechos. Él señaló que el paro del 20 de marzo del 2008 era pacifico y consistió en la ocupación del aeródromo de la petrolera en la comunidad de Andoas.
El objetivo, relató Fachin Ruiz, era constituir una mesa de diálogo para resolver la problemática generada por 40 años de actividad petrolera.
Rechazó la pretensión de la Fiscalía y de Plus Petrol de querer reducir la protesta a un asunto de tipo laboral, y argumentó que desde el primer momento se ha querido distorsionar la lucha indígena, queriendo denunciarla y procesarla por actos de terrorismo.
La defensa
Jorge Tacuri, abogado de los indígenas procesados. Foto: Diario La Primera
Jorge Tacuri Aragón, del Programa de Defensa de Derechos Indígenas (PDDI), quien asumió la defensa de los indígenas, precisó que la sentencia de la Sala Penal de Loreto es regular y cumple con todos los requisitos que la ley exige.
En su informe oral precisó que para entender la aplicación del Convenio 169 es necesario tener en cuenta el Doc. 56-09 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobado el 30 de diciembre del 2009, publicado el año 2010.
Dicho informe, publicado en conmemoración a los 50 años de la CIDH, lleva el título de “Derecho de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales, normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos”.
Allí se establece que los pueblos indígenas y tribales tienen formas de vida únicas, y su cosmovisión se basa en su estrecha relación con la tierra. Las tierras son para ellos un factor primordial de su vitalidad física, cultural y espiritual.
Afirmó que para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es simplemente una cuestión de producción y posesión, sino que se trata también de un elemento espiritual del que deben gozar plenamente.
Explicó que en el Convenio 169 de la OIT: “Desde la noción de territorialidad se habla del derecho a la vida, a la salud, derechos económicos y sociales, derecho a la identidad cultural, derecho a la libre determinación, Integridad psíquica y moral y derechos laborales”.
En cuanto a las pruebas, la principal e irrefutable fue un video entregado como prueba de acusación. En él se observó que la protesta fue pacífica y que la violencia empezó por personal de la División de Operaciones Especiales (DINOES), cuando arremetió contra niños y mujeres indígenas.
Además, en las imágenes no se observó a ninguno de los procesados, ya que estos fueron detenidos en sus comunidades, luego que la policía siguiera hasta allí a los manifestantes.
La sala penal encargada de examinar el fallo absolutorio está integrada por los vocales Javier Villa Stein, Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, Josué Pariona Pastrana, José Antonio Neyra Flores y Jorge Bayardo Calderón Castillo.
Ellos tienen, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, quince días para emitir su pronunciamiento y confirmar la absolución o declararla nula para proceder a un nuevo juzgamiento.
Peritaje antropológico
Jorge Gasché, del IIAP
En el peritaje antropológico, presentado ante la Segunda Sala Penal de Iquitos por el antropólogo y lingüista Jorge Gasché del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), se recoge el testimonio de doce indígenas achuares y kuichuas de la cuenca del río Pastaza.
Cuatro de los interrogados: Espíritu Edgar Hualinga Sandi, Edvin Guevara Torres, Abelardo Mucushúa Torres, Miguel Zúñiga Cariajano, no participaron de las protestas, sino que regresaban de cazar en el monte, en una camioneta de la petrolera, a Andoas.
Los indígenas que sí participaron de la protesta aducen que la contaminación ambiental les causa mucho sufrimiento, los animales se han refugiado lejos (por el ruido de la empresa y sus intervenciones en el bosque), de manera que es más difícil cazarlos.
Además, los animales están enfermos, los peces son escasos y su carne ya no sabe bien. Tiene que ir a pescar a territorio ecuatoriano, donde los ecuatorianos suelen decomisar parte de sus cazas.
En las chacras la cosecha de plátanos es menor y las papayas se pudren después de la primera cosecha, cuando antes no era así.
Asimismo, denunciaron que las cochas y quebradas tienen petróleo o están saladas. El petróleo que se asienta en el fondo debido los productos químicos que la petrolera ha regado, vuelve a la superficie cuando llueve y hay fuerte sol.
El agua de las quebradas cercanas a la comunidad ya no es potable, se ve rastros de petróleo en la superficie y la gente debe trasladarse hasta el pozo de Nuevo Andoas para abastecerse de agua, el cual no alcanza para todos.
Debido a ello, la gente se ve en la necesidad de alimentarse con los animales que hay y beber el agua contaminada. De aquí las diarreas, vómitos, y a veces la muerte.
Esto es lo que ha causado más de 40 años de explotación petrolera sin precauciones en la zona del Pastaza.
En el informe se señala que estas prácticas irresponsables por parte de las empresas muestra discriminación y racismo, pues se desprecia a las personas que viven en la zona, porque son “selváticos”, sucesos que no ocurrirían en otras regiones.
Cuarenta años de estas prácticas motivaron a los indígenas movilizarse en el 2008. La empresa Plus Petrol, en lugar se sentarse a dialogar –dice el informe antropológico- mandó a la policía a reprimir a los manifestantes.
La represión policial estuvo injustificada y no ha hecho más que aumentar el grado de injusticia contra estos pobladores.
Asimismo, se sostiene que dadas algunas características no se puede atribuir las consecuencias de la protesta a uno o varios líderes pues los pobladores del Pastaza se reunieron para manifestar su descontento por las vivencias compartidas por todos ellos, señala el informe.
Servindi-Lima 04.05.2011