MUNICIPALIDAD DE CAJAMARCA Cajamarca, 25 de marzo de 2011 .ORDENANZA MUNICIPAL No 340-CMPCPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA.VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de marzo de 2011, el Informe Legal No 126-2011-0AJ-MPC, de fecha 16 de marzo de 2011, de la Oficina de Asesoría Jurídica y Oficio No 007-2011-CRNMAyPC-MPC, de la Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Participación Ciudadana, adjuntando Dictamen No 002-2011-CRNMAyPC-MPC, referente a la Modificación de la Ordenanza Municipal No 041-2004-CMPC, que Crea la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Cajamarca.
CONSIDERANDO:Que la Municipalidad Provincial de Cajamarca está implementando una serie de medidas relacionadas con la gestión ambiental de su jurisdicción, las mismas que necesitan de un marco político consensuado y de largo plazo
Que, el numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley No 28611 — Ley General del Ambiente, establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país.
Que, el numeral 14.2 del Artículo 14° de la Ley General del Ambiente, establece que el
Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.
Que, que a su vez los numerales 24.1 y 24.2 del Artículo 24° de la Ley No 28245 -Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisan con relación al ejercicio de las funciones ambientales, que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el Artículo 5° de la precitada Ley, siendo el caso que corresponde a los Gobiernos Locales implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil.
Que, por otro lado, los numerales 25.1 y 25.2 del Artículo 25° de la Ley No 28245 regulan la constitución de las Comisiones Ambientales Municipales, precisando que las mismas, son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal que promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y que articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Consejo Nacional del Ambiente-CONAM, siendo el caso que mediante Ordenanza Municipal No 041-2004-CMPC, se aprueba la Creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición.
Que, los numerales 17.1 y 17.2 del Artículo 17° del Decreto Legislativo No 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales — CAR y de las Comisiones Ambientales Municipales — CAM, respectivamente; siendo el caso de que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas.
Que, por otro lado, el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisa la aprobación del Consejo Nacional del Ambiente — CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante, precisándose además que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente — CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada la Ministerio del Ambiente; fusión que finalmente se concluye con la desactivación y extinción del precitado CONAM, declarado través del Artículo 1° de la Resolución Ministerial No 054-2008-MINAM.
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25° de la Ley No 28245 — Ley General del Sistema Ambiental; en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y por el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley No 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades; y con el voto unánime del Concejo Municipal Provincial de Cajamarca, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL NO 041-2004-CMPC QUE CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CAJAMARCA.
Artículo 1º-
MODIFICAR, el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal No 041-2004-CMPC, quedando de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- La Comisión Ambiental Municipal de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, está integrada por:
- Los Regidores miembros de la Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Participación Ciudadana. El Presidente de dicha Comisión será quien presida la CAM.
- El Gerente de Desarrollo Ambiental de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, quien asumirá la Secretaría Técnica. Un representante de cada una de las Municipalidades Distritales de: Baños del Inca, la Encañada, San Juan, Magdalena, Llacanora, Namora, Matara, Asunción, Chetilla, Cospan y Jesús.
- Un representante de la Dirección Regional de Salud.
- Un representante de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento.
- Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
- Un representante de la Dirección Regional de Agricultura.
- Un representante de los Transportistas.
- Un representante de las ONG's ambientalistas con trabajo en la Provincia de Cajamarca.
- Un representante de las Organizaciones de Defensa del Ambiente, debidamente registradas.
- Un representante de las Rondas Campesinas de la Provincia de Cajamarca.
- Un representante de SEDACAJ.
- Un representante de la Autoridad Local del Agua—ALA.
- Un representante del Ministerio del Ambiente.
- Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas.
- Un representante de la Dirección Regional de Educación.
- Un representante de la Asociación de Municipalidades del Corredor Económico del Crisnejas — AMCEC.
- Un representante de la Universidad Nacional de Cajamarca — UNC.
- Un representante de las Universidades Privadas, debidamente acreditado.
- Un representante de la Cámara de Comercio.
- Un representante de la Defensoría del Pueblo.
- Un representante de Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI).
- Un representante de la Fiscalía.
Los representantes de las ONG's, organizaciones de defensa del ambiente y de las rondas campesinas, seguirán lo dispuesto en la Ordenanza Municipal No 036-2003-CMPC y su modificatoria Ordenanza No 038-2003-CMPC".
Artículo 2.-
ADICIONAR, al Art. 3° de la Ordenanza Municipal No 041-2004-CMPC, el texto siguiente:
j) Coordinar de manera articulada con la Comisión Ambiental Regional — CAR.
k) Gestionar el financiamiento de proyectos ambientales.
Artículo 3.-
ESTABLECER, el plazo de quince (15) días calendarios luego de su publicación de la presente Ordenanza, para la elección de representantes e instalación oficial de la Comisión Ambiental Municipal.
Artículo 4.-
ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales y el cumplimiento de la misma a la Gerencia de Desarrollo Ambiental.
POR TANTO:MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLARamiro A. Bardales VigoCrn1 PNP (r)Alcalde Provincial Diario La República-Lima 19.04.2011