20 de junio de 2011

DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECOMIENDA DEROGATORIA DE NORMA QUE PERMITE A EMPRESAS MINERAS POSTERGAR CUMPLIMIENTO DE NORMAS HASTA EL 2015


Ante la reciente publicación del Decreto Supremo Nº 010-2011-MINAM que facultaría a las empresas mineras a continuar con sus actividades sin cumplir con los niveles máximos de contaminación de los recursos hídricos hasta el 30 de septiembre de 2015, la Defensoría del Pueblo recomendó al Ministerio del Ambiente evaluar la posibilidad de derogar el mencionado dispositivo legal.

A través de un oficio defensorial – firmado por el Defensor del Pueblo (e) Eduardo Vega, y dirigido al Ministro del Ambiente, Antonio Brack – la institución recordó que los Límites Máximos Permisibles (LMP) constituyen un instrumento de gestión ambiental fundamental para prevenir la contaminación producto de las actividades extractivas.

Por ello, la Defensoría del Pueblo considera de suma importancia que pueda hacerse efectivo el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM, que estableció el 21 de agosto de 2013 como fecha máxima para que las empresas mineras cumplan los LMP para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero – metalúrgicas.

Asimismo, la institución señaló que la modificación de cualquier norma, y en particular de una que modifica los plazos máximos para el cumplimiento de obligaciones ambientales, debe contar con una justificación de técnica adecuada y de carácter público.

Coordinadora Nacional de Radio-Lima 18.06.2011