21 de febrero de 2012

PERITAJE DE PARTE PRETENDE DEFINIR CONTROVERSIA EN PROYECTO CONGA

Por Guillermo Olivera Díaz


En un litigio o controversia judicial usualmente existen dos partes definidas. El acreedor que enjuicia a su deudor para que pague lo debido; el arrendador a su arrendatario para que desaloje el bien; o el padre a la madre respecto de la tenencia del menor hijo de ambos. La una, es llamada demandante o actora; la otra, es la demandada.

Sin embargo, en las serias discrepancias sobre el proyecto minero Conga las partes no están del mismo modo definidas. Por un lado, el gobierno central ha tomado a priori la postura sesgada de la empresa Yanacocha pese a estar desacreditada, según lo ha reconocido el Presidente del Congreso; mientras que en la vertiente opuesta están el gobierno regional de Cajamarca que preside Gregorio Santos, el concejo provincial de Celendín, el frente de defensa ambiental, un gran sector de la sociedad civil, entre otros oponentes, unidos por la maciza pretensión demandada “Conga No Va”.

Buscando resolver este conflicto a alguien se le ha ocurrido que se requiera un peritaje de parte; o sea, que una de las partes en controversia busque a escondidas a los peritos en algún lugar, trate con ellos en términos ocultos, les fije el monto subjetivo de sus honorarios con jugosos pagos a cuenta adelantados, les señale un plazo presuroso para su dictamen y hasta oble el monto de sus caros pasajes aéreos para trasladarse a Perú desde el extranjero; en una palabra, que alquile peritos en forma que los comprometa de antemano, violando su imparcialidad ¿Por qué no ha hecho lo mismo la otra descuidada parte?.

El Artículo 264° del Código Procesal Civil se ocupa de los peritos de parte; y los diferencia de los De Oficio, que el juez ajeno al conflicto debe designar, escogiéndolos de una lista formulada anualmente por el Consejo Ejecutivo de cada distrito judicial en base a las propuestas hechas por el respectivo colegio profesional. Nada de esto ha respetado el proceder militar del primer ministro Oscar Valdés.

Con semejante criterio la parte opuesta al proyecto minero Conga debe ofrecer otro peritaje de parte, convocando a especialistas que deseen trabajar ad honorem o que el gobierno regional con el concejo provincial discrepante sufraguen los honorarios que se ventilen públicamente. Y de ser el caso que haya un tercer peritaje dirimente.

Además, las partes en controversia pueden tachar a los peritos y sus conclusiones pueden ser observadas, en cuyo caso ¿quién evalúa tales observaciones, que pueden tener mayor fundamento que la pericia misma?. Ojalá, que no sea el mismo ministro que los ha buscado, escogido, contratado y remunerado al socaire de la prepotencia con ceguera empoderada.

http://www.a-ipi.net/article172840.html
Agencia IPI 20.02.2012